Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 13/11/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 31 de julio de 2008, del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, de bases para la selección de Técnico de Obras.

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Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 383, de fecha 29 de Julio de 2008 se ha aprobado la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico de Obras, Instalaciones y Medioambiente vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera, con arreglo a las siguientes bases que fueron aprobadas en la misma Resolución.

Bases Generales y Anexos por las que habrá de regirse la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de obras, instalaciones y medioambiente, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz).

NORMAS GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases habrán de regir la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico de Obras, Instalaciones y Medioambiente vacante, en la plantilla de funcionarios de esta Entidad Local, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008.

1.2. Dicha plaza se encuentra encuadrada en la Escala, Subescala y Clase que se citan en el Anexo y está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que se específica con arreglo a la legislación vigente.

1.3. Su calificación, titulación exigida y categoría del tribunal será la que se indica en el Anexo.

Segunda. Normativa legal aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases Generales y Anexo, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia.

Tercera. Régimen de incompatibilidades.

El aspirante que resulte nombrado quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Poseer la titulación exigida.

e) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en el Anexo correspondiente.

4.2. Los requisitos indicados, así como aquellos otros que pudieran recogerse en el Anexo respectivo, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

Quinta. Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Alcalde, que será facilitada gratuitamente y presentada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento en horario de 9,00 a 14,00 horas, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen que se fijan en el Anexo. También podrán presentarlas en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2. En las instancias los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los que pudieran recogerse en el Anexo respectivo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.4. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.

Sexta. Discapacitados.

6.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

6.2. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse.

6.3. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

6.4. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo hagan constar en su solicitud en la forma prevista en estas bases, las adaptaciones posibles de tiempo y medios necesarios para su realización y garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.

Séptima. Admisión de candidatos.

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En ésta se determinará la composición del tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas, y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

7.2. Si hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.3. La Resolución que eleve a definitiva las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.4. Sólo procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas, y a solicitud del interesado.

7.5. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. Tribunal Calificador.

Nombramiento. El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes se nombrará por el Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

8.1. Composición.

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: Un funcionario de Administración Local designado por la Alcaldía.

Secretario: Un funcionario de Administración Local designado por la Alcaldía, con voz pero sin voto.

Vocales: serán funcionarios de Administración Local y/o catedráticos o profesores titulares de Universidad. Existirá un representante de la Junta de Andalucía.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer igual o superior nivel de titulación a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

8.2. La constitución del Tribunal exige la presencia de su Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP.

8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

8.4. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

8.5. El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

8.6. Los miembros del Tribunal, a los efectos de percepción de asistencias por participación en este proceso de selección, se clasificarán en su correspondiente categoría que se hará constar en los Anexos, atendiendo al grupo de pertenencia de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del R.D. 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8.8. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8.9. El Tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de los/as aspirantes minusválidos, de forma que se garantice la igualdad de oportunidades con los demás participantes.

8.10 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

Novena. Procedimiento de selección, desarrollo y calificación de las pruebas.

9.1. La selección del aspirante se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

La fase de concurso supondrá el 40% del total del sistema selectivo, y la fase de oposición el 60%.

Los aspirantes junto con su instancia presentarán escrito de autobaremación de sus méritos.

Esta autobaremación vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes a la de presentación de la instancia, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria.

La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 40 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

9.2. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria.

9.2.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 25 puntos:

a) Por cada mes completo de experiencia laboral en puestos de igual categoría profesional en Administración Local: 0,6 puntos.

b) No se valorarán las relaciones de: colaboración social, las prestadas por personal eventual, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios o de funcionarios de empleo.

9.2.2. Formación, con un máximo de 15 puntos:

a) Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al puesto de trabajo a desempeñar, como sigue:

a.1. Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades y Colegios Profesionales, y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 50 horas lectivas: 0,5 puntos.

a.2. Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra Entidad Pública, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

9.3. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 60 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.

La duración total del ejercicio será de 120 minutos.

Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único al ejercicio, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan quedando decaídos en su derecho.

a) La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con varias respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que se recoge en el anexo correspondiente.

b) La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de tipo test de 30 preguntas, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y opción a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado que integra el anexo correspondiente.

Cada parte del ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, y para superar cada una de ellas será preciso obtener al menos 15 puntos.

La puntuación de cada parte se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A – (E+ NC)/2 (siendo A, el número de aciertos, E el número de errores y NC preguntas no contestadas). Llevándolo a una escala de 0 a 30 puntos.

Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superada cada parte, se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de ellas.

Décima. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el aspirante aprobado que resulte propuesto para ocupar la plaza, especificando su puntuación; precisándose que no se podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la sesión, que deberá concretar el aspirante seleccionado, a la Alcaldía a los efectos del correspondiente nombramiento.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante propuesto aportará en la Secretaría General de esta Entidad Local, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas, y que son los siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

- Declaración responsable de conducta ciudadana.

- Documentos originales de los méritos que se han hecho valer al concurso.

11.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11.3. Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de personal funcionario o de cualquier Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para llevar a efecto su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, además de acreditar la posesión de la titulación exigida y los documentos que han hecho valer en el concurso de méritos.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base undécima de la convocatoria, nombrará funcionario/a de carrera al aspirante propuesto/a por el Tribunal, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificado/a el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Decimotercera. Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Paterna de Rivera, 31 de julio de 2008.- El Alcalde-Presidente, José María Barrera García

ANEXO I

Plaza: Técnico de Obras, Instalaciones y Medioambiente.

Núm. de plazas convocadas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Grupo de clasificación: A2. Nivel: 22.

Titulación requerida: Ingeniería Técnica Industrial o Ingeniería Técnica de Obras Públicas.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Libre.

Derechos de examen: Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 50 euros.

ANEXO II

TEMARIO

MATERIAS GENERALES

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo. El procedimiento de reforma constitucional.

2. Los Órganos Constitucionales. La Corona. El Congreso de los Diputados y el Senado. El gobierno. El Poder Judicial. El tribunal Constitucional. El tribunal de Cuentas.

3. La Organización Territorial del Estado. Principios Informantes del Estado Autonómico. Comunidades Autónomas. Organización de las Comunidades Autónomas.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

5. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento. El Presidente de la Junta. El Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

6. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

7. El Municipio. Organización y Competencias. Funcionamiento de los órganos locales.

8. Actas y certificaciones de los Acuerdos.

9. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

10. El Derecho Administrativo y sus fuentes. Jerarquía normativa. La Ley: concepto y clases.

11. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los reglamentos.

12. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. La forma de los actos. Eficacia de los actos administrativos. La notificación y la publicación. La invalidez y la revisión de oficio de los actos administrativos.

13. El procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común en la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Las fases del procedimiento. Los procedimientos especiales.

14. Los recursos administrativos. Régimen jurídico de los distintos recursos administrativos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto y naturaleza.

15. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de los concesionarios y contratistas. Contratos con las Administraciones Públicas.

16. Formas de acción administrativa. Fomento, Policía y Servicio Público. El servicio público. Teoría general. Formas de Gestión. Concesión Administrativa.

17. Régimen Jurídico del personal al servicio de la Administraciones Públicas: Regimen Estatutario y laboral. La normativa básica estatal. Personal al servicio de la Entidad Local: funcionarios, personal eventual y personal laboral. Derechos, deberes e incompatibilidades.

18. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Los impuestos, tasas y precios públicos. Ordenanzas fiscales.

MATERIAS ESPECÍFICAS

19. El Medio Ambiente en la Constitución Española y el Estatuto de Andalucía. Distribución de competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

20. Organización de la Junta de Andalucía. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

21. Protección Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

22. Evaluación del impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencias, responsabilidades y tramitación de expediente.

23. Informe ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencias, responsabilidades y tramitación de expedientes.

24. Calificación ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencias, responsabilidades y tramitación de expedientes.

25. La contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ámbito de aplicación. Competencias, responsabilidades y tramitación de expedientes. Anexos.

26. Residuos. Normativa de la Unión Europea. Normativa del Estado Español. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conceptos generales y tipos de residuos. Residuos urbanos y asimilables. Producción y gestión de Residuos Urbanos. Residuos Peligrosos. Productos y gestión de Residuos peligrosos.

27. Sistemas Integrados de Gestión de envases y residuos de envases.

28. Turismo y medio ambiente. Desarrollo Sostenible. Actuación y desarrollo.

29. Agenda Local 21. Concepto. Razones. Aplicación a Entidades Locales.

30. Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

31. Políticas ambientales. Estrategias. Planes del medio natural. Planificación en los Espacios Naturales Protegidos. Planes y programas de prevención y calidad ambiental. Programas e iniciativas europeas.

32. Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010.

33. Indicadores de Sostenibilidad y Medio Ambiente: Métodos y escalas.

34. Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Prevención y control integrado de la contaminación (IPPC). Prevención ambiental. Redes de Vigilancia.

35. Agentes de Medio Ambiente. Funciones. Carta de servicios. Informe de actividades.

36. Vías pecuarias y corredores verdes.

37. Implementación de la Directiva Marco de Agua (DMA).

38. Caracterización del suelo y subsuelo, usos del suelo, suelos contaminados.

39. El monte en Andalucía, gestión de los espacios forestales, plagas, incendios forestales.

40. Salud y trabajo. Conceptos básicos. Los factores de riesgo. Las técnicas preventivas laborales: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología laboral, medicina del trabajo. Concepto, objetivos, ramas y técnicas especificas de acción de cada una de ellas.

41. Seguridad y salud en las obras. Legislación.

42. El estudio de seguridad y salud. Procedencia y contenido. El coordinador de seguridad durante la redacción del proyecto: procedencia y funciones.

43. El plan de seguridad y salud en el trabajo. Tipos y contenido.

44. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de las obras: Funciones.

45. Obligaciones del contratista, subcontratista y trabajadores autónomos en materia de seguridad y salud.

46. Coordinación de Seguridad y Salud en Obras de Construcción.

47. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

48. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

49. La Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

50. Evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

51. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

52. Guías orientativas para la selección y utilización de EPI.

53. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores.

54. Evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas.

55. La Metrología. El control metrológico del ámbito estatal, su ejecución en la Comunidad Autónoma de Andaluza.

56. Control metrológico de los instrumentos y aparatos de medida de ámbito nacional y comunitario.

57. Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. Aplicación e implantación en municipios y zonas rurales.

58. La innovación y el desarrollo tecnológico en Andalucía. El Plan Andaluz de Innovación tecnológico. El fomento de las actividades de innovación y desarrollo tecnológico de Andalucía.

59. Tramitación de autorizaciones o registros en materia de Industria y Energía.

60. La tramitación telemática de determinados procedimientos relativos al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía.

61. Indicadores de equipamiento y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Andalucía.

62. Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial.

63. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias.

64. Fundamentos del vigente Reglamento de líneas de alta tensión.

65. Fundamentos del vigente Reglamento de líneas de media tensión.

66. Las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

67. Código Técnico de la Edificación. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

68. Código Técnico de la Edificación. DB SI. Propagación interior. Propagación exterior evacuación. Detección, control y extinción del incendio. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.

69. Código Técnico de la Edificación. DB HE Ahorro de energía. Limitación de demanda energética. Rendimiento de las instalaciones térmicas. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

70. Código Técnico de la Edificación. DB SE Seguridad estructural. Acciones en la edificación. Cimientos. Acero. Fábrica. Madera.

71. Código Técnico de la Edificación. DB HR Protección frente al ruido.

72. Instalaciones petrolíferas.

73. La Ordenación Urbanística de Andalucía. Antecedentes y objetivos.

74. Instrumentos de ordenación urbanística. Objeto. Contenido y procedimiento.

75. Régimen urbanístico del suelo.

76. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

77. Ejecución de los instrumentos de planeamiento.

78. La disciplina urbanística. Licencias urbanísticas. Inspección urbanística.

79. Las infracciones urbanísticas.

80. Dirección Facultativa de las Obras. Misión del Técnico. Replanteo. Certificaciones de obra.

81. Proyectos de adecuación, instalación y apertura. Contenido mínimo. Realización y revisión.

82. Organización de la obra. Libros de obra. Empresas contratistas.

83. La subcontratación en el sector de la construcción.

84. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones.

85. Recepción de materiales de construcción. Yesos y escayolas. Ladrillos cerámicos en las obras de construcción. Bloques de hormigón en las obras de construcción. Cales en obras de estabilización de suelos. Cementos.

86. El Hormigón estructural.

87. El concepto de empresa, áreas funcionales: contenido y actividades que comprende.

88. Empresa pública y privada. La pequeña y mediana empresa. Aspectos jurídicos de la constitución de empresas, clasificación según su forma jurídica. El registro mercantil.

89. Régimen Fiscal de la Empresa. El sistema fiscal español actual. La armonización fiscal en la Unión Europea. Posición de la empresa en el sistema fiscal. Cumplimiento de las obligaciones fiscales en la empresa.

90. La logística empresarial. Organigrama de empresa. Diseño de un sistema logístico. Manutención y almacenaje en la red logística. Costes logísticos. Operadores logísticos.

ANEXO III

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE OBRAS, INSTALACIONES Y MEDIOAMBIENTE VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA

1. Datos personales: ....................................................................

Primer apellido: ............................................................................

Segundo apellido: .........................................................................

Nombre: ........................................................................................

Fecha de nacimiento: ........................ Provincia: ........................

Municipio: ............................... Provincia: ....................................

DNI (se adjunta fotocopia compulsada): .....................................

2. Convocatoria: Fecha BOE .............. /Concurso-oposición.

3. Plaza a la que se aspira: Técnico de Obras, Instalaciones y Medioambiente.

Autobaremo de méritos, con documentación fotocopiada y compulsada (se adjunta).

Domicilio a efecto de notificación: ..............................................

Teléfono móvil: ..............................................................................

4. Formación. Titulación académica: ..........................................

Expone: Que tengo conocimiento de la convocatoria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera para la selección de una plaza de Técnico de Obras, Instalaciones y Medioambiente y reuniendo todos los requisitos exigidos en las bases que regulan la convocatoria.

En base a lo anteriormente expuesto,

Solicita: Que se me tenga por admitido/a a las pruebas de selección para cubrir una plaza de Técnico de Obras, Instalaciones y Medioambiente convocada por este Ayuntamiento.

Lugar, fecha y firma

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz)

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