Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 24/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. VP@614/2007.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Tarifa, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941 modificada por la Orden Ministerial de fecha de 25 de mayo de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de junio de 1965, con una anchura legal de 33,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. El deslinde de la vía pecuaria está motivado por formar la misma parte de la Red de Senderos para usos turísticos recreativos dentro del Parque Natural del Estrecho, tal y como se recoge en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

Tercero. Los trabajos materiales previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se iniciaron el 11 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 103, de fecha de 30 de mayo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presenta una manifestación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 1, de fecha de 2 de enero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentan alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 28 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» ubicada en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Juan Villalón Ibanco, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, manifiesta que el deslinde propuesto afecta a la propiedad militar «Asentamiento Bujeo 3.º Bateria Grupo Hawk» que es un bien de dominio público estatal afecto a la Defensa Nacional, siendo esta competencia exclusiva del Estado. Por tanto, la potestad para deslindar las vías pecuarias no alcanza a deslindar aquellos tramos de éstas que discurren por el domino público estatal. Así mismo, se indica que existe peligro para el tránsito de personas y ganado, y que dicho tránsito es incompatible con el uso estrictamente militar asignado.

Se considera que lo que procedería sería solicitar formalmente por parte del Ministerio de Defensa la Modificación de Trazado, para que de esta forma no exista conflicto de competencias sobre la citada instalación militar.

En tanto en cuanto, informar que el deslinde se ha practicado conforme a la Clasificación y todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución Española de 1978, que otorga al Estado la función de dictar la legislación básica en la materia, concretada en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

El artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, define a las vías pecuarias como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 3 de la misma Ley se establece como fin de la Junta de Andalucía, entre otros, ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias. Así mismo, el artículo 5 de la 3/1995 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad administrativa de deslinde.

En la fase de exposición pública doña Yolanda Rivera González, en nombre y representación de don Rafael Montoya Peregrín, mediante el correspondiente escrito, formula diversas alegaciones. Posteriormente doña Carmen Montoya Peregrín aporta escritura pública de donación a favor don Antonio Montoya Peregrín y otros, y cédula parcelar.

Informar que la finca de titularidad de don Rafael Montoya Peregrín y doña Carmen Montoya Peregrín no se encuentra afectada por este expediente de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 11 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.855,16 metros lineales.

- Anchura: 33,50 metros lineales.

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en el término municipal de Tarifa tiene una anchura legal de 33,5 metros, una longitud total de 3.855,16 metros y una superficie deslindada de 129.096,25 metros cuadrados.

Sus linderos son:

- Al Norte:

NÚM. COLINDANCIA: REF. CATASTRAL NOMBRE
01 S/R CR DE ALGECIRAS

- Al Sur:

NÚM. COLINDANCIA: REF. CATASTRAL NOMBRE
23 S/R COLADA DE LA COSTA

- Al Este:

NÚM. COLINDANCIA: REF. CATASTRAL NOMBRE
02 44/9006 DELEGACIÓN DE CULTURA
03 44/001 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
04 44/9004 DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (SERVICIO DE CARRETERAS)
06 45/105 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
09 45/103 IGLESIAS GONZALEZ, ANTONIO
11 45/9002 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
13 45/108 LOPEZ RAMIREZ, MARCELINO
15 45/016 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
17 45/107 LOPEZ GARCIA, MARIA
19 45/024 COTE COTE, FRANCISCA
15 45/016 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
21 45/023 PACHECO MUÑOZ, SEBASTIAN

-Al Oeste:

NÚM. COLINDANCIA: REF. CATASTRAL NOMBRE
02 44/9006 DELEGACIÓN DE CULTURA
04 44/9004 DIPUTACIÓN DE CÁDIZ
(SERVICIO DE CARRETERAS)
06 45/105 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
09 45/103 IGLESIAS GONZALEZ, ANTONIO
11 45/9002 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
15 45/016 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
18 45/086 GALLEGO IGLESIAS, ALFONSO II
15 45/016 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
20 45/027 LOPEZ GARCIA, MARIA
15 45/016 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
22 45/025 COTE COTE, FRANCISCA
15 45/016 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz
Punto X Y Punto X Y
1I 273677.0452 3995130.1263 1D 273644.7706 3995120.7917
2I 273703.0298 3995060.6142 2D 273670.7425 3995051.3136
3I 273719.8999 3994978.7373 3D 273687.0891 3994971.9770
3I’ 273720.4077 3994968.4952
3I’’ 273717.7933 3994958.5793
4I 273679.3358 3994870.4438 4D 273648.6315 3994883.8415
5I 273629.5529 3994756.3535 5D 273597.7269 3994767.1806
6I 273593.7362 3994612.7261 6D 273560.0860 3994616.2377
7I 273597.8142 3994500.8304 7D 273564.0144 3994508.4481
8I 273562.4823 3994432.9266 8D 273534.6301 3994451.9749
9I 273484.7238 3994344.2539 9D 273455.6528 3994361.9124
10I 273446.5754 3994246.4252 10D 273415.0188 3994257.7095
11I 273403.3775 3994113.8693 11D 273371.5262 3994124.2491
12I 273349.7513 3993949.3132 12D 273318.4590 3993961.4086
13I 273263.4063 3993757.3310 13D 273231.3427 3993767.7115
13I’ 273259.8647 3993740.1727 13D’ 273220.5793 3993715.5645
14I 273555.1335 3993486.1769 14D 273450.4482 3993495.6228
14D’ 273487.4417 3993488.6734
14D’’ 273537.5041 3993457.6908
15I 273601.5048 3993457.4786 15D 273583.8753 3993428.9926
15I’ 273611.0974 3993448.5171
15I’’ 273616.5100 3993436.5574
16I 273648.6717 3993297.8099 16D 273616.4355 3993288.5258
17I 273722.7794 3993083.5852 17D 273692.8516 3993067.6282
18I 273834.3577 3992935.7798 18D 273811.4300 3992910.5500
19I 273871.3890 3992913.0199 19D 273851.9269 3992885.6601
20I 273954.9328 3992844.6986 20D 273934.7289 3992817.9454
21I 274108.1514 3992738.0338 21D 274091.5947 3992708.7416
22I 274270.7012 3992665.2926 22D 274250.8447 3992637.4770
23I 274321.9692 3992610.4403 23D 274297.4950 3992587.5653
23D’ 274304.7693 3992581.6929
23D’’ 274313.3832 3992578.0593
24I 274465.9133 3992572.2729 24D 274452.4685 3992541.1802
25I 274521.9909 3992537.3436 25D 274504.2794 3992508.9085
25I’ 274532.4463 3992527.0435
25I’’ 274537.4953 3992513.2625
26I 274547.1800 3992439.3800 26D 274514.1167 3992433.8623
27I 274556.2984 3992394.4846 27D 274522.1535 3992394.2923
28I 274540.2600 3992310.6900 28D 274507.3573 3992316.9876
28D’ 274507.2363 3992305.0610
28D’’ 274511.3015 3992293.8479
29I 274596.5144 3992213.9657 29D 274568.8591 3992194.8829
30I 274664.8803 3992129.6346 30D 274630.0204 3992119.4389

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 29 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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