Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 14/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 3 de septiembre de 2008, por la que se accede a la reversión de terrenos situados en La Cardenchosa a favor del Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba).

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En virtud de Decreto 228/1995, de 26 de septiembre, BOJA núm. 141, de 9 de noviembre de 1995, la Comunidad Autónoma de Andalucía aceptó del Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba) la cesión gratuita del inmueble sito en la aldea de La Cardenchosa, en su calle Nueva, número 13, con una extensión superficial de mil doscientos veintidós metros setenta y siete decímetros cuadrados, para la construcción de 12 viviendas de promoción pública de autoconstrucción, CO-93/60-AUT.

Las obras de construcción fueron iniciadas al amparo del Convenio de cooperación y gestión suscrito el 27 de diciembre de 1994 entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Fuente-Obejuna, para el desarrollo de actuaciones de promoción pública de viviendas de autoconstrucción. La estipulación séptima del Convenio estableció un plazo para la ejecución de las viviendas de doce meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras. Por diversos motivos las obras se paralizaron definitivamente en julio de 1996, y por Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de fecha 22 de marzo de 2005, se acuerda resolver el citado Convenio debido al largo período de tiempo transcurrido sin realizarse la construcción de las viviendas.

Con fecha 30 de junio de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Fuente-Obejuna, adoptó el acuerdo de solicitar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la reversión del inmueble sito en calle Nueva, núm. 13, de Cardenchosa, al no haberse cumplido el fin para el que fue cedido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, que desarrolla la Ley.

El apartado tercero del Decreto 228/1995, de 26 de diciembre, por el que se aceptó la cesión gratuita de los respectivos terrenos, autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para acordar la reversión de los bienes al patrimonio de la entidad cedente en caso de incumplimiento de los fines para los que fueron cedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En la actualidad, la competencia para acordar la presente reversión la ostenta el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y de la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Vistas las circunstancias expuestas, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Acceder a la reversión del inmueble sito en calle Nueva, número 13 en la aldea de La Cardenchosa, con una extensión superficial de mil doscientos veintidós metros setenta y siete decímetros cuadrados solicitada por el Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba), correspondientes a los terrenos cedidos en su día por dicho Ayuntamiento para la construcción de 12 viviendas de promoción pública de autoconstrucción, al amparo del expediente CO-93/60-AUT y que se describen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Autorizar a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba, para la comparecencia ante notario y firma de los documentos públicos necesarios.

Sevilla, 3 de septiembre de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO

A continuación se detalla la parcela a revertir al Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba):

Inmueble sito en calle Nueva, núm. 13 de la aldea de La Cardenchosa, en el término de Fuente-Obejuna (Córdoba), con una extensión superficial de mil doscientos veintidós metros setenta y siete decímetros cuadrados, sobre el que se encuentra obras de construcción, en fase de estructura, de cinco viviendas. Dicha finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente-Obejuna, al folio 168 del tomo 639, libro 170, de Fuente-Obejuna, finca núm. 12.663. Libre de cargas y gravámenes.

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