Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 03/11/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 20 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Juan Carlos Martínez Rodríguez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, recaída en el expediente S-AR-GR-000111-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Juan Carlos Martínez Rodríguez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 30 de julio de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes

Antecedentes

Primero. En fecha 24 de abril de 2007, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada resuelve imponer a don Juan Carlos Martínez Rodríguez la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c) y la disposición transitoria primera, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Consta en el expediente la notificación al interesado en el día 11 de mayo de 2007.

Segundo. Contra la anterior resolución, por don Juan Carlos Martínez Rodríguez se interpone recurso de alzada el 11 de junio de 2007.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 24 de abril de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, que impone a don Juan Carlos Martínez Rodríguez la sanción de multa por importe de 30.050,61 euros, al considerar como hecho probado que, según denuncia de la Policía Local de Granada, de 19 de febrero de 2005, el establecimiento denominado “Pub Pata Palo”, sito en C/ Naranjos, núm. 2, no disponía del seguro de responsabilidad civil; circunstancia que constituye la infracción administrativa tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c) y la disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Frente a la resolución sancionadora, el interesado alega, en obligada síntesis, la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora, motivada en que nunca ha tenido relación con el establecimiento inspeccionado, ni como titular ni como trabajador.

El motivo de impugnación debe ser estimado, pues como se fundamenta en el Informe de 29 de mayo de 2008, del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, emitido con ocasión de la interposición del presente recurso de alzada, en cumplimiento del artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obra en el expediente, al folio 61, Comunicación de 14 de mayo de 2008, de la Sección de Licencias del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada, remitida a petición de esa Delegación del Gobierno, en la que literalmente se manifiesta que en dicha sección “constan los datos relativos a solicitud de licencia municipal de apertura de pub, sito en C/ Los Naranjos, 2, a instancia de don Andrés Manuel Márquez Roldán… y don Daniel Osuna López… constituidos en Patapalo, C.B.,… y autorizada por Decreto de esta Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2002…”.

En este sentido, el artículo 24.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dispone que “serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley… los que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma”. Pues bien, como en un supuesto similar al presente manifiesta la Sentencia núm. 1851/2000, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, “a la vista de lo anterior, al haberse demostrado que el actor no es el titular del establecimiento… no es…, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que solamente pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el principio de personalidad de la pena, que impide sancionar a quien no es el titular del establecimiento…, al ser el titular (en este caso, una persona jurídica) el obligado a cumplir con todas las prescripciones legales y reglamentarias”.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Martínez Rodríguez, contra la Resolución de 24 de abril de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se resuelve el expediente sancionador GR-111/06-AR, dejando sin efectos la resolución impugnada.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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