Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 19/11/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 6 de noviembre de 2008, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva para el ejercicio 2009.

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La Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 20 de septiembre de 2007 estableció las bases reguladoras de la concesión de becas. Dicha Orden, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 194, de 2 de octubre de 2007, está sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

El artículo 16.1 de la precitada Orden delega en la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte la competencia para convocar y resolver las becas de la modalidad 1 denominadas becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva (DEP).

En su virtud y de acuerdo con las facultades delegadas ya mencionadas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modalidades y cuantías de las becas.

1. El Instituto Andaluz del Deporte convoca ocho becas destinadas a la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Gestión deportiva: Dos becas.

2. Informática aplicada al deporte: Dos becas.

3. Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios: Dos becas.

4. Actividades de comunicación interna y externa: Una beca.

5. Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz: Una beca.

2. En el supuesto de que en algunas de las modalidades de becas quedasen puestos vacantes por no recibirse ninguna solicitud o por no reunir las recibidas los requisitos legales exigidos, la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte podrá ocupar las plazas vacantes en una modalidad con becarios de cualquier otra, en función de las necesidades existentes apreciadas discrecionalmente y mediante la correspondiente resolución, alterándose de esta forma la distribución inicial establecida.

Artículo 2. Cuantía de las becas.

La cuantía económica asignada a cada beca será la siguiente:

a) Una remuneración anual íntegra de trece mil ochocientas sesenta euros (13.860 €), abonándose en doce pagos mensuales de mil ciento cincuenta y cinco euros (1.155 €). El último pago estará condicionado a la entrega por parte del becario de una memoria de las actividades realizadas.

b) Una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde el lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos, abonable solo en caso de tratarse de localidades distintas. En su caso, los gastos para desplazamientos serán autorizados por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

c) Una asignación para desplazamientos y matrículas cuyos gastos deberán ser autorizados por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, en función de los viajes y estancias previstos por la persona que tenga encomendada la dirección del trabajo.

d) La suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente Resolución estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladores serán incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la Orden de 20 de septiembre de 2007 y en la presente Resolución, por lo que, en caso de concurrencia, el aspirante a becario debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario de las becas reguladas mediante estas bases.

Artículo 4. Duración de las becas.

1. El período de disfrute de cada beca será de un máximo de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

2. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses para su finalización, siempre que así lo solicite el beneficiario y mediante autorización de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, previa a la conclusión del período establecido inicialmente para disfrute y cumplimiento de la misma, sin poder exceder cada beca más de veinticuatro meses, incluida prórroga.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Resolución las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes contemplada en esta convocatoria, y hasta la total finalización del período de duración de cada beca, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de la titulación que a continuación se especifica, obtenida a partir de los cursos académicos 2005-2006 y sucesivos:

- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte para la modalidad de gestión deportiva.

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas o diplomatura en Estadística para la modalidad de estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

- Ingeniería, Ingeniería Técnica Informática o estar en posesión del título de grado superior en las especialidades de Administración de Sistemas Informáticos o desarrollo de aplicaciones informáticas para la modalidad de informática aplicada al deporte.

- Licenciatura en Biblioteconomía para la modalidad de sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

- Licenciatura en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas o en Comunicación Audiovisual para la modalidad de actividades de comunicación interna y externa.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que establezca la Orden de 20 de septiembre de 2007 y en las respectivas convocatorias, por lo que, en caso de concurrencia, la persona aspirante a la beca debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar adjudicataria de las becas reguladas mediante la Orden ya citada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 3.5 de la Orden de 20 de septiembre de 2007.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la ley 3/2004, de 28 de diciembre, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes habrán de realizarse a través del modelo impreso que figura como Anexo 1 a esta Resolución, se dirigirán a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte y se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del citado Centro, en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI), o documentación equivalente caso de que el solicitante fuese nacional de algún otro país miembro de la Unión Europea.

b) Certificación de empadronamiento de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 3.5 de la Orden de 20 de septiembre de 2007.

d) Currículum vitae donde consten: Datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, así como cualquier otra información que se estime de interés, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Certificación académica del grado de titulación exigido, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonado los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

f) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, y nota media obtenida que, en su caso, deberá estar referida a la titulación requerida en la convocatoria.

g) Declaración expresa responsable de no disfrutar ni tener solicitada ningún tipo de beca con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales y, en el supuesto de haber resultado adjudicatario en la resolución provisional, el compromiso de renunciar a las concedidas con anterioridad a la resolución de concesión definitiva.

h) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria.

i) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar de la adjudicación de la beca.

3. Las declaraciones referidas en las letras c), g), h) e i) anteriores se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo 1.

4. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La sede del Centro Directivo donde se desarrollarán las becas será el Instituto Andaluz del Deporte (Avda. Santa Rosa de Lima, núm. 5, 29007, Málaga), a excepción de la modalidad denominada Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz que se desarrollará en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Sevilla).

Artículo 7. Subsanación.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento en cada caso requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Composición y miembros de la Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte, que se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por:

Presidente: La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

Vocales:

a) Un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

b) Tres representantes del Instituto Andaluz del Deporte.

c) El Secretario General del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 9. Publicación de actos y resoluciones.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte, en el de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en los de las Delegaciones Provinciales de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Artículo 10.

El procedimiento de concesión y resolución, las obligaciones, modificaciones, suspensión y renuncia de becas, y el pago, justificación y reintegro de las mismas se regirán por lo establecido en la Orden de 20 de septiembre de 2007.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en todo lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Málaga, 6 de noviembre de 2008.- La Directora, Aurora Cosano Prieto.

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