Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 14/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera, dimanante del procedimiento verbal núm. 880/2008. (PD. 3903/2008).

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Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 880/2008. Negociado: M.

De: Don Alexander Eady.

Procuradora: Sra. Ana María Mateos Ruiz.

Contra: Doña Soledad de Alba.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 880/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de don Alexander Eady contra doña Soledad de Alba se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 257/2008

En Jerez de la Frontera, a seis de noviembre de dos mil ocho.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad núm. 880/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Alexander Eady con Procuradora doña Ana María Mateos Ruiz y Letrada doña Ana María Mora Fernández, y de otra conio demandado doña Soledad de Alba, rebelde,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Alexander Eady contra doña Soledad de Alba, rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que respecto a la vivienda sita en la calle Tornería, núm. 12, 3.º B, de esta ciudad une a las partes, condenando a dicha demandada a que la desocupe y entregue al actor con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, señalado para el día siete de enero de dos mil nueve, y a que abone al demandante la cantidad de tres mil novecientos seis con setenta y tres euros (3.906,73), de los que 1.405,35 euros devengarán el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, más las rentas y cantidades asimiladas que vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta el desalojo del inmueble, debiendo compensarse la deuda con el importe de la fianza, 450 euros, salvo que tenga que aplicarse a otro de sus fines propios, y con imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Soledad de Alba, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a seis de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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