Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 06/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en la provincia de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los estudios de evaluación realizados en el litoral almeriense indican que los caladeros de chirla y coquina presentan, tras varios años en el que el recurso ha estado libre de explotación, ciertas zonas de producción en las que se ha registrado un ligero incremento en el número de individuos de estas especies. A la vista de estos resultados se considera conveniente proceder a establecer un plan experimental, con el objeto de llevar a cabo un seguimiento de la evolución de la abundancia de estas especies.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el art. 2.1 de la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. La actividad de marisqueo profesional en el litoral de la provincia de Almería sólo podrá ejercerse siguiendo las normas de regulación de la actividad marisquera expresadas en la presente Resolución.

Segundo. Las especies objeto de esta regulación son la chirla (Chamelea gallina) y la coquina (Donax trunculus).

Tercero. Las zonas de producción autorizadas para ejercer la pesca de chirla son: AND 1-37, AND 1-38 y AND 1-39.

Cuarto. La zona de producción autorizada para ejercer la pesca de coquina es: AND 1-40.

Quinto. En las zonas de producción autorizadas podrán faenar simultáneamente un máximo de 15 barcos diarios, tres por cada puerto de la provincia, de entre las embarcaciones integrantes del censo actualizado de marisqueo con rastro, siendo las organizaciones representativas del sector marisquero almeriense, en cada puerto de la provincia, las encargadas de establecer el pertinente turno rotatorio, y las responsables de facilitar periódicamente a esta Delegación Provincial los datos de capturas por embarcación.

Sexto. El período autorizado para ejercer el marisqueo para cada embarcación será de cinco días por semana, de lunes a viernes, estableciéndose el siguiente horario de pesca:

- Salida de puerto: A partir de las 7,00 horas en los meses de verano y de las 8,00 en invierno.

- Entrada a puerto: Antes de las 11,00 horas en verano y las 12,00 horas en invierno.

Séptimo. La malla mínima para la pesca de chirla será de 19 mm de lado en el copo.

Octavo. El motor de propulsión de la embarcación queda prohibido para efectuar el arrastre del arte de pesca.

Noveno. La pesca de chirla y coquina no podrá simultanearse con otra actividad pesquera.

Décimo. Los desembarcos de estas especies se realizarán en los recintos pesqueros de los puertos de Almería. Las lonjas de estos puertos serán los únicos centros de control autorizados para su comercialización en origen.

Cuando, por causas de imposibilidad por fuerza mayor, se desembarquen en otros puertos, se trasladará para su primera venta a alguna de las lonjas de la provincia de Almería, en cuyo caso el patrón del pesquero lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Almería, a través del concesionario de la lonja de destino.

Hasta la lonja de destino, la mercancía irá acompañada del Documento de Transporte, conforme a lo establecido en el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, que será entregado a la autoridad portuaria, antes de proceder a la primera venta.

El paso obligatorio por lonja de estos productos no exime al titular de la embarcación de la obligación de remitir posteriormente esta mercancía a un centro de expedición. No se autorizará la salida de la lonja que no tenga como destino un centro de expedición autorizado.

Antes de la primera venta en lonja, los armadores cumplimentarán el Documento de Registro de las capturas realizadas por su embarcación. Este documento acompañará al producto hasta el centro de expedición.

En la primera venta, antes de proceder a la subasta, las personas titulares de las lonjas pesarán cada bolsa y emitirán una etiqueta cumplimentada conforme al Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo, vivos, frescos, refrigerados o cocidos, que se identificarán con un código.

Después de la primera venta, las personas titulares de las lonjas entregarán a los compradores un Documento de Trazabilidad cumplimentado conforme al mencionado Real Decreto 121/2004, añadiendo los datos relativos al comprador y al centro de destino.

Undécimo. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Duodécimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Almería, 7 de octubre de 2008.- El Delegado, Juan Deus Deus.

Descargar PDF