Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 18/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 2 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industría, Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y su anexo y se declara la utilidad pública en concreto de una línea eléctrica de Alta Tensión de 66 kV desde la subestación del Parque Eólico «El Puntal» en el término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga) hasta la subestación «Estepa» en el término municipal de Estepa (Sevilla). (PP. 3850/2008).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de abril de 2002, don José María Loring Lasarte, actuando en nombre de Lorte, S.L., presentó en la Delegación Provincial de Sevilla de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico solicitud de autorización administrativa para la instalación de una línea de Alta Tensión de 66 kV, con origen en la futura subestación del Parque Eólico «El Puntal» en el término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga) y final en la subestación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en Estepa (Sevilla).

Dicha solicitud también fue presentada en la Delegación Provincial de Málaga.

Segundo. Con fecha 8 de noviembre de 2004, y tras los trámites oportunos, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó a Lorte, S.L., la instalación de la mencionada línea, publicada en BOJA núm. 234, de 30 de noviembre de 2004.

Tercero. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable, de fecha 27 de julio de 2004, emitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. Con fecha 22 de marzo de 2005 y 29 de marzo de 2005 Lorte, S.L., presentó en las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Málaga respectivamente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa sendas solicitudes de aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública en concreto.

Quinto. Con fecha 3 de octubre de 2006 Lorte, S.L., presentó en la Delegación Provincial de Málaga anexo al proyecto de ejecución, en el que plantea una modificación al trazado de la línea, solicitando que se aplique la tramitación de urgencia al presente expediente.

Asimismo, con fecha 30 de enero de 2007, Lorte, S.L., presentó en la Delegación Provincial de Sevilla anexo al proyecto de ejecución.

Sexto. Con fecha 10 de octubre de 2006 la Delegación Provincial de Málaga acordó por razones de interés público la aplicación al expediente de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario.

Séptimo. Con fecha 23 de marzo de 2007 la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente emitió informe en relación con el modificado del proyecto, en el que estima que dicha modificación no requiere nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que considera que sigue siendo aplicable para la misma el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con fecha 27 de julio de 2004 y las prescripciones establecidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto original.

Octavo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimiento de instalación de energía eléctrica, así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2007, BOJA núm. 28, de 7 de febrero de 2007, BOP de Málaga núm. 15, de 22 de enero de 2007, BOP de Sevilla de núm. 106, de 10 de mayo de 2007, diario Sur de Málaga de 31 de enero de 2007 y Diario de Sevilla de 2 de mayo de 2007, y expuestos en los tablones de edictos de los ayuntamientos en cuyos términos municipales existían bienes o derechos afectados.

Noveno. De acuerdo con los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen condicionados técnicos e informe:

- Ayuntamiento de La Roda de Andalucía.

- Ayuntamiento de Estepa.

- Ayuntamiento de Lora de Estepa.

- Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Agencia Andaluza del Agua.

- Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Diputación de Sevilla.

- ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

- ENAGAS.

- Telefónica de España, S.A.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros no contestaron, por lo que, una vez reiterada la solicitud de informe sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Consta en el expediente que en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se presentaron alegaciones de don Manuel Márquez Sierra, las cuales fueron remitidas a la empresa solicitante y contestadas por esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada aprobación del proyecto de ejecución, su Anexo y Declaración de Utilidad Pública en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1.a), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. La aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulada en los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Declaración de Utilidad Pública en concreto está regulada en los artículos 140 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Aprobar el proyecto de ejecución y su anexo, a solicitud de la entidad Lorte, S.L., de una línea a 66 kV, cuyas características serán:

Origen Subestación del Parque Eólico «El Puntal» en Sierra de Yeguas (Málaga)
Final Subestación «Estepa» en Estepa (Sevilla)
Longitud en la provincia de Málaga 2.193,32 m
Longitud en la provincia de Sevilla 13.690,14 m
Términos municipales afectados Sierra de Yeguas (Málaga), La Roda de Andalucía, Estepa y Lora de Estepa (Sevilla)
Tipo Aérea S/C y 525,59 m subterránea en la entrada a la subestación de Estepa
Tensión de servicio 66 kV
Conductor LA-180
Cable de tierra AC-50
Apoyos Galvanizados

Debiendo ejecutarse el mismo cumpliendo los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de julio de 2004.

Segundo. Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en Málaga y Sevilla.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga y Sevilla, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de las correspondientes Actas de puesta en servicio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de octubre de 2008.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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