Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Montoro a Cañete", desde el entronque con el tramo de esta misma vía pecuaria deslindado en el expediente núm. VP 08/98, hasta el final, incluido el lugar asociado del Pozo Abrevadero de la "Loma de Mincasquete", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba. VP@1798/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de Montoro a Cañete", desde el entronque con el tramo de esta misma vía pecuaria deslindado en el expediente núm. VP 08/98, hasta el final, incluido el lugar asociado del Pozo Abrevadero de la "Loma de Mincasquete", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Montoro, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de noviembre de 1957, con una anchura legal de 12,5 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de julio de 2006 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de Montoro a Cañete", desde el entronque con el tramo de esta misma vía pecuaria deslindado en el expediente núm. VP 08/98, hasta el final, incluido el lugar asociado del Pozo Abrevadero de la "Loma de Mincasquete", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), que permitirá al mismo tiempo tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 171, de fecha 20 de septiembre de 2006.

A este acto administrativo de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 90, de fecha 21 de mayo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de diciembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada de Montoro a Cañete", situada en el término municipal de Montoro (Córdoba), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 2 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Montoro a Cañete", desde el entronque con el tramo de esta misma vía pecuaria deslindado en el expediente núm. VP 08/98, hasta el final, incluido el lugar asociado del Pozo Abrevadero de la "Loma de Mincasquete", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 7.987,47 metros lineales.

Anchura: 12,5 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 12,5 metros, la longitud deslindada es de 7.987,47 metros, la superficie deslindada es de 93.574,21 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de Montoro a Cañete", completa en todo su recorrido, incluido el lugar asociado del Pozo Abrevadero de la Loma de Mingasquete, con la siguiente delimitación.

Linderos:

- Al Norte: Linda con el tramo deslindado de la Colada de Montoro a Cañete (t.m. de Montoro).

- Al Sur: Linda con la Colada de Montoro a Cañete (t.m. de Bujalance).

- Al Este: Linda con las parcelas de Diputación de Córdoba (4/9009), de Luis Rivas Gómez (4/120), de Cooperativa Olivarera Ntra. Sra. de la Merced, Sdad. Coop. Andaluza (1/119), Pilar Reina Benítez (4/91), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (4/9004), de María Palma Cano (4/71), de Fernanda Palma Lara (4/107), de Rosario Palma Ruiz (4/69), de Antonia Palma Ruiz (4/67), de Diego Palma Valiente (4/118), de Pilar Reina Benítez (4/58), de Antonia Moreno Planelles (4/56), de Antonio Moreno Planelles (4/57), de María Milagros Saavedra Saavedra (4/40), de Antonia Prieto Muñoz (4/39), de Diputación de Córdoba (4/9003), de Luis Aguilera Valverde (4/36), de Antonia Prieto Muñoz (4/35), de Diputación de Córdoba (4/9003), de José Jiménez Guerrero (5/11), de Gerardo Veredas Medina (5/9), de Eugenio Veredas Medina (5/8), Pozo Abrevadero de la Loma de Mingasquete, de Eugenio Veredas Medina (5/8), de María Rosa Alcántara Sánchez (5/4), de Diputación de Córdoba (1/9007) y Cordel del Camino de Córdoba, de Enrique Porras Pacheco (1/40), de Antonio Garijo Porras (1/50), de Inmaculada Ranz Garijo (1/51), de María Cristina Ranz Garijo (1/52), de Inmaculada Ranz Garijo (1/51), de María Cristina Ranz Garijo (1/55), de María José Reina Benítez (1/56), de Carmen Garijo Porras (1/57), de Carmen Garijo Porras (1/58), de Diputación de Córdoba (1/9010), de Ayuntamiento de Montoro (2/9001), de Carmen Garijo Porras (2/24), de Ildefonso Garijo Porras (2/31), de Luis León Vázquez (2/32), de Antonio González de Canales Navarro (2/33), de Antonio González de Canales Navarro (2/34), de Ayuntamiento de Montoro (2/9002), de Antonio González de Canales Navarro (2/35).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de Juana María Vega Serrano (4/130), de Diputación de Córdoba (4/9003),

de Francisca de Borja Reina Benítez (5/41), de Francisca de Borja Reina Benítez (5/31), de Confederación Hidrográfica

del Guadalquivir (5/9006), de Francisca de Borja Reina Benítez (5/222), de María José Reina Benítez (5/224), de José

Jiménez Guerrero (5/12), de Gerardo Veredas Medina (5/10), de Eugenio Veredas Medina (5/7), de María Rosa Alcántara Sánchez (5/6), de María Rosa Alcántara Sánchez (5/5), de Diputación de Córdoba (1/9007) y Cordel del Camino de Córdoba, de Federico Porras Benítez (1/38), de Nemesio Ramírez Sánchez (1/39), de María Cristina Ranz Garijo (1/37), de Sebastián Olaya Canales (1/36), de María José Reina Benítez (1/35), de M.ª Dolores Vera Serrano (1/34), de Antonio Alcalá Jiménez (1/25), de Francisco Funes Cid (1/32), del Ayuntamiento de Montoro (1/9003), de Francisco Funes Cid (1/33), de Luis Fernando González de Canales Navarro (1/31), de Diputación de Córdoba (1/9010), de Diputación de Córdoba (2/9003), de Luis Fernando González de Canales Navarro (2/26), Colada de Montoro a Cañete (t.m. de Bujalance).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de enero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

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