Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 10/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Corrección de errores de la Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-121/2004 sobre el cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbana, del término municipal de Cortelazor la Real (BOJA núm. 160, de 12.8.2008).

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Corrección de errores relativa a la Resolución de 28 de mayo de 2008 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-121/2004 sobre el cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Cortelazor la Real y publicada en el BOJA núm. 160, de 12 de agosto de 2008, y cuya redacción queda de la siguiente manera:

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTELAZOR (CP- 121/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2008, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial, en sesión celebrada con fecha 17 de marzo de 2006, acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Cortelazor la Real de manera condicionada a la subsanación de deficiencias recogidas en el Resuelve de la Resolución. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se debía elevar nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorporara la subsanación que fueran consideradas como sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. En cumplimiento de dicha Resolución, la Corporación Municipal, con fecha 13 de octubre de 2006, remite a esta Delegación Provincial documentación complementaria consistente en un Texto Refundido, aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 1 de agosto de 2006. Se acredita el nuevo período de información pública practicado, certificándose por la Secretaría Municipal que no se han efectuado alegaciones.

En lo que a informes sectoriales se refiere, se acompaña Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 9 de marzo de 2007 pronunciándose en el sentido de que no procede la emisión de una nueva Resolución siendo aplicable íntegramente lo determinado en la Resolución emitida por la Dirección General de Bienes Culturales en fecha 27 de octubre de 2005 e informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2007 que manifiesta la innecesariedad de someter el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental el cambio de clasificación de suelo propuesto para el ámbito de la UE-10 «Zona Industrial», por la escasa entidad, alcance y características propias del sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 118.3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarado vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Artículo Único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, en relación con el artículo 12.15 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, siendo el mismo sustituido en relación a las competencias por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Segundo. El cumplimiento de resolución se ajusta a lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, conteniendo la documentación aportada en líneas generales y sin perjuicio de lo expuesto en el Resuelve de este Acuerdo las subsanaciones exigidas por la Resolución de esta Comisión Provincial de fecha 28 de marzo de 2007.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Cortelazor la Real, en cuanto a las determinaciones que han sido subsanadas en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2007.

Segundo. Suspender la Aprobación Definitiva de los elementos de ordenación urbana sometidos a protección patrimonial, quedando pendiente esta parte de la elaboración y aprobación de un Catálogo y su correspondiente normativa de protección, el cual deberá ser tramitado y aprobado por la Corporación Municipal y elevado a esta Comisión.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de mayo de 2008

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