Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 17/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1140/2007. (PD. 3910/2008).

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Número de Identificación General: 2906742C20070021002.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 1140/2007. Negociado: 4.

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Juicio: Verbal (desahucio falta de pago) 1140/2007.

Parte demandante: Partido Comunista de España.

Parte demandada: Marta Esther Moschiar Montes.

Sobre: Juicio Verbal (desahucio falta de pago).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 229/2008

En Málaga, a 21 de julio de 2008.

Vistos por mi, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 1140/07, seguidos a instancias de Partido Comunista de España, representado por la Procuradora doña Ana M.ª Rodríguez Fernández y dírigido por el Letrado don Miguel A. Rojas Aguilera, contra doña Marta Esther Moschiar Montes, declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de desahucio promovida por la Procuradora de los Tribunales y de Partido Comunista de España, condenando a desalojar el inmueble sito en Carril Orozco, núm. 1, local 2, del Puerto de la Torre, de Málaga, CP 29018, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, al pago de la suma de cuatro mil seiscientos ocho euros (4.608 euros) en concepto de rentas impagadas, y ello con imposición de las costas del juicio al mismo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la fonna prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 2.10.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuicimiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia firme.

En Málaga, a dos de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario/o Judicial.

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