Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 04/11/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 20 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica al interesado don Julián Martínez Monedero la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Entrecaminos, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaída en el expediente 00023-000209-07-R.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Julián Martínez Monedero, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto por Entrecaminos, S.L., contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 20 de junio de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó resolución en el procedimiento núm. 209/07, en materia de suministro domiciliario de agua, por la que estimaba la reclamación del usuario, en materia de suministro domiciliario de agua, don Julián Martínez Monedero, y determinó para la mercantil “Entrecaminos, S.L.”, con CIF: B-23454218 la resolución referida, que no se reproduce por constar en el expediente, pero que en esencia es:

- Que la Empresa suministradora deberá, de forma inmediata, solicitar y tramitar ante los Organismos competentes la autorización de las tarifas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. Justificación documental de esta tramitación deberá presentar en esta Delegación en el plazo de un mes.

- Hasta tener aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las tarifas que procedan, aplicará subsidiariamente las que están en vigor en el Ilmo. Ayuntamiento de La Guardia (Jaén), en cuyo término municipal se enclava la vivienda del reclamante, ello desde la fecha en que se pone la reclamación en adelante, practicando la liquidación a que hubiera lugar, en el plazo de un mes.

- Que Entrecaminos, S.L., deberá rehacer la facturación de los dos años anteriores al día en que se realizaron las reclamaciones a la empresa, aplicando las tarifas para suministro de agua en vigor en el Ilmo. Ayuntamiento de La Guardia (Jaén) en ese período de tiempo, practicando la liquidación que corresponda. Liquidación que será aplicable también a cualquier otro cobro que haya realizado a los reclamantes en relación con el suministro de agua y/o su contratación en el citado período de tiempo.

- Que la cantidad de euros que pueda resultar a favor de los reclamantes de las liquidaciones contempladas en los anteriores puntos serán consideradas como una entrega a cuenta que la empresa descontará en las facturaciones inmediatas siguientes.

- Que los contadores de los reclamantes deben depositarse en Veiasa para su verificación y ser dotados de las correspondientes tarjetas identificativas, o bien ser sustituidos por otros contadores que reúnan dichas condiciones, teniéndose en cuenta para el desmontaje de los contadores el Decreto 120/91 citado.

- Que en el plazo de un mes, las facturas por suministro de agua que realice esa empresa deberán contener todos los datos obligatorios determinados en el artículo 80 del citado Decreto 120/91.

Segundo. Notificada la resolución al interesado, por la representación de la mercantil Entrecaminos, S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada contra la referida resolución, basándose en los motivos que a su derecho convino, y que ahora no se reproducen al constar en el expediente, pero que resumidamente se concretan en que no estamos ante un suministro con carácter de Servicio Público, sino que es de carácter privado que corresponde a la propia persona que ha planteado la reclamación y que a dicho suministro, por tanto, no le resulta aplicable el Decreto 120/91, siendo cada uno de los propietarios de la urbanización los que tienen la obligación de ocuparse de la prestación del servicio a favor propio y del resto de la urbanización. Asimismo, manifiesta que no es aplicable la Ley 13/2003, en materia de consumidores y usuarios y que además la Delegación del Gobierno y, en concreto, el Servicio de Consumo carecen de competencias para entrar a resolver la reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, sobre las Vicepresidencias y Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica (art. 4.3.a).

Segundo. Siguiendo el informe preceptivo que al recurso de alzada ha emitido la Delegación del Gobierno en Jaén, se puede argumentar, en virtud del artículo 89.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, lo siguiente:

1. Que la empresa, al argumentar contra la supuesta incompetencia de la Delegación del Gobierno en Jaén y en concreto su Servicio de Consumo, olvida lo siguiente:

- Que la competencia de la Delegación del Gobierno se ha motivado debidamente en el Fundamento Primero de las Resoluciones recurridas.

- Que el Decreto 120/1991 regula, en todo caso, las relaciones entre la Entidad que presta el servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados, definiendo su artículo 5 lo que se consideran Entidades a efectos de la aplicación del Decreto 120/1991.

- Que su artículo 106, al tratar el incumplimiento de la entidad suministradora, realiza la oportuna remisión expresa a la Ley 5/1985, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía (actualmente derogada por la vigente Ley 13/2003, de 17 de diciembre, que sin duda conoce la representación de la empresa interesada), y el R.D. 1945/1983, de 22 de junio, como base legal de la competencia conferida en la materia que nos ocupa.

- Que las competencias en la cuestión planteada están claramente determinadas en el artículo 3 del Decreto 120/91.

- Que el título competencial que presta cobertura legal a este Decreto es el artículo 50.1 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía (antes artículo 13.12) y que de forma expresa recoge la Exposición de Motivos del Decreto 120/91.

- Que los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos (art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre)

- Y que hay abundante jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que invalida la alegación de incompetencia alegada.

2. En cuanto al resto de las alegaciones carecen absolutamente de fundamento, pues debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 20 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de Aguas, y, en concreto, sus artículos 1.3, 2, 54, 59, 60, 61 y 79, y así como el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en sus artículos 2, 93, 94, 122, 123 y 124, y demás legislación ya citada en los Fundamentos de Derecho de las resoluciones impugnadas.

3. Para ser exactos, no se trata en modo alguno de que se haya constituido una comunidad de usuarios y/o que sean los propios abonados los que de alguna forma gestionen su propio suministro de agua, como equivocadamente argumenta Entrecaminos, S.L., sino que es precisamente esta empresa la que posee la concesión y realiza o debe realizar por tanto el citado suministro tal y como se recoge en las Resoluciones, cuestión que está más que documentada en el expediente remitido por la Delegación del Gobierno en Jaén, y contemplada en las Resoluciones, que, por si fuera poco, se acredita en el contenido de los contratos de suministro de agua firmados por los reclamantes y Entrecaminos, S.L. Por tanto, la empresa no puede pretender la no aplicación del Decreto 120/91 a estos contratos para no cumplir lo que por Derecho debe, argumentando que es una obligación de los abonados, y para ello nos volvemos a remitir al contenido del Preámbulo y artículos 1, 3 y 5 del repetido Decreto 120/91.

4. En conclusión, la esencia de la cuestión es si la empresa Entrecaminos, S.L., tiene o no la obligación de facturar el agua que suministra en base a unas tarifas obligatorias aprobadas por la Junta de Andalucía, en vez de hacerlo aplicando unos precios que dicha empresa determina y establece libremente al margen de las tarifas vigentes. Este es el pilar sobre el que se fundamentan todos los demás argumentos esgrimidos por la empresa, argumentos que no tienen fundamento por cuanto que la Orden de 23 de diciembre de 1983 del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE 312/87, de 3 de diciembre) queda indudablemente establecida, en cuanto a los precios autorizados, las competencias de la Junta de Andalucía. Por tanto, Entrecaminos, S.L., no puede sino tener que cobrar el suministro domiciliario de agua contratado en base a las tarifas autorizadas por la Administración Autonómica.

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la mercantil “Entrecaminos, S.L.”, con CIF: B-23454218, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaídas en el expediente núm. 209/07, en materia de suministro domiciliario de agua, por la que estimaba la reclamación del usuario reclamante y, en consecuencia, declarar firme la misma y mantenerla en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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