Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 30/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 549/2007. (PD. 3739/2008).

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NIG: 4109142C20070024573.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 549/2007. Negociado: 4.º

De: Doña Magdalena Núñez Santos.

Procurador: Sr. Manuel Jesús Campo Moreno 154.

Contra: Don Cheick Marouba Gueye.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 549/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de doña Magdalena Núñez Santos contra don Cheick Marouba Gueye sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 482/08

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la llma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 549/07, Negociado 4.º, a instancia doña Magdalena Núñez Santos, representada por el Procurador don Manuel Jesús Campo Moreno y dirigida por la Letrada doña María Oliva Rodríguez Díaz, contra don Cheickh Mouriba Gueye, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Jesús Campo Moreno, en nombre y representación de doña Magdalena Núñez Santos contra don Cheickh Mouriba Gueye, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado; sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Cheick Marouba Gueye, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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