Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 30/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial del «Cordel de Almería», en el tramo que discurre paralelo a la carretera ALP-204 e incluido en el sector del suelo apto para urbanizar del sector S.A.U. CH-7, del término municipal de Níjar, en la provincia de Almería. VP@1239-05.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial del «Cordel de Almería», en el tramo que discurre paralelo a la Carretera ALP-204 e incluido en el sector del suelo apto para urbanizar del sector S.A.U. CH-7, del término municipal de Níjar, en la provincia de Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Níjar están clasificadas por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, incluyéndose la vía pecuaria «Cordel de Almería», en el término municipal de Níjar, provincia de Almería.

Segundo. Por Resolución de 4 de diciembre de 2006 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, a solicitud de la mercantil Ejido 2000, S.L., se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria de referencia.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 5 de septiembre de 2007, se acuerda ampliar el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento de desafectación parcial.

El tramo a desafectar de la vía pecuaria citada cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos incluidos dentro de la Delimitación de Suelo Urbano de Níjar, constituido por las Normas Subsidiarias, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de 2 de mayo de 1996.

Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Almería, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 92, de 15 de mayo de 2008.

Durante el período de exposición pública no se han formulado alegaciones.

Cuarto. Con fecha 9 de julio de 2008, la Delegación Provincial de Almería eleva Propuesta de Resolución, junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la Desafectación Parcial «Cordel de Almería», en el tramo que discurre paralelo a la Carretera ALP-204 e incluido en el sector del suelo apto para urbanizar del sector S.A.U. CH-7, del término municipal de Níjar, en la provincia de Almería.

Quinto. La parcela a desafectar, con una superficie de 2.836,74 m2, asociada a la vía pecuaria «Cordel de Almería», discurre entre suelo apto para urbanizar del sector S.A.U. CH-7, tratándose de terrenos que han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos complementarios y compatibles contemplados en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública no se formuló alegación alguna.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial del «Cordel de Almería», en el tramo que discurre paralelo a la Carretera ALP-204 e incluido en el sector del suelo apto para urbanizar del sector S.A.U. CH-7, del término municipal de Níjar, en la provincia de Almería, con una superficie de 2.836,74 m2, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 577079,94 4088069,97 1D 577085,75 4088054,49
2I 577104,05 4088093,00      
3I 577142,89 4088130,68 3D 577153,45 4088119,60
4I 577189,42 4088174,72 4D 577200,00 4088163,66
5I 577215,90 4088200,34 5D 577218,65 4088181,70

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 22 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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