Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 20/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 471/2007. (PD. 3637/2008).

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NIG: 2906742C20070007468.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 471/2007. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Ald Automotive, S.A.U.

Procuradora: Sra. Concepción Casquero Salcedo.

Letrado: Sr. José María Nanclares Gutiérrez.

Contra: Ceprovema, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 471/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, a instancia de Ald Automotive, S.A.U., contra Ceprovema, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

Han sido vistos por el Ilmo. señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 471/2007-C a instancias de la entidad mercantil Ald Automotive, S.A.U., representada por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo y con la asistencia letrada de don José María Nanclares Gutiérrez, frente a la entidad mercantil Ceprovema, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a la entidad mercantil Ceprovema, S.L., a pagar a la entidad mercantil Ald Automotive, S.A.U., la suma de cuatro mil quinientos setenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena a los demandados al pago solidario de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ceprovema, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de septiembre de dos mil ocho.- El Secretario.

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