Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 27/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante del procedimiento general núm. 187/2008. (PD. 3705/2008).

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NIG: 4103441C20082000233.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 187/2008. Negociado: M.

Sobre: Solicitud nombramiento de Liquidador.

De: Don José Pascual Moll Solves.

Procuradora: Sra. Pérez González, María de las Mercedes.

EDICTO

Don David Candilejo Blanco, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río (Sevilla), por medio del presente, hago saber que en el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Don David Candilejo Blanco.

En Coria del Río, a 1 de septiembre de dos mil ocho.

HECHOS

Primero. Por la Procuradora doña Mercedes Pérez González actuando, en nombre representación de don José Pascual Moll Solves, se ha presentado en fecha 19 de febrero de 2008 escrito solicitando el nombramiento de liquidador de la Sociedad Cooperativa Andaluza La Ermita en las personas de don Juan Manuel Zabala Andrés, don Antonio González Zamorano y don José María San Félix Juan alegando en síntesis que la mencionada sociedad cooperativa no ha adaptado sus Estatutos a la Ley 2/1999, de Sociedades Cooperativa Andaluzas, habiendo transcurrido en exceso el tiempo concedido para ello y que la consecuencia legal de esta circunstancia es la disolución de pleno derecho de la entidad y la entrada en el período de liquidación.

Segundo. No consta en el escrito promoviendo el expediente que la disolución de La Ermita haya sido acordada formalmente por la Asamblea General de la misma aunque sí se aporta Certificado de la Jefa de Servicio de Economía Social y Emprendedores de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla donde se manifiesta que, conforme a los datos obrantes en esa Unidad Provincial de Registro de Cooperativas, la Entidad «La Ermita S. Coop. And.» se enuentra disuelta de pleno derecho.

FUNDAMENTO JURíDICO

Primero. La Disposición transitoria segunda de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas dispone que en el plazo de 18 meses a contar desde la publicación del calendario a que se refiere su apartado 2, las cooperativas andaluzas constituidas conforme a la legislación anterior deberán adaptar sus Estatutos a la Ley 2/1999, de Sociedades de Cooperativas Andaluzas, y que de no ser así, quedarán disueltas de pleno derecho.

Ha quedado acreditado que la «La Ermita, S. Coop. And.» no ha adaptado sus estatutos a la disposición mencionada y que al día de hoy se encuentra disuelta.

Segundo. Establece el art. 113.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas que, si transcurriera un mes desde la disolución de la cooperativa sin que se hubiera efectuado la elección y aceptación de los Liquidadores, el Consejo Rector o cualquier socio de la cooperativa deberá solicitar del Juez competente el nombramiento de los mismos.

Tercero. Las cualidades y circunstancias atribuidas a los Liquidadores propuestos resultan en principio ser idóneas para el cargo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Visto los artículos precedentes y demás de pertinente aplicación, el Secretario que suscribe decreta:

Nombrar, en número impar, como Liquidadores de la Sociedad Cooperativa La Ermita «en liquidación» a:

- Don Juan Manuel Zabala Andrés.

- Don Antonio González Zamorano.

- Don José María San Félix Juan.

Publíquese esta resolución en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para lo cual serán expedidos los oportunos despachos para ello y que serán entregados al instante, que deberá gestionarlo para su publicación en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la misma, y retornarlos cumplimentados a las actuaciones.

Una vez firme esta resolución señálese día y hora a fin de que comparezcan los Liquidadores designados con objeto de aceptar el cargo.

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe. Fdo. Juez y Secretario.

Y conforme a lo ordenado en la anterior resolución, expido el presente para conocimiento en general, todo ello en Coria del Río, a uno de septiembre de dos mil ocho.- El /La Secretario.

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