Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 05/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en su totalidad, en el término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en su totalidad, en el término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Benatae, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 18 de diciembre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 5, de fecha 6 de enero de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en su totalidad, en el término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 234, de fecha 9 de octubre de 2006.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 136, de fecha 15 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Casablanca» ubicada en el término municipal de Benatae en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento, de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 24 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en su totalidad, en el término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 423,09 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 423,09 metros, la superficie deslindada de 8.792,41 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de Casablanca», en su tramo completo, y que limita:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 8/56
- Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
Vereda de Casablanca (Siles)
Límite de Términos con Siles.
1 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 8/56
-Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 8/56
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 8/56
Límite de Términos con Orcera
Cordel de la Mancha (Orcera)
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 536809,994 4240804,908
2D 536774,238 4240802,985
3D 536725,179 4240813,927
4D 536708,601 4240815,882
5D 536693,352 4240809,550
6D 536684,558 4240800,417
7D 536678,327 4240787,567
8D 536676,670 4240730,204
9D 536676,487 4240664,946
10D 536675,602 4240638,263
11D 536673,132 4240629,031
12D 536667,892 4240615,841
13D 536648,569 4240575,355
14D 536643,133 4240560,839
15D 536626,897 4240552,330
16D 536604,330 4240561,977
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 536814,420 4240784,226
2I 536772,493 4240781,971
3I 536721,674 4240793,306
4I 536711,573 4240794,497
5I 536705,382 4240791,926
6I 536701,908 4240788,317
7I 536699,079 4240782,484
8I 536697,559 4240729,873
9I 536697,376 4240664,570
10I 536696,401 4240635,177
11I 536692,997 4240622,452
12I 536687,047 4240607,476
13I 536667,814 4240567,178
14I1 536662,696 4240553,512
14I2 536658,794 4240547,014
14I3 536652,830 4240542,335
15I1 536636,593 4240533,827
15I2 536627,719 4240531,456
15I3 536618,685 4240533,121
16I 536606,318 4240538,409

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 7 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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