Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camarinal» tramo único que va desde el Pozo de la Canasta donde termina la Colada del Alamillo hasta el Camarinal de Bolonia, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. VP@282/2007.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camarinal» tramo único que va desde el Pozo de la Canasta donde termina la Colada del Alamillo, hasta el Camarinal de Bolonia, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Tarifa, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941 modificada por la Orden Ministerial de fecha de 25 de mayo de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de junio de 1965, con una anchura legal de 16,71 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camarinal» tramo único que va desde el Pozo de la Canasta donde termina la Colada del Alamillo, hasta el Camarinal de Bolonia, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. El deslinde de la vía pecuaria está motivado por la creación de una red de senderos para usos turísticos recreativos dentro del Parque Natural del Estrecho tal y como se recoge en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 308/2002 de 23 de diciembre.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 13 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 87, de fecha de 8 de mayo de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentan alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 225, de fecha de 22 de noviembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presenta una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 13 de mayo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camarinal» ubicada en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública doña María Luz González Navarro, conjuntamente con don José Navarro Jiménez, don Francisco Iglesias Navarro, don Miguel Román Pelayo, don Bernardo Román Pelayo, doña Carmen Román Pelayo, don Carmelo Espinosa Moya, don Antonio Espinosa Moya y don Francisco Cervera Conte, como vecinos afectados por el expediente de deslinde manifiestan que el trazado propuesto de la «Colada del Camarinal» cruza sus tierras partiéndolas en dos mitades, con el perjuicio que ello les causaría, por lo que solicitan que el recorrido de la vía pecuaria sea lo más cercano posible a la carretera, o por el monte público, Añaden los interesados que de lo contrario, vaya el trazado de la vía pecuaria por la linde o línea de sus tierras para así hacer el menor daño posible.

Indicar que los interesados no presentan documentación donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, cuando dicho procedimiento se inicie a solicitud del interesado, éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, informar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado una vez aprobado el deslinde, si el interesado reúne los requisitos exigidos de conformidad con la normativa anteriormente citada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 1 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de mayo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camarinal» tramo único que va desde el Pozo de la Canasta donde termina la Colada del Alamillo, hasta el Camarinal de Bolonia, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 6.787,69 metros lineales.

- Anchura: 16,71 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma rectangular con una anchura de 16,71 metros, la longitud deslindada es de 6.787,69 metros, la superficie deslindada de 113.382,04 m2, que en adelante se conocerá como «Colada del Camarinal», y posee los siguientes linderos:

- Al Norte:

Ref. Catastral Nombre
15/021 MOYA SANCHEZ, FELISA
COLADA DEL ALAMILLO
COLADA DEL ALMARCHAL
15/020 GUERRERO CUESTA, FRANCISCO
12/9006 DELEGACIÓN PROV. DE CULTURA
12/9007 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
12/038 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
12/032 HERRERA QUINTANA, ALFONSO

- Al Sur:

Ref. Catastral Nombre
14/002 HOLGADO DIANES, ANDRES
13/003 HOLGADO DIANES, ANDRES
13/9001 AYUNTAMIENTO DE TARIFA

-Al Este:

Ref. Catastral Nombre
15/021 MOYA SANCHEZ, FELISA
COLADA DEL ZORRERA
COLADA DEL PUERTO DE BOLONIA
15/9015 DELEGACIÓN PROV. DE CULTURA
16/075 MOYA SANCHEZ, FELISA
12/9005 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
12/038 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
12/9002 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
16/9004 DELEGACIÓN PROV. DE CULTURA
COLADA DEL MONDONGO
16/160 JIMÉNEZ ESCRIBANO, MANUEL
14/9001 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/086 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/078 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/072 SANTOS TRUJILLO, GABRIEL
14/073 RICO JIMÉNEZ, ISABEL
14/073 NAVARRO JIMÉNEZ, FRANCISCO
14/078 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/9009 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/56
14/057 GALLEGO IGLESIAS, LUIS
14/9002 DELEGACIÓN PROV. DE CULTURA
COLADA DEL PULIDO
14/055 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/9003 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/045 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/044 ESPINOSA MOYA, JOSEFA
14/041 IGLESIAS NAVARRO, FRANCISCO
14/040 ROMAN PELAYO, BERNARDO
14/039 ESPINOSA MOYA, ANTONIO
14/038 ROMAN PELAYO, CARMEN
14/037 ROMAN PELAYO, MIGUEL
14/036 NAVARRO JIMENEZ, JOSE MARIA
14/035 CERVERA CONTE, FRANCISCO
14/031 SANCHEZ PEIRO, JUAN CARLOS
14/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/21 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/26 RAMOS ESCUDERO, Mª CARMEN
14/21 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/023 DESCONOCIDO
14/9007 DELEGACIÓN PROV. DE CULTURA
14/008 TRUJILLO SERRANO, FRANCISCA
14/9005 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/004 CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
13/9001 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
13/003 HOLGADO DIANES, ANDRES

-Al Oeste:

Ref. Catastral Nombre
12/38 ROMAN PELAYO, CARMEN
12/9002 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/86 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
12/9002 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
12/38 ROMAN PELAYO, CARMEN
12/035 RUIZ IGLESIAS, ANTONIO
12/9003 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
12/61 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
12/9002 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/56
14/9002 DELEGACIÓN PROV. DE CULTURA
COLADA DEL ALPIRANTE
14/55 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/9003 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/043 ESPINOSA MOYA, ANTONIO
14/042 ESPINOSA MOYA, CARMELO
14/041 IGLESIAS NAVARRO, FRANCISCO
14/040 ROMAN PELAYO, BERNARDO
14/039 ESPINOSA MOYA, ANTONIO
14/038 ROMAN PELAYO, CARMEN
14/037 ROMAN PELAYO, MIGUEL
14/036 NAVARRO JIMENEZ, JOSE MARIA
14/035 CERVERA CONTE, FRANCISCO
14/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/021 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/026 RAMOS ESCUDERO, Mª DEL CARMEN
14/021 AYUNTAMIENTO DE TARIFA
14/016 HOLGADO DIANES, ANDRES
14/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/015 HOLGADO DIANES, ANDRES
14/9007 DELEGACIÓN PROV. DE CULTURA
14/008 TRUJILLO SERRANO, FRANCISCA
14/9005 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
14/004 CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
14/002 HOLGADO DIANES, ANDRES

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL CAMARINAL» TRAMO ÚNICO QUE VA DESDE EL POZO DE LA CANASTA DONDE TERMINA LA COLADA DEL ALAMILLO, HASTA EL CAMARINAL DE BOLONIA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Punto X Y Punto X Y
1I 253593.3260 4002323.0136 1D 253584.9853 4002337.4931
2I 253558.9308 4002303.2005 2D 253550.5900 4002317.6800
2I’ 253551.1493 4002300.9794    
2I’’ 253543.2368 4002302.6748    
3I 253524.4415 4002311.8855 3D 253529.4059 4002328.0613
4I 253414.5977 4002327.3536 4D 253413.4935 4002344.3839
5I 253287.9772 4002292.3932 5D 253283.8600 4002308.5917
6I 253198.6363 4002271.6239 6D 253193.0011 4002287.4695
7I 253120.4913 4002233.3974 7D 253115.3693 4002249.4940
8I 253038.6178 4002220.0846 8D 253035.0817 4002236.4391
9I 252985.9830 4002205.8183 9D 252977.9949 4002220.9661
10I 252947.7633 4002173.2405 10D 252932.9281 4002182.5519
11I 252922.7114 4002077.5681 11D 252905.8418 4002079.1099
12I 252926.4949 4002026.4061 12I 252909.5457 4002029.0239
13I 252885.0471 4001922.7254 13D 252868.7242 4001926.9100
14I 252878.8399 4001871.9367 14D 252862.0839 4001872.5774
15I 252881.0615 4001822.7875 15D 252864.3076 4001823.3816
16I 252874.3030 4001764.8189 16D 252857.7054 4001766.7540
16I’ 252871.1837 4001756.8768    
16I’’ 252864.8878 4001751.6664    
17I 252857.1554 4001747.9854 17D 252846.1193 4001761.2385
17I’ 252853.3018 4001746.1509    
17I’’ 252843.5380 4001744.7291    
17I’’’ 252834.6743 4001749.0633    
18I 252792.8054 4001788.4214 18D 252800.8702 4001803.7741
19I 252745.0970 4001798.7335 19D 252745.8210 4001815.6729
20I 252685.7322 4001791.1261 20D 252682.9590 4001807.6174
21I 252586.2156 4001770.3570 21D 252584.7396 4001787.1190
22I 252531.3611 4001772.0077 22D 252533.4146 4001788.6635
23I 252449.5311 4001789.9001 23D 252453.1005 4001806.2245
23I’ 252441.1711 4001794.5235    
23I’’ 252436.7102 4001802.9712    
24I 252424.1671 4001866.1674 24D 252440.0028 4001872.2145
25I 252393.5381 4001918.0129 25D 252404.1524 4001932.8982
26I 252378.8357 4001921.0193 26D 252382.1834 4001937.3905
    26D’ 252372.4935 4001936.4789
    26D’’ 252364.9551 4001930.3227
27I 252361.1948 4001894.6993 27D 252346.4827 4001902.7621
28I 252326.7503 4001815.9242 28D 252310.8523 4001821.2747
29I 252310.0450 4001746.7864 29D 252294.5585 4001753.8400
30I 252242.7060 4001652.0012 30D 252226.6161 4001658.2056
31I 252235.8928 4001594.7160 31D 252219.3556 4001597.1593
32I 252219.7019 4001503.1395 32D 252202.9271 4001504.2389
33I 252222.5651 4001438.2586 33D 252205.7195 4001440.9621
34I 252169.6492 4001298.6798 34D 252153.9931 4001304.5208
35I 252101.9683 4001114.2998 35D 252085.9192 4001119.0704
36I 252065.2414 4000954.6123 36D 252049.3466 4000960.0538
37I 252004.6847 4000823.8204 37D 251990.3162 4000832.5583
38I 251924.5382 4000720.3684 38D 251912.5519 4000732.1813
39I 251826.3858 4000642.0127 39D 251815.6653 4000654.8360
40I 251720.0223 4000548.9263 40D 251708.5676 4000561.1070
41I 251618.8072 4000446.6817 41D 251610.5608 4000462.1034
42I 251514.9074 4000426.5251 42D 251510.2406 4000442.6413
43I 251433.7461 4000394.8482 43D 251425.8323 4000409.6971
44I 251350.5049 4000337.0127 44D 251339.5068 4000349.7187
45I 251281.1250 4000262.6982 45D 251268.4857 4000273.6462
46I 251194.8676 4000155.2798 46D 251182.9103 4000167.0771
47I 251165.5065 4000131.0450 47D 251159.0590 4000147.3902
48I 251128.7512 4000128.7852 48D 251127.7257 4000145.4637
    48D’ 251118.4496 4000141.9420
    48D’’ 251112.8056 4000133.7814
49I 251112.8541 4000078.0489 49D 251096.1004 4000080.4660
50I 251114.3989 3999987.5850 50D 251097.6763 3999988.1811
51I 251111.0225 3999949.4620 51D 251094.6013 3999953.4619
52I 251090.7277 3999900.0224 52D 251076.0024 3999908.1533
53I 251044.9884 3999835.8845 53D 251029.7090 3999843.2386
54I 251024.3699 3999763.5485 54D 251008.4696 3999768.7240
55I 250984.7002 3999655.4379 55D 250969.0129 3999661.1941
56I 250976.0238 3999631.7924 56D 250960.3017 3999637.4537
    56D’ 250957.2773 3999628.8925
57I 250941.5900 3999534.3200 57D 250925.9151 3999540.1150
58I 250908.6067 3999448.9389 58D 250893.0193 3999454.9604
59I 250872.0788 3999354.3823 59D 250857.8192 3999363.8408
60I 250786.6814 3999271.8895 60D 250775.0718 3999283.9079
61I 250712.1609 3999199.9037 61D 250700.4459 3999211.8202
62I 250628.1541 3999115.8547 62D 250616.3354 3999127.6675
63I 250530.9590 3999018.6107 63D 250518.7924 3999030.0755
64I 250441.0487 3998917.3861 64D 250428.5554 3998928.4830
65I 250318.2058 3998779.0847 65D 250306.9357 3998791.5587
66I 250191.1133 3998687.3983 66D 250178.2097 3998698.6940
67I 250126.0095 3998566.0024 67D 250111.1305 3998573.6146
68I 250091.6580 3998495.5253 68D 250076.9062 3998503.3984
69I 250064.1967 3998448.3283 69D 250050.4638 3998457.9526
70I 250005.8135 3998378.3896 70D 249994.0171 3998390.3336
71I 249938.0558 3998323.2433 71D 249927.7364 3998336.3895
72I 249898.2672 3998293.1292 72D 249886.5113 3998305.1881
73I 249813.7203 3998187.1351 73D 249802.4461 3998199.7979
74I 249703.2498 3998118.2718 74D 249694.0084 3998132.2018
75I 249627.1158 3998064.5970 75D 249617.4875 3998078.2542
76I 249554.0870 3998013.1114 76D 249525.3392 3998013.2892

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 29 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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