Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1855/2007. (PD. 3720/2008).

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Número de identificación general: 1402142C20070015870.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1855/2007.

Negociado: AD.

EDICTO

Juzgado: Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 1855/2007.

Parte demandante: Inmaculada Luque Pérez.

Parte demandada: Daniel Pulido Pareja.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA NÚM. 560

En Córdoba a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1855/07, a instancia de doña Inmaculada Luque Pérez, representada por la procuradora Sra. Bajo Herrera y asistida del letrado Sr. Bajo Herrera, contra don Daniel Pulido Pareja cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Bajo Herrera, en nombre y representación de doña Inmaculada Luque Pérez contra don Daniel Pulido Pareja, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la Ley, las siguientes:

1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

Martes y jueves de 20,00 a 22,00 horas en primavera y verano y de 19,00 a 21,00 horas en otoño e invierno.

Fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes a las 21,00 horas del domingo.

La mitad de las vacaciones de Navidad (desde las 15 horas del 21 de diciembre a las 21,00 horas del 30 de diciembre y desde ese día y hora a las 15,00 horas del 7 de enero), y de las vacaciones de Semana Santa (desde las 11,00 horas del Viernes de Dolores a las 21,00 horas del Miércoles Santo, y desde ese día y hora a las 12,00 horas del Domingo de Resurección), correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y la segunda los impares y al padre a la inversa.

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre los años pares el mes de julio y el de agosto los impares.

3.º Que el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico se atribuye a la esposa e hijo.

4.º Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo común y a cargo del padre en cuantía de 360 € al mes, dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

Al margen de lo anterior los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50% por ambos progenitores.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a don Daniel Pulido Pareja.

En Córdoba, a quince de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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