Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 06/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Realenga o Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente» en su totalidad, en el término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada. VP @1594/06.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Realenga o Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente» en su totalidad, en el término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Pinos Puente, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 22 de junio de 1968, con una anchura legal de 5 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Realenga o Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente» en su totalidad, en el término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada, con motivo de la afección por el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Mediante la Resolución de fecha 16 de octubre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 171, de fecha 7 de septiembre de 2006.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 156, de fecha 14 de agosto de 2007.

En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Realenga o Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente», ubicada en el término municipal de Pinos Puente, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don José María Hidalgo García en representación de la Congregación «Sierras del Evangelio» quiere poner de manifiesto que el deslinde se basa en el acto de clasificación que es previo a la Constitución Española de 1978, y al cumplimiento de los derechos de que disponen los administrados por las nuevas normas democráticas, ya que la publicación de la citada Orden no garantiza ni acredita que se hayan cumplido los derechos y obligaciones de la Administración en relación a los interesados particulares. Finalmente indica que se reserva el derecho de ejercitar los actos que le otorgue la Ley de Vías Pecuarias.

Informar que el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fechas 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

Así mismo, citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, en la que se expone lo siguiente:

«... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedará firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público.»

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Don Antonio Casternao Sánchez que dice representar a la entidad «Estación de Servicio Crisán» manifiesta que siempre ha conocido el camino existente por donde va actualmente rodeando la parcela 34 del polígono 20, por la parte Noroeste y Norte, siguiendo paralelo a la carretera actual A-336.

Contestar que estudiada la alegación y después de comprobar el Fondo Documental del expediente de deslinde y descripción de la vía pecuaria detallada en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pinos Puente, se constata que lo manifestado por el interesado es correcto, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado.

3. Don Manuel Ruiz Guzmán, don Manuel García López, Doña Isabel García García y don Alfonso José Molina Rosales manifiestan que no han sido notificados del comienzo de las operaciones materiales del deslinde, por lo que solicitan que sean notificados en las direcciones que a su vez indican.

Indicar que los datos aportados se incorporan en los listados correspondientes de este expediente de deslinde, para la práctica de las posteriores notificaciones.

En la fase de exposición pública los interesados que a continuación se relacionan presentaron las siguientes alegaciones:

4. Don José Vera Jiménez y don Francisco Moreno Molina exponen que de acuerdo con el resto de propietarios de la finca, no están de acuerdo con el deslinde, ya que por la parte Norte de dicha finca que linda a la carretera de Íllora nunca existió realenga.

Añade don José Vera Jiménez que tiene un negocio de chapa y pintura, e indican los interesados que el deslinde perjudicaría los intereses de los propietarios, solicitándose que se tenga en cuenta que en la mima zona existen varios negocios más y que no tendría sentido un paso de ganado al lado de una carretera comarcal. Por lo que finalmente se solicita que, si fuera necesaria la realenga, se ponga por la parte trasera junto a la acequia ya que no sería perjudicial para nadie.

Don José Vera Jiménez aporta nota simple informativa del Registro de la Propiedad (con número de orden de las inscripciones).

En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria, contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1968, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fechas 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

Así mismo, indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que literalmente detalla que:

«... se une a la carretera por su parte derecha, por tierras de labor de Ansola, cruza el arroyo de Enmedio...»

En este sentido informar que el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:25.000 del año 1947.

- Copia del Plano del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística a escala 1:50.000 del año 1932. Hoja 1009.

- Copias de los Mapas del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000 del año 1979. Hojas 1009-I (19-41) y 1009-III (19-41).

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Este deslinde está motivado por la realización de las obras que contempla el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de establecer la afección de estas obras públicas al dominio público cañadiego, y para poder determinar el tratamiento adecuado a la vía pecuaria «Realenga o Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente» de conformidad a lo preceptuado en el artículo 43 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que regula la modificación de trazado por la realización de obras públicas sobre terrenos de las vías pecuarias, en el que se dispone que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»

En relación al perjuicio económico alegado indicar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de su estudio en un momento posterior.

En cuanto a lo solicitado contestar que ello supondría la modificación del trazado de la vía pecuaria, no aportándose los documentos necesarios para el estudio de dicha modificación.

No obstante, indicar que esta modificación podrá ser objeto de valoración, si el interesado o interesados la solicitan a la Consejería de Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 28 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de julio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Realenga o Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente» en su totalidad, en el término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 6.407,32 metros lineales.

- Anchura: 5 metros lineales.

Descripción.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente discurre en su totalidad por el término municipal de Pinos Puente, provincia de Granada, con una anchura constante de cinco metros y de una longitud deslindada de seis mil cuatrocientos siete metros con treinta y dos centímetros, la superficie deslindada es de tres hectáreas, veinte áreas y treinta y seis centiáreas, que se conoce como Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente.

La Colada de Loja por Íllora a Pinos Puente inicia su recorrido desde el límite de términos de Pinos Puente con Íllora en el paraje «Los Tovares» hasta su entronque trasversal con la Realenga o Colada de Alcalá.

La vía pecuaria desde el límite de términos con Íllora hasta su finalización en el entronque trasversal con la «Realenga o Colada de Alcalá» linda consecutivamente a la izquierda con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
001 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 1/9001
003 CONGREGACION SIERVAS DEL EVANGELIO 1/575
005 CONGREGACION SIERVAS DEL EVANGELIO 1/576
007 CONGREGACION SIERVAS DEL EVANGELIO 1/561
009 ARCO LIÑAN MAGDALENA 1/582
011 MORENO LOPEZ FRANCISCO 1/583
013 AGUILERA PEÑA FRANCISCO 1/586
015 RUIZ GUZMAN MANUEL 1/587
017 GARCIA MORENO FRANCISCO 27/2
019 GARRIDO GARCIA JOSE 27/3
021 GARRIDO GARCIA NICOLAS 27/6
023 GARRIDO GARCIA NICOLAS 27/7
025 ARCO MOYANO TIMOTEO 27/10
027 ELTACA SL 27/11
029 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 26/9002
031 CONGREGACION SIERVAS DEL EVANGELIO 26/4
033 PEREZ RUBIO FRANCISCO A 26/5
035 DAVILA PONCE DE LEON MARQUEZ LUIS CARLOS 26/10
037 ZONA URBANA 21/9016
041 GARCIA NAVARRO FRANCISCO 20/5
043 GARCIA GARCIA JUAN 20/9
045 SANTAELLA GARCIA FRANCISCO 20/12
047 CAPILLA BAENA ANTONIO 20/13
049 NAVARRO GARCIA TRINIDAD 20/16
051 CANO ROMERO RAMON 20/17
053 GARCIA JIMENEZ MANUEL 20/20
057 NAVARRO CRESPO MANUEL 20/27
059 NAVARRO PEREZ CONCEPCION 20/28
061 NAVARRO PEREZ MARIANA 20/31
063 MORENO LUCENA SABINO 20/32
065 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A
070 GARCIA BAENA ANTONIO JOSE 20/34
083 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9018
067 TELEFÓNICA - GRANADA
102 AVILES JIMENEZ ANGEL 20/59
093 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 20/9008
095 LEYVA GARCIA JOSE 20/60
097 NAVARRO NAVARRO MANUEL 20/137
099 VERA AMADOR JOSE 20/61
101 VERA ROSA MARIA 20/62
103 TELEFÓNICA - GRANADA
083 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9018
105 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A

La vía pecuaria desde el límite de términos con Íllora hasta su finalización en el entronque trasversal con la «Realenga o Colada de Alcalá» linda consecutivamente a la derecha con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
001 C 1/9001
002 BAENA GARCIA RAFAEL 1/578
004 MARTIN GONZALEZ ENRIQUE 1/579
006 ARCO LIÑAN MAGDALENA« 1/581
008 AGUILERA PEÑA FRANCISCO 1/585
010 RUIZ GUZMAN MANUEL 1/588
001 C 1/9001
012 GARCIA MORENO FRANCISCO 27/1
014 GARRIDO GARCIA JOSE 27/4
016 GARRIDO GARCIA NICOLAS 27/5
018 GARRIDO GARCIA NICOLAS 27/8
020 ARCO MOYANO TIMOTEO 27/9
022 TORRE MORENO FRANCISCO DE LA 27/73
024 ROLDAN JIMENEZ JOSE 27/12
028 CONGREGACION SIERVAS DEL EVANGELIO 26/3
026 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A
037 ZONA URBANA 21/9016
050 GARCIA NAVARRO FRANCISCO 20/6
052 BOLIVAR JIMENEZ EMILIO 20/7
054 GARCIA GARCIA ANTONIO 20/10
056 NAVARRO GARCIA TRINIDAD 20/15
058 CANO ROMERO RAMON 20/18
060 GARCIA JIMENEZ MANUEL 20/19
062 GARCIA LOPEZ MANUEL 20/22
064 SANTAELLA PRIETO VERONICA 20/23
066 NAVARRO GONZALEZ MANUEL 20/29
068 NAVARRO PEREZ JUAN DE DIOS 20/30
070 GARCIA BAENA ANTONIO JOSE 20/34
065 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A
069 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 20/9004
072 HITO Y A. MARTIN SL 20/35
071 HITO Y A. MARTIN SL 20/36
074 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 20/9022
073 GARCIA EXTREMERA MANUEL 20/37
076 SANTAELLA GARCIA FRANCISCO 20/38
075 BORBON Y BERNARDO DE QUIROS MANFREDO DE 20/41
078 ORTEGA MIRANDA FRANCISCO 20/42
077 SANTAELLA GARCIA FRANCISCO 20/43
080 MARTIN ORTEGA JOSE 20/44
079 MESA PIÑERO MARIA 20/45
082 JAIME UREÑA EULALIA 20/46
084 MELGAREJO MOYA CARMEN 20/47
081 RODRIGUEZ GUILLEN RAFAEL 20/48
086 MORENO Y MOLINA FRANCISCO 20/49
088 GARCIA RODRIGUEZ LEOVIGILDO 20/50
090 GARCIA BAENA FRANCISCO 20/51
085 GARCIA GARCIA JOSE 20/52
092 RUIZ VILLEN JOSEFA 20/53
087 AYTO PINOS PUENTE 20/9024
094 JIMENEZ GUTIERREZ MARIA ISABEL 20/54
096 NAVARRO PEREZ JUAN DE DIOS 20/55
089 NAVARRO GONZALEZ M LUISA 20/56
098 AGUILERA MORALES VICTOR 20/57
100 AVILES CARDENAS BARBARA 20/58
091 AYTO PINOS PUENTE 20/9023
067 TELEFÓNICA - GRANADA
102 AVILES JIMENEZ ANGEL 20/59
095 LEYVA GARCIA JOSE 20/60
104 DESCONOCIDO 20/9003
106 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A
083 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9018
105 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria
LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 426149,077 4123136,922 1D’ 426149,522 4123131,938
2I 426175,227 4123138,262 2D 426175,897 4123133,290
3I 426232,038 4123150,754 3D 426233,112 4123145,871
4I 426288,150 4123163,040 4D 426289,200 4123158,151
5I 426436,287 4123194,253 5D 426437,344 4123189,366
6I 426506,959 4123209,940 6D 426508,050 4123205,061
7I 426557,136 4123221,239 7D 426560,097 4123216,781
8I 426572,398 4123242,638 8D 426576,200 4123239,358
9I 426596,265 4123265,618 9D 426599,015 4123261,325
10I 426655,338 4123288,731 10D 426656,898 4123283,972
11I 426790,641 4123324,808 11D 426791,939 4123319,980
12I 426899,783 4123354,397 12D 426901,269 4123349,619
13I 427025,148 4123398,510 13D 427026,731 4123393,766
14I 427102,384 4123422,868 14D 427103,994 4123418,133
15I 427164,372 4123445,477 15D 427165,700 4123440,639
16I 427215,715 4123455,154 16D 427216,156 4123450,149
17I 427253,103 4123454,762 17D 427252,714 4123449,766
18I 427345,341 4123441,331 18D 427344,158 4123436,451
19I 427414,116 4123417,674 19D 427412,515 4123412,938
20I 427456,217 4123403,685 20D 427454,243 4123399,072
21I 427513,312 4123373,362 21D 427511,353 4123368,741
22I 427549,853 4123361,508 22D 427548,542 4123356,677
23I 427612,945 4123347,640 23D 427611,297 4123342,882
24I 427669,706 4123320,184 24D 427668,007 4123315,451
25I 427705,225 4123311,534 25D 427704,512 4123306,561
26I 427735,964 4123310,120 26D 427736,572 4123305,087
27I 427774,513 4123321,471 27D 427775,954 4123316,683
28I 427832,529 4123339,305 28D 427834,204 4123334,589
29I 427923,989 4123376,309 29D 427925,443 4123371,504
30I 428040,384 4123400,298 30D 428041,510 4123395,425
31I 428093,584 4123413,928 31D 428094,412 4123408,979
32I 428163,408 4123419,585 32D 428164,475 4123414,655
33I 428271,964 4123458,626 33D 428273,786 4123453,968
34I 428361,902 4123496,699 34D 428364,080 4123492,191
35I 428408,037 4123521,871 35D 428410,521 4123517,530
36I 428473,047 4123560,831 36D 428475,463 4123556,450
37I 428550,592 4123600,005 37D 428553,043 4123595,642
38I 428585,214 4123621,512 38D 428586,807 4123616,615
39I 428600,297 4123622,618 39D 428600,249 4123617,601
40I 428617,105 4123621,063 40D 428616,256 4123616,120
41I 428653,551 4123611,833 41D 428652,128 4123607,035
42I 428675,836 4123604,241 42D 428675,057 4123599,224
43I 428693,287 4123604,592 43D 428693,976 4123599,605
44I 428722,744 4123612,255 44D 428724,048 4123607,428
45I 428782,419 4123628,976 45D 428784,099 4123624,254
46I 428818,939 4123644,870 46D 428821,280 4123640,436
47I 428846,646 4123662,282 47D 428848,872 4123657,776
48I 428870,803 4123671,282 48D 428872,203 4123666,468
49I 428910,861 4123679,795 49D 428911,953 4123674,915
50I 428949,019 4123688,756 50D 428949,803 4123683,804
51I 428965,630 4123690,147 51D 428965,851 4123685,148
52I 429020,248 4123690,417 52D 429020,351 4123685,418
53I 429058,111 4123691,789 53D 429058,461 4123686,798
54I 429099,285 4123696,078 54D 429099,780 4123691,103
55I 429112,035 4123697,288 55D 429112,260 4123692,287
56I 429191,767 4123696,916 56D 429192,521 4123691,912
57I 429213,509 4123703,730 57D 429213,953 4123698,629
58I 429289,026 4123693,872 58D 429288,444 4123688,906
59I 429332,340 4123689,365 59D 429332,028 4123684,371
60I 429386,594 4123688,214 60D 429386,234 4123683,220
61I 429426,877 4123683,235 61D 429426,370 4123678,260
62I 429472,981 4123679,532 62D 429473,266 4123674,493
63I 429498,385 4123684,494 63D 429500,156 4123679,745
64I 429534,878 4123705,456 64D 429537,127 4123700,982
65I 429592,998 4123730,727 65D 429594,890 4123726,097
66I 429663,930 4123757,882 66D 429665,768 4123753,232
67I 429690,163 4123768,588 67D 429691,298 4123763,651
68I 429725,853 4123770,902 68D 429725,984 4123765,900
69I 429767,201 4123770,394 69D 429766,821 4123765,399
70I 429829,477 4123761,645 70D 429828,892 4123756,678
71I 429872,533 4123757,563 71D 429872,091 4123752,583
72I 429906,392 4123754,775 72D 429906,021 4123749,788
73I 429943,089 4123752,348 73D 429942,209 4123747,395
74I 429986,608 4123739,569 74D 429984,519 4123734,971
75I 430011,386 4123723,783 75D 430008,578 4123719,643
76I 430080,589 4123673,902 76D 430077,333 4123670,085
77I 430117,317 4123636,998 77D 430114,361 4123632,879
78I 430173,771 4123609,236 78D 430172,551 4123604,264
79I 430216,481 4123608,196 79D 430216,783 4123603,187
80I 430297,876 4123620,077 80D 430300,861 4123615,460
81I 430300,269 4123623,828 81D 430305,588 4123622,869
82I 430293,175 4123656,947 82D 430298,070 4123657,967
83I 430287,324 4123685,807 83D 430292,746 4123684,223
84I 430299,993 4123698,913 84D 430303,809 4123695,667
85I 430333,051 4123743,195 85D 430337,076 4123740,227
86I 430358,594 4123778,260 86D 430362,595 4123775,260
87I 430385,615 4123813,291 87D 430389,287 4123809,865
88I 430414,005 4123838,525 88D 430416,955 4123834,458
89I 430444,939 4123856,597 89D 430447,373 4123852,228
90I 430475,008 4123872,558 90D 430477,212 4123868,067
91I 430534,805 4123899,591 91D 430536,835 4123895,022
92I 430609,330 4123932,140 92D 430611,260 4123927,526
93I 430633,756 4123941,905 93D 430637,414 4123937,983
94I 430635,318 4123945,137 94D 430640,143 4123943,631
95I 430636,040 4123949,767 95D 430641,127 4123949,936
96I 430635,197 4123953,517 96D 430639,937 4123955,228
97I 430600,970 4124020,592 97D 430605,691 4124022,343
98I 430598,659 4124030,107 98D 430603,895 4124029,734
99I 430602,613 4124039,989 99D 430606,814 4124037,029
100I 430610,391 4124046,860 100D 430613,076 4124042,561
101I 430617,937 4124049,990 101D 430619,431 4124045,196
102I 430678,099 4124062,891 102D 430679,117 4124057,995
103I 430724,199 4124072,173 103D 430725,296 4124067,294
104I 430774,010 4124084,546 104D 430775,117 4124079,669
105I 430919,046 4124114,414 105D 430920,069 4124109,520
106I 431115,288 4124156,065 106D 431116,320 4124151,173
107I 431274,201 4124189,321 107D 431274,217 4124184,216
108I 431310,748 4124181,911 108D 431308,496 4124177,265
109I 431344,490 4124153,330 109D 431340,798 4124149,905
110I 431388,673 4124092,478 110D 431386,642 4124086,765
111I 431414,780 4124099,409 111D 431415,034 4124094,303
112I 431431,813 4124096,662 112D 431430,689 4124091,778
113I 431448,932 4124091,508 113D 431448,511 4124086,413
114I 431463,774 4124093,409 114D 431465,971 4124088,650
115I 431474,867 4124103,492 115D 431478,201 4124099,766
116I 431499,091 4124124,821 116D 431502,429 4124121,099
117I 431523,455 4124147,074 117D 431526,584 4124143,161
118I 431564,804 4124175,911 118D 431567,575 4124171,747
119I 431614,649 4124207,545 119D 431617,490 4124203,426
120I 431657,696 4124239,716 120D 431660,702 4124235,721
121I 431707,301 4124277,302 121D 431710,214 4124273,236
122I 431746,875 4124304,072 122D 431749,401 4124299,744
123I 431811,374 4124336,169 123D 431813,608 4124331,696
124I 431861,747 4124361,439 124D’ 431867,202 4124358,582

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 8 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF