Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 06/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación del Plan Especial para la implantación en Suelo No Urbanizable de un equipamiento hospitalario en el municipio de Lebrija (Sevilla) (Expte. SE/25/08).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 19 de junio de 2008, esta Delegación Provincial ha resuelto:

«1.º Proceder al depósito e inscripción del Plan Especial para la implantación en Suelo No Urbanizable de un equipamiento hospitalario en el municipio de Lebrija (Sevilla), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 31 de enero de 2008, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de junio de 2008, y con el número de registro 2944, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Lebrija.

A N E X O

CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN

TIPOLOGÍA.

La tipología edificatoria será la de edificación exenta, retranqueada en todos sus linderos.

USOS PRINCIPAL Y COMPATIBLES.

El uso principal de la parcela será un equipamiento comunitario de carácter sanitario. Entendiéndose el Centro Hospitalario de Alta Resolución y Especialidades como un «equipo público» de declarado interés social y utilidad pública.

Los usos compatibles con el mismo dentro de la parcela serán aquellos derivados de las necesidades funcionales del mismo; aparcamientos, helipuerto, laboratorios de análisis, mortuorios y todos aquellos que tengan relación directa con la actividad principal, así mismo se admitirán como compatibles usos comerciales como cafetería, pequeños comercios y distintas instalaciones independientes que se precisen, siempre ligadas al uso principal y respetando la presente normativa en todos sus apartados.

SEPARACIÓN A LINDEROS.

La edificación se separará del lindero frontal una distancia igual o superior a veinticinco (25) metros, del resto de linderos se reduce a doce (12) metros la separación mínima a respetar; pudiendo disponerse el equipamiento libremente dentro del área de movimiento, resultante de aplicar dichas restricciones.

En la zona de separación a linderos sólo se podrá colocar la edificación mínima necesaria para las acometidas de servicios de abastecimiento, saneamiento, alumbrado público, así como centros de transformación o registros de acometida, así como aparcamientos al aire libre o cubiertos por marquesina e instalaciones provisionales relacionadas con la actividad principal.

ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE.

Se fija una altura máxima de dos (2) plantas sobre rasante, con una media de nueve (9) metros. Altura medida desde la rasante a la cara inferior del último forjado.

Se considera como rasante de la parcela las reflejadas en el topográfico del presente documento.

En el caso de dotar al edificio de un semisótano, según lo especificado en el artículo 5 de las presentes normas, la altura se medirá desde la cara superior del forjado del semisótano.

EDIFICACIÓN BAJO RASANTE.

Se podrán disponer una planta bajo rasante a modo de semisótano o sótano, no pudiendo sobresalir por encima de la rasante una distancia superior a un (0,80) metros, medidos desde ésta a la cara superior del forjado que lo cubre. En caso contrario se le considerará como Planta baja. Su altura libre mínima se fija en 2,50 metros para aparcamientos y 2,70 para otros usos.

Bajo rasante podrán establecerse:

- Las instalaciones al servicio de la edificación

- Aparcamientos y garajes en cualquier planta bajo rasante.

- Se podrá compatibilizar la extensión de cualquier uso a la primera planta sótano cuando las condiciones de evacuación, ventilación, etc. así lo permitan y no exista una norma específica que lo prohíba. En estos casos la superficie que se destine a estos usos en dicha planta computará a efectos de edificabilidad máxima permitida, y se tendrá en cuenta igualmente, para la aplicación del resto de determinaciones que se contemplan en estas Normas (dimensiones, número de aparcamientos, aseos, etc.).

EDIFICABILIDAD.

La máxima edificabilidad será el resultado del producto del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela por el número de plantas permitido. En el caso que exista edificación bajo rasante, a efectos de cómputo de edificabilidad se seguirá lo especificado en el artículo 5. De la presente norma.

OCUPACIÓN.

Se fija en un cincuenta por ciento (50%) del total de la parcela.

La superficie de los patios de luces y vivideros no se computará como superficie ocupada por la edificación.

PATIOS.

Patio es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de los edificios. También será considerado como tal cualquier espacio no edificado al interior de las alineaciones exteriores cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a las dos terceras partes (2/3) de su longitud total.

Se permitirán patios de ventilación, de luces, patio abierto e inglés.

• Dimensiones mínimas:

En relaciónDimensión

con la altura mínima absoluta

- Patios de ventilación: h/5 2,00 m

- Patios de luces: h/3 3,30 m

• Patios abiertos.

La embocadura del patio deberá tener un ancho mayor de un tercio de la altura (h/3) y como mínimo seis (6) metros. Esta dimensión mínima deberá salvarse según el sistema de medidas más desfavorable en cada caso, y siempre en todos los puntos de los paramentos enfrentados.

• Patios ingleses:

Los patios ingleses tendrán una anchura mínima de trescientos (300) centímetros. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas.

• Cota de pavimentación:

El pavimento de los patios no podrán situarse a un nivel superior a un (1) metro por encima del suelo de cualquiera de los locales a los que él abran huecos de luces o ventilación.

• Acceso al patio:

Los patios vivideros contarán con acceso desde un espacio público o caja de escaleras, a fin de posibilitar la obligada limpieza y disfrute de los mismos.

• Cubrición de patios:

Se podrán cubrir los patios de luces y ventilación con claraboyas y lucernarios translúcidos, siempre que estos elementos dejen un espacio perimetral desprovisto de cualquier tipo de cierre, entre los muros del patio y el elemento de cubrición, que permita una superficie mínima de ventilación superior en el veinte por ciento (20%) a la del patio. Los patios así cubiertos no computarán a efectos de edificabilidad.

ESTÉTICA.

Se acotará la parcela en todo su perímetro; los cerramientos o vallados serán como los tradicionales con materiales autóctonos de la zona o, en otro caso, serán diáfanos o de vegetación, o llevarán un murete de fábrica no superior a sesenta centímetros (60) de alto a cada punto del terreno, con pilares, postes o machones, en su caso, de hasta ciento setenta (170) centímetros de alto, medidos de igual forma, y entre éstos se colocarán reja metálica o de madera hasta dicha altura, completándose solamente por detrás y por encima con vegetación.

La edificación se dispondrá de forma que permita la aproximación a todas sus fachadas exteriores de un vehículo de bomberos, a través de un espacio de maniobra que conecte directamente con la vía pública. Si existen plantas bajo dicho espacio, su estructura se proyectará considerando las cargas oportunas en ese sentido.

Se incluirá la pavimentación de porches y acerados, así como los caminos peatonales que comuniquen el edificio con los distintos accesos. Los pavimentos han de ser adecuados al exterior, cumpliendo las exigencias contra la resbaladicidad. Así mismo se pavimentarán los aparcamientos y calzadas de tráfico rodado.

ESPACIOS LIBRES.

Los espacios libres de la parcela deberán ajardinarse, al menos en un treinta por ciento (30%) de su superficie. Se considerará las especies preexistentes, valorando su mantenimiento o reubicación; se tendrá en cuenta que sean compatibles con las condiciones meteorológicas del lugar. Las especies arbustivas se dispondrán de forma que procuren ventajas adicionales (proyección de sombra, atenuación acústica, intimidad visual, etc.)

El terreno libre, se ha de considerar de forma que se eviten la formación de fangos y la acumulación de agua de lluvia en determinadas áreas del terreno, debiendo preverse, en todo caso, la recogida de aguas mediante imbornales.

DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS.

En cuanto a la reserva de aparcamientos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento. En general se preverá una plaza por cada 100 m² de edificación, que serán incrementadas si así resultase de la siguiente condición: reservar al menos una (1) plaza por cada cinco (5) camas en zonas de hospitalización.

• Implantación en el espacio libre de la parcela:

- Sólo en cuarenta por ciento (40%) de los espacios libres de la parcela en edificación aislada podrá utilizarse como aparcamiento sobre rasante.

- En los espacios libres que se destinen a aparcamiento de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación, y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado. Podrán autorizarse marquesinas o elementos similares que arrojen sombra a los vehículos estacionados.

• Las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento serán tales que pueda inscribirse en ellas un rectángulo de 2,50 x 5,00 metros.

• Las dimensiones citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de pilar terminado y marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza. Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo similar, dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.

• La superficie mínima obligatoria, incluyendo las áreas de acceso y maniobra, será, en metros cuadrados, el resultado de multiplicar por veinticinco (25) el número de plaza de aparcamiento que se dispongan.

• No se considerará plaza de aparcamiento ningún espacio que, aún cumpliendo las condiciones dimensionales, carezca de fácil acceso y maniobra para los vehículos.

• La dotación de plaza de aparcamiento para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regulará por las prescripciones al efecto contenidas en los Decretos 72/1992 y 298/1995 de la Junta de Andalucía para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, o normas que los sustituyan.

• Los accesos de vehículos podrán resolverse mediante:

- Vial de sentido único, de trescientos cincuenta (350) centímetros de anchura mínima si es de directriz recta y de cuatrocientos (400) centímetros si es de directriz curva, utilizándose exclusivamente como entrada o salida de vehículos.

- Vial con dos sentidos diferenciados, uno de ellos de entrada y otro de salida, permitiendo el cruce de vehículos. Su anchura mínima total si son de directriz recta será de seiscientos cincuenta (650) centímetros, y si son de directriz curva de setecientos cincuenta (750) centímetros.

• Los accesos de peatones cumplirán, en todo caso, las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, así como la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

• Anchura mínima libre de los viales de circulación

- De sentido único; trescientos cincuenta (350) centímetros.

- De dos sentidos de circulación diferenciados: quinientos cincuenta (550) centímetros.

Sevilla, 22 de septiembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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