Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 19/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General extraordinaria de colegiados de la Corporación, celebrada el 29 de julio de 2008, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de noviembre de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE HUELVA

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 1. Del Colegio.

Artículo 2. Ambito territorial y domicilio.

Artículo 3. Fines esenciales.

Artículo 4. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

Artículo 5. Incorporación de los Administradores de Fincas.

Artículo 6. Acreditación de la condición de colegiado.

Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 8. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

Artículo 9. Derechos de los colegiados.

Artículo 10. Venia.

Artículo 11. Honorarios profesionales.

Artículo 12. Cobro de Honorarios.

Artículo 13. Responsabilidad profesional.

Artículo 14. Distinciones y Honores.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15. Principios rectores y órganos de gobierno.

Artículo 16. Del Presidente.

Artículo 17. Composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. Del Vicepresidente.

Artículo 19. Del Secretario.

Artículo 20. Del Tesorero.

Artículo 21. Del Contador-Censor.

Artículo 22. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 23. Período de mandato de cargos de la Junta de Gobierno y asunción de funciones por vacante permanente de sus titulares.

Artículo 24. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 25. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 26. De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

Artículo 27. De la Junta General.

CAPÍTULO IV. DE LAS ELECCIONES

Artículo 28. De los electores.

Artículo 29. De los elegibles.

Artículo 30. De la convocatoria.

Artículo 31. De las candidaturas.

Artículo 32. De la Mesa Electoral.

Artículo 33. De la votación.

Artículo 34. Del voto por correo.

Artículo 35. Del escrutinio.

Artículo 36. De los recursos.

CAPÍTULO V. DE LA MOCION DE CENSURA

Artículo 37. De la Moción de Censura.

CAPÍTULO VI. DEONTOLOGÍA E INTRUSISMO

Artículo 38. Misión de la Comisión de Deontología.

CAPÍTULO VII. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 39. De los recursos económicos.

Artículo 40. Del Presupuesto.

Artículo 41. De la Contabilidad.

CAPÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42. De la competencia.

Artículo 43. De las faltas.

Artículo 44. De las sanciones.

Artículo 45. Del procedimiento.

Artículo 46. De los recursos.

Artículo 47. De la ejecución de las sanciones.

Artículo 48. De la prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 49. De la cancelación de las sanciones.

CAPÍTULO IX. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 50. Modificación del Estatuto.

CAPÍTULO X. DE LA SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 51. Segregación, fusión y disolución.

Disposición transitoria.

Disposición final.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE HUELVA

CAPÍTULO I

Del Colegio y de los colegiados

Artículo 1. Del Colegio.

1. El Colegio de Administradores de Fincas de Huelva, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tiene el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo Señor.

2. Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por los Estatutos Generales de la profesión; los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

3. En especial son de aplicación la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Huelva.

2. Su domicilio radica en la ciudad de Huelva y su Secretaría en la misma ciudad, sita en el núm. 9 de la Plaza de San Pedro, de esta capital.

3. El cambio de domicilio requerirá los mismos requisitos que la modificación de los presentes estatutos.

Artículo 3. Fines esenciales y funciones.

1. Son fines esenciales del Colegio de Administradores de Fincas de Huelva en el ámbito de su competencia:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Administradores de Fincas.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

2. Son funciones del Colegio de Administradores de Fincas de Huelva en el ámbito de su competencia, además de las establecidas en la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía y las competencias administrativas que les atribuya la legislación básica del Estado y la legislación autonómica.

a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

i) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

j) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

n) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se prevea expresamente en los estatutos; el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, según dispone el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

ñ) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

o) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

p) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en esta Ley y en estos estatutos.

q) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía.

r) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente al Ilustre Colegio de Administradores de Fincas.

t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

v) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

x) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

3. En definitiva corresponden al Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Huelva las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía sin perjuicio de las que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, les asigna a los mismos y en general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellos que le sean atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. De los colegiados.

1. Es requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión colegiada, estar incorporado al colegio profesional que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio del Estado.

2. Son miembros de la organización colegial:

a) Los profesionales que, ostentando la titulación requerida y reuniendo los requisitos para su incorporación al Colegio de Administradores de Fincas de Huelva, previa solicitud expresa y justificada, sean admitidos como colegiados.

b) Aquellos que hayan sido objeto de la distinción de colegiado de Honor en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la profesión. Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.

3. Los colegiados pueden estar en situación de ejerciente y no ejercientes, éstos últimos no podrán utilizar en sus escritos el título de «Administrador de Fincas»; caso de hacerlo, serán considerados como ejercientes, con todas las obligaciones que de ello se deriven, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que proceda por competencia desleal.

4. Se entenderán que ejercen profesionalmente la actividad de Administrador de Fincas las personas naturales que, de forma habitual y constante con despacho abierto al efecto y preparación adecuada, destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas de terceros, en beneficio de éstos con sujeción a las Leyes, velando por el interés común y recibiendo por ello los correspondientes honorarios profesionales.

Artículo 5. Incorporación de Administradores de Fincas.

1. Para incorporarse al Colegio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española, de la Unión Europea, o de algún Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de inhabilitación.

c) Estar en posesión del título de Administrador de Fincas de conformidad con lo previsto en el art. 5 del Decreto 693/1968, de 1 de abril, y por la Resolución de 28 de enero de 1969, publicada en el BOE de 3 de junio o titulación equivalente.

d) Satisfacer la cuota de ingreso exigible, así como la fianza que pueda establecerse a los colegiados ejercientes y las demás obligaciones económicas establecidas.

2. Para tener condición de ejerciente, además deberá acreditar el haber causado alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en los casos que proceda y cumplir cuantas obligaciones fiscales o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional.

3. La condición señalada en el apartado 1.a), podrá dispensarse a los nacionales de otros países cuando los tratados correspondientes les autoricen legalmente a establecerse en el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de los Administradores Españoles o en los casos que legalmente quede establecido.

4. Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios de España, en las condiciones que se fijen, acreditando su pertenencia, ejercicio y levantamiento de las cargas colegiales. Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

Artículo 6. Acreditación de la condición de colegiado.

1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

2. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.

1. Las causas de denegación suspensión y pérdida de la condición de colegiado son las que se establecen en la legislación vigente; en los estatutos del Consejo General de la profesión y en los presentes Estatutos y normas de funcionamiento en desarrollo de éstos.

2. La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria comunicada por escrito.

b) Por fallecimiento.

c) Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión, según acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por conducta constitutiva de delito.

d) Por dejar de satisfacer cinco cuotas ordinarias o extraordinarias, la fianza o cualquier otra carga económica establecida por el Colegio, en la forma que reglamentariamente se establezca, previo acuerdo de la Junta de Gobierno dando audiencia a los interesados en la forma establecida en el art. 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio aprobada en expediente disciplinario.

CAPÍTULO II

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 8. Derechos de los colegiados.

1. Además de los que establece el Estatuto General de la profesión son derechos de los colegiados:

a) Obtener el amparo colegial para velar por el mantenimiento de su dignidad profesional frente a terceros.

b) Participar en las actividades que promueva el Colegio, así como utilizar las instalaciones colegiales.

c) Recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.

d) Ser informados acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad a que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.

e) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.

f) Participar en la formación profesional continuada que se promueva al respecto.

g) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.

h) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

i) Sin perjuicio del carácter de persona física que debe concurrir en los Administradores de Fincas, éstos podrán constituir asociaciones o sociedades con o sin personalidad jurídica encaminadas a la recíproca colaboración profesional.

j) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

k) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.

2. El ejercicio de tales derechos se realizará de acuerdo con lo previsto estatutariamente.

3. La pertenencia al Colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.

Artículo 9. Deberes de los colegiados.

1. Además de los deberes que imponen los Estatutos Generales de la profesión y las demás normas que la regulan, los colegiados tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen.

b) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.

c) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio.

d) Conocer y cumplir los presentes Estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, desde su incorporación al Colegio.

e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

f) Abonar puntualmente las cuotas; fianzas que se le asigne como garantía de su actividad profesional y demás aportaciones establecidas en los presentes Estatutos, así como aquellas otras, ordinarias o extraordinarias que se aprueben por la Junta General para levantar las cargas colegiales y el desarrollo de sus fines.

g) Denunciar ante el Colegio cualquier irregularidad en el ejercicio de la profesión así como cualquier acto de competencia desleal.

h) Cumplir su cometido profesional con diligencia, ajustando su actuación a los principios de confianza y buena fe con sus clientes, respetando y acatando las demás normas deontológicas y aplicando la técnica profesional adecuada al caso.

i) Respetar los derechos profesionales o corporativos de los otros colegiados, empleando la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados.

j) Comunicar previamente al Colegio de acogida su ejercicio profesional en el mismo, cuando ejerza profesionalmente en ámbito distinto al del Colegio de su inscripción.

k) Abonar, en los supuestos de ejercicio profesional en ámbito distinto al de su colegiación, las cuotas de prestación de servicios de los que sea beneficiario, y no cubiertos en la cuota colegial.

l) Respetar las normas del Colegio de acogida cuando ejerza profesionalmente en ámbito distinto al del Colegio de inscripción, quedando sometido a la potestad sancionadora del mismo por todos aquellos actos e incumplimientos profesionales en los que pudiera incurrir en el ámbito o circunscripción de éste.

m) Hacer constar en los documentos relativos a su actividad profesional su nombre, apellidos, número de colegiado, NIF y denominación comercial y mercantil si existiera.

n) Cumplir cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de las Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, sus normas de desarrollo, estos Estatutos y en los Reglamentos de régimen interior que los desarrollen.

Artículo 10. Venia.

1. Ningún Administrador podrá hacerse cargo de la administración de una finca sin dar conocimiento al Administrador saliente, si lo hubiere, viniendo éste obligado a conceder la venia en el plazo de quince días y pudiendo intervenir el Colegio, para suplirla, cuando no fuere concedida.

2. El Administrador de Fincas saliente comunicará al entrante los honorarios que le sean adeudados a fin de que éste, como regla de consideración, lleve a cabo las gestiones adecuadas para su pago.

3. En caso de que el cliente discrepe en cuanto a la cuantía de honorarios exigidos por el Administrador saliente, ambas partes podrán someterse a informe emitido por el Colegio, a efectos de dilucidar las diferencias.

Artículo 11. Honorarios profesionales.

1. Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la legislación sobre defensa de la competencia y competencia desleal.

2. El Colegio de Administradores de Fincas de Huelva, podrá acordar baremos orientativos de honorarios profesionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. Cobro de honorarios.

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio, y en las condiciones que se determine por su Junta de Gobierno.

Artículo 13. Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que preste.

Artículo 14. Distinciones y Honores.

1. Distinciones-Premios por antigüedad.

a) Se establece un premio a los 10, 20 y 40 años de colegiación, así como otro para la jubilación.

b) Estos premios se entregarán anualmente en la cena de confraternidad o Navidad.

2. Honores.

Existirán dos tipos de miembros distinguidos:

a) Colegiados de Honor: serán personas de reconocido mérito en pro de nuestra profesión que no sean colegiados.

b) Colegiados de Mérito: serán colegiados a los que se le reconozcan méritos por la labor en pro de la profesión.

3. Procedimiento.

a) La propuesta de nombramiento de Colegiado de Honor o de Mérito, se podrá presentar por cualquier colegiado, por escrito dirigido al Sr. Presidente, en el que se haga constar los méritos y motivos de la distinción, y la forma de distinción que se propone.

b) Los nombramientos se llevarán a cabo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, por mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes.

c) Las distinciones podrán ser otorgadas mediante, Título Diploma, Medalla de oro, plata o bronce, o Placa, según la valoración de la distinción a juicio de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno

Artículo 15. Principios rectores y órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno el Presidente, la Junta de Gobierno, la Junta General y la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

Artículo 16. Del Presidente.

1. Corresponde al Presidente la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que le atribuye los presentes Estatutos y los Generales de la profesión.

2. Además tendrá las siguientes facultades:

a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.

b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas de Gobierno, la Junta General y la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, utilizando su voto de calidad, cuando proceda.

c) Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del Colegio.

d) Representar al Colegio en juicio y fuera de él y ante toda clase de Tribunales pudiendo otorgar poderes de representación con todas las facultades, sin excepción.

Artículo 17. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio cuyos miembros deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

2. Estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Contador-Censor y tres vocales como mínimo numerados ordinalmente.

3. En función al numero de colegiados, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de diez.

Artículo 18. De los Vicepresidentes.

Corresponde a los Vicepresidentes todas aquellas funciones que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 19. Del Secretario.

Corresponde al Secretario del Colegio las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

c) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

d) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los interesados.

e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

i) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de la Junta General y de Gobierno y de los demás libros de obligada llevanza en el colegio.

Artículo 20. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin, firmará recibos y recibirá cobros.

b) Pagar los libramientos que expida el Presidente y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Presidente; Junta de Gobierno o Junta General.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias.

d) Controlar y optimizar los intereses y rentas del capital.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, derechos de visado y demás cobros, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

f) Presentar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio que se someterán a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

g) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.

Artículo 21. Del Contador-Censor.

Corresponde al Contador-Censor:

a) Autorizar los procedimientos de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales y como mínimo en cualquier caso los cierres trimestrales, para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

d) Inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.

e) Supervisar conjuntamente con el Tesorero el movimiento de las cuentas bancarias y fondos del Colegio.

f) Adoptar las medidas que estime convenientes para la salvaguarda de los recursos económicos del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 22. De los vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Presidente o la Junta de Gobierno.

b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 23. Período de mandato de cargos de la Junta de Gobierno y asunción de funciones por vacante permanente de sus titulares.

1. La duración del mandado tanto del Presidente como del resto de los miembros de la Junta de gobierno, será de cuatro años.

2. En caso de vacante permanente, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:

a) La del Presidente, por el Vicepresidente; la del Secretario, la del Tesorero y Contador-Censor, por un Vocal. Los cargos que quedaran libres, serán cubiertos también con carácter provisional, a propuesta del Presidente y previa aprobación de la Junta de Gobierno.

b) Serán objeto de elección los cargos que hayan de renovarse con arreglo a los turnos establecidos y los que estuviesen cubiertos provisionalmente, en la fecha de la convocatoria siguiente.

3. Cuando quedare vacante la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Autonómico convocará las elecciones, y si, una vez celebradas, quedaran vacantes la mayoría de los cargos, el Consejo actuante los completaría mediante sorteo entre los colegiados.

Artículo 24. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Además de las que establecen los Estatutos Generales de la profesión, son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Presidente de decidir por si, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de estos Estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Convocar los Congresos de la profesión en la provincia de Huelva.

n) Proponer a la Junta General el establecimiento de baremos orientadores de honorarios.

ñ) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y otras coberturas de los colegiados.

Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

o) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados.

Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.

p) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

q) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.

r) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

s) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.

t) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.

u) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos Generales y estos Estatutos.

v) Las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

Y todas aquellas que le sean atribuidas por los presentes Estatutos.

Artículo 25. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada tres meses y será convocada por el Presidente o a petición del 20% de sus miembros.

2. El Orden del Día lo elaborará el Presidente con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con setenta y dos horas de antelación, salvo situaciones de urgencia en que dicho plazo podrá quedar reducido a doce horas. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria.

3. Desde la fecha de la convocatoria y hasta un día antes de su celebración, los miembros de la Junta podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del Día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta y por unanimidad de todos sus miembros, siendo preciso que se encuentren en la misma todos los miembros de la Junta de Gobierno, bien personalmente o al menos representados por otro miembro al que el ausente haya autorizado en escrito expreso su representación.

5. La Junta será presidida por el Presidente, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien estuviere desempeñando sus funciones.

7. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta desde la fecha de la convocatoria de la sesión a celebrar.

8. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un período de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.

9. Cuando sean razones de máxima urgencia debidamente justificada, a iniciativa del Presidente o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración, con una antelación mínima de 12 horas.

Artículo 26. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

1. Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.

2. Estará compuesta por el Presidente, el Secretario y Tesorero o Contador-Censor.

3. De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión próxima, para su ratificación.

Artículo 27. De la Junta General.

1. La Junta General, es el órgano plenario y superior de gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Huelva, se reunirá con carácter ordinario dentro de los primeros cinco meses de cada año en la que, además de otros asuntos habrá de tratarse necesariamente la aprobación del presupuesto anual y la liquidación de ingresos y gastos el ejercicio anterior.

2. Se reunirá con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Presidente o de más del quince por ciento de colegiados.

3. Las Juntas Generales Ordinarias se convocarán con una antelación mínima de diez días y las extraordinarias con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Presidente haya de reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique, y pudiéndose convocar con la antelación suficiente para que pueda ser conocida por todos los miembros del colegio.

4. La convocatoria, conteniendo el Orden del Día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web y se notificará a los interesados por medios telemáticos o por correo ordinario.

5. La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará numerado el orden del día. Si la convocatoria, o alguno de los puntos a tratar, fueren a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

6. Para la valida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, bastará en primera convocatoria la presencia del Presidente y Secretario o quienes reglamentariamente les suplan y el 50% de colegiados. Para el supuesto de no reunirse este quórum, se podrá constituir la Junta General en segunda convocatoria transcurrido un cuarto de hora como mínimo desde la primera, con la presencia del Presidente y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

7. Desde la fecha de la convocatoria y hasta un día antes de su celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

8. Con antelación a la convocatoria de la Junta General Ordinaria, podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del quince por ciento de colegiados.

9. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes salvo los quórum especiales que se establezcan en los presentes Estatutos.

10. Se levantará actas de los acuerdos adoptados en la Junta General que se reflejara en un libro de acta siendo cerrada y firmada por el Presidente y por el Secretario, en un plazo máximo de 30 días desde su celebración.

11. Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación y reforma de los estatutos.

b) La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del órgano de dirección.

d) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los estatutos.

CAPÍTULO IV

De las elecciones

Artículo 28. De los electores.

Serán electores, todos los Colegiados tanto ejercientes como no ejercientes, que se encuentren dados de alta y en ejercicio de sus derechos civiles. El derecho de voto es personal, e indelegable.

Artículo 29. De los elegibles.

1. Son elegibles, todos los Colegiados ejercientes, con más de cinco años de antigüedad, que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y colegiales.

2. No obstante el 25% de los vocales podrán ser colegiados ejercientes y de reciente incorporación.

Artículo 30. De la convocatoria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones para la provisión total o parcial de sus cargos electivos.

2. Entre la fecha de notificación del acuerdo de convocatoria y la de votación, deberá mediar un plazo de tres meses.

3. El acuerdo de convocatoria deberá notificarse por escrito a la totalidad de los electores, y en el mismo deberá figurar la relación de los cargos sujetos a elección. Asimismo se detallará el calendario del proceso electoral, con las fechas previstas para la presentación de candidaturas, y formación del censo, así como plazos para formular y resolver reclamaciones, y día fijado para las votaciones, acompañándose el impreso oficial de papeleta y sobre para la votación.

Artículo 31. De las candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán al colegio de modo individual, dentro de las fechas señaladas.

2. En la misma deberá expresarse las circunstancias personales, antigüedad profesional, cargo para el que se presenta, y declaración jurada de hallarse en plenitud de sus derechos civiles, políticos y colegiales.

3. La Mesa Electoral no podrá proclamar candidatos a aquellos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Carecer de los requisitos para ser elegible.

b) Presentar la solicitud fuera del plazo.

4. Los candidatos proclamados podrán nombrar, hasta tres días antes de las votaciones, un interventor y su suplente, debiéndolo notificar por escrito a la Mesa Electoral. Para ser interventor basta reunir la condición de ser Elector.

5. Si para algún cargo sólo se presentara un solo candidato, éste quedaría elegido automáticamente, sin figurar ya en las papeletas de votación. En el caso que ello ocurriera para todos los cargos, no se celebrará elección, quedando los candidatos automáticamente elegidos.

Artículo 32. De la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral estará constituida por un Presidente, un Vocal, y un Secretario, asistidos por el asesor Jurídico, el cual tendrá voz pero no voto.

2. Los componentes de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos y su designación se llevará a cabo una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

3. El Presidente, Vocal y Secretario de la Mesa Electoral serán designados mediante insaculación entre todos los electores realizada públicamente por la Junta de Gobierno convocada a tal efecto. En dicha Junta de Gobierno se insaculará igualmente un sustituto para cada cargo, para el caso de que alguno de los titulares justificara su imposibilidad de asistencia.

4. La Mesa Electoral, será convocada por su Presidente o quien le sustituya, por medio de carta certificada, burofax o telegrama, para conocer y resolver las reclamaciones interpuestas y la proclamación de candidatos, y en cuantas ocasiones lo considere conveniente el Presidente, o lo soliciten conjuntamente el Secretario y el Vocal.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el voto del Presidente de calidad.

6. De cada reunión se levantará por el Secretario acta, debiendo ser firmada por todos sus componentes.

7. Son competencias de la mesa electoral:

a) Dirigir e inspeccionar cuanto se refiera al censo y la pureza de las elecciones.

b) Resolver cuantas reclamaciones e incidencias se formulen relativas al proceso electoral.

c) Fallar las impugnaciones contra la inclusión o exclusión de electores y candidatos.

d) Proclamar los candidatos, ordenar y presidir el acto de la votación y publicar el resultado de la elección.

8. Las resoluciones de la Mesa serán notificadas a los interesados por carta certificada, burofax o telegrama.

Artículo 33. De la Votación.

1. Media hora antes de la señalada para la votación, el Secretario de la Mesa extenderá acta de constitución de la misma, expresando las personas que la componen, e indicando la relación de los interventores, con indicación de los candidatos por quienes lo sean.

2. El acta será firmada por los miembros de la Mesa y de la misma se dará copia certificada a quien lo solicite.

3. Las papeletas y sobres para la votación, se ajustarán al modelo que determine la Junta de Gobierno, siendo nulos los votos que no reúnan esta condición.

4. El defecto o invalidez en alguno de los candidatos contenidos en la papeleta, solo afectará al mismo, siendo válido el voto en cuanto a los restantes candidatos.

5. La mesa electoral estará constituida durante dos horas como mínimo para recibir los votos de los electores, siempre que no hayan votado todos antes.

6. Los electores presentes en el acto de la votación, entregarán al Presidente su voto, dentro del sobre cerrado, y éste lo depositará en la urna. Concluida la votación de los presentes, se procederá a abrir los sobres de los votos por correo, comprobándose la identidad del elector y depositando en la urna sin abrirlo el sobre con la papeleta de votación.

7. Los miembros de la Mesa y los interventores, votarán en último lugar.

Artículo 34. Del voto por correo.

Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación, podrá ejercer su derecho al voto, por correo, siguiendo los siguientes requisitos:

a) El elector remitirá su voto en la papeleta oficial que introducirá en el sobre especial, que será cerrado y a su vez introducido en otro mayor en el que también se introducirá fotocopia del DNI del elector. El referido sobre deberá llegar al Colegio al menos dos días hábiles antes de la fecha prevista para las elecciones.

b) El envío se hará al Colegio, haciendo constar en las señas «PARA LA MESA ELECTORAL». El Colegio registrará la entrada de estos envíos sin abrir los sobres, los cuales se entregarán a la Mesa Electoral el día de la votación.

Artículo 35. Del escrutinio.

1. Una vez cerrada la votación, comenzará el escrutinio que será público. El Presidente extraerá uno a uno los sobres de la urna, leyendo en alta voz el nombre de los candidatos votados, y poniendo de manifiesto la papeleta al Secretario y al Vocal, así como a los interventores.

2. Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta no oficial, así como el emitido en sobre con más de una papeleta.

3. Si cualquiera de los presentes en el acto tuviera duda sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla en el acto para su examen, y deberá concedérsele que la examine.

4. Si en alguna papeleta hubiera duda sobre la intención del voto, y no hubiera acuerdo unánime de la Mesa, aquella se solucionará resolviéndose entonces por mayoría.

5. Hecho el recuento de votos, preguntará el Presidente a los asistentes si hay alguna protesta contra el escrutinio. Si la hubiera, será resuelta por la mayoría de la Mesa, a continuación anunciará el resultado de la elección, especificando número de votantes, papeletas leídas, papeletas válidas, papeletas en blanco, nulas, así como los votos obtenidos por cada candidato.

6. Las papeletas extraídas de la urna serán destruidas en presencia de los concurrentes, excepto las invalidadas o las que hubieran sido objeto de reclamación, que serán unidas al acta una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

7. El Presidente, Vocal, e Interventores firmarán el acta que redactará y firmará el Secretario, y en la que necesariamente se expresará el número de electores del censo y el de electores que hubieran votado, el número de papeletas leídas, y el de las válidas, el de las nulas, y en blanco, y los votos obtenidos por cada candidato.

8. Igualmente se consignarán las reclamaciones y protestas formuladas y las resoluciones motivadas en la Mesa con expresión de los votos si los hubiere.

9. Los candidatos e interventores tendrán derecho a que se le expida una certificación del acta o parte de ella.

Artículo 36. De los recursos.

1. Contra los acuerdos de la Mesa Electoral, relativos a la proclamación de candidatos o resultado de la elección, procederá Recurso de alzada, previo a la vía contenciosa, que se podrán interponer ante el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas, en el plazo de un mes siguiente al acto de proclamación de candidatos o de la elección.

2. Los acuerdos del Consejo Andaluz serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía contencioso administrativa.

CAPÍTULO V

De la moción de censura

Artículo 37. De la moción de censura.

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 15 por ciento de los colegiados ejercientes y expresará con claridad las razones en que se funde. No obstante, si se propusiera la censura del Presidente o de la mayoría o la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, será necesario que la propuesta se apoye por al menos el 20 por ciento de los colegiados ejercientes.

3. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

4. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en aquella más asuntos que los expresados en la convocatoria.

5. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal del 50 por ciento de los colegiados con derecho a voto en primera convocatoria, no siendo posible su constitución en segunda convocatoria de no reunirse este quórum. Este porcentaje se elevará al 51 por ciento si se propusiera la censura del Presidente o de la mayoría o la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno. Si no se alcanzaran los quórum previstos en este párrafo, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder a debate o escrutinio alguno.

6. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe uno de sus firmantes que, de presentarse contra el Presidente, deberá ser defendida por el candidato a la Presidencia. A continuación intervendrá la persona censurada que, de ser varias, será la que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Presidente, corresponderá a éste intervenir.

7. A continuación se abrirá un debate entre los asistentes en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual podrá intervenir el defensor de la moción y quien se hubiera opuesto a ésta.

8. Será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos para la aprobación de la moción, sin que los que voten a favor de la moción puedan excluir a ninguno de los censurados ni, tampoco, a alguno de los candidatos propuestos.

9. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra hasta transcurrido un año a contar desde el primer día de la votación. Tampoco podrá presentarse otra moción de censura contra los mismos cargos hasta pasados seis meses computados en la forma anterior.

10. Cuando la Junta General Extraordinaria aprobare una moción de censura, el o los candidatos propuestos tomarán posesión inmediata de sus cargos.

CAPÍTULO VI

Deontología

Artículo 38. Deontología.

1. La profesión de Administradores de Fincas reposa sobre el principio jurídico del mandato y el postulado moral de la confianza para que pueda ejercerse en la dignidad, implica: conciencia profesional, honestidad, lealtad, competencia, discreción y confraternidad.

2. En consecuencia el ser Administrador de fincas obliga a:

a) Conciencia profesional:

a.1. Dedicar toda su aplicación con la conciencia profesional debida a la ejecución del mandato y a la gestión como «buen padre de familia» de los bienes e intereses que le han sido confiados.

a.2. Hacer prueba de moderación y de prudencia vigilando el no poner en peligro ni la situación de su cliente ni la suya.

a.3. Proteger y promover los intereses legítimos de sus mandantes, el deber de fidelidad absoluta de cara a éstos, no dispensa por lo tanto al administrador de fincas de tratar de manera equilibrada con todas las partes interesadas.

a.4. Proteger al público contra el fraude, la presentación errónea o las prácticas incorrectas en el terreno inmobiliario y esforzarse en eliminar, en su comunidad, toda práctica susceptible de perjudicar al público o a la dignidad de la profesión.

b) Honestidad:

b.1. Privilegiar en todas circunstancias los intereses legítimos de sus mandantes.

b.2. No adquirir por parte o en su totalidad, ni mandar adquirir por un familiar u organismo cualquiera en el cual detentará una participación, un bien inmobiliario para el cual una misión de gestión le haya sido confiada, al menos de haber informado a su mandante de su proyecto.

b.3. Informar al comprador de su posición en caso de puesta en venta de un bien que le pertenece en totalidad o en parte.

b.4. No aceptar misión de evaluación o peritaje de un bien en el cual piensa adquirir intereses, al menos de mencionarlo en su dictamen de evaluación o peritaje.

b.5. No recibir comisión, descuento o beneficio sobre los gastos hechos por cuenta de un mandante, sin haber previamente obtenido el acuerdo del dicho mandante.

b.6. No encomendar, por cuenta de un mandante, obra, abastecimiento o prestaciones, a un familiar u organismo en el cual detentará intereses, sin haber informado previamente al mandante de su posición.

c) Lealtad:

c.1. Vigilar a que las obligaciones financieras y compromisos resultados de contratos inmobiliarios sean determinados por escrito, y expresen los acuerdos intervenidos entre las partes así como la entrega a cada uno de un ejemplar del acto en el momento de la firma.

c.2. Cuidar que las convenciones aseguren sin equívocos posibles, la perfecta información de las partes y tiendan a armonizar los intereses de dichas partes, sin que una de ellas saque sola las ventajas.

c.3. Informar con precisión al público del precio pedido para remuneración de servicios prestados.

d) Competencias:

d.1. Informarse regularmente sobre las legislaciones así como sobre las evoluciones esenciales susceptibles de inscribir sobre los intereses que la han sido confiados. Mantenerse informado de las condiciones de los mercados sobre los cuales tendrá que aconsejar a su clientela.

d.2. No aceptar misión que sobrepase el terreno de su experiencia al menos de asegurarse, con el acuerdo de su mandante, el concurso de un especialista cuyos límites de intervención sean claramente definidos.

d.3. Informarse sobre todos los hechos esenciales relativos a cada propiedad para la cual acepta un mandato a fin de satisfacer a sus obligaciones de evitar el error, la exageración, la presentación errónea o la disimulación de hechos.

d.4. Mantenerse informado y facilitar la formación de sus colaboradores en cuanto a la evolución de bienes inmobiliarios en los niveles locales, regionales, nacionales y europeos a fin de poder contribuir a la formación de las concepciones públicas en materia de fiscalidad, de legislación, de utilización del suelo, de urbanismo y otros temas relacionados con la propiedad inmobiliaria.

e) Discreción Profesional: Respetar en todas circunstancias el deber de discreción profesional para todo lo que se refiera a sus mandantes o la consideración confraternal.

f) Confraternidad:

f.1. Cuidar la lealtad de la competencia y vigilar a que las relaciones profesionales que desarrollen siempre con respeto y cortesía.

f.2. No solicitar los servicios de un colaborador de un colega sin que éste último lo sepa.

f.3. No tomar la iniciativa de criticar las prácticas profesionales de un colega.

f.4. No dar un informe, si es motivado a propósito de un documento desarrollado por un colega, si no es después de haber informado a dicho colega respetando la integridad y cortesía confraternal.

f.5. Mantener al más alto nivel la profesión empujando las instituciones que se dediquen a la formación profesional.

f.6. Alentar, por su participación, las organizaciones profesionales para que publiquen revistas y periódicos especializados permitiendo a los profesionales inmobiliarios ofrecer al público una información exacta.

f.7. Abstenerse de todo tipo de práctica o forma publicitaria perjudicable a la buena fama de la profesión y de todo comportamiento susceptible de ocasionar a sus colegas un perjuicio moral o material.

f.8. A fin de participar al incremento permanente del nivel de la profesión, compartir con sus colegas los resultados de la experiencia adquirida y perfeccionará las cualidades profesionales de sus colaboradores en vista de la promoción de los mismos y del mejoramiento del servicio prestado.

CAPÍTULO VII

De los recursos económicos

Artículo 39. De los recursos económicos.

1. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.

2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas con antelación a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado en la secretaria colegial previa cita con el Tesorero.

3. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.

a) Constituyen recursos económicos ordinarios:

a.1. Las aportaciones económicas a cargo de los colegiados.

a.2. Las cuotas por visado en su caso de trabajos profesionales.

a.3. Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

b) Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la consideración de ordinarios, y, en especial:

b.1. Las aportaciones económicas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General.

b.2. Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.

b.3. Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

Artículo 40. Del Presupuesto.

1. Anualmente la Junta de Gobierno propondrá un presupuesto a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

2. Hasta tanto no se aprueben los presupuestos del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

3. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.

Artículo 41. De la Contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 42. Competencia.

El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados en el ejercicio de su profesión, o en su actividad colegial.

Artículo 43. De las infracciones.

1. Las infracciones cometidas por los Administradores de Fincas en el ejercicio de su profesión se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán sancionadas por la Junta de Gobierno, por los trámites y procedimiento que el presente Estatuto desarrolla.

2. Son infracciones leves:

a) La demora o negligencia simples en el desempeño de la actividad profesional o de las obligaciones colegiales.

b) La falta de comunicación al Colegio del cambio de domicilio profesional.

c) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas para con el colegio, tanto de las cuotas ordinarias como de las aportaciones extraordinarias que se acuerden estatutariamente y las que se impongan por habilitaciones de colegiados de otros colegios, cuando aquella se deba a circunstancias extraordinarias, que no den lugar a su calificación como falta muy grave.

d) La falta de respeto o consideración con sus compañeros de profesión o componentes de los Órganos de Gobierno cuando no constituyan falta grave o muy grave.

e) La desatención o falta de interés en la colaboración que le sea interesada por los Órganos.

f) En general, el incumplimiento por descuido o negligencia excusable de los deberes que no tengan señalada otra calificación disciplinaria más grave.

g) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en los presentes estatutos.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

h) La percepción de honorarios profesionales que sea considerada competencia desleal.

i) La omisión de la petición de venia y la no concesión de la misma en los términos que establece el artículo 10 de los presentes Estatutos que regula la venia.

j) La negligencia inexcusable o la falta de cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales que no sean constitutivos de delito.

k) La no comparecencia sin motivo justificado cuando sea requerido ante los Organos colegiados o Comisiones de Trabajo.

l) La reiteración de actos de competencia ilícita o desleal y la falta de ética profesional.

m) El incumplimiento de las normas vigentes sobre publicidad profesional.

n) La falta de pago o retraso injustificado y reiterativo de las obligaciones económicas para con el Colegio, tanto de las cuotas ordinarias que por su condición esté obligado a satisfacer, o de las extraordinarias que legítimamente estén acordadas o de las que se impongan por habilitaciones de colegiados. Se considerará a estos efectos un total de tres cuotas impagadas.

ñ) Cualquier otro incumplimiento de los deberes profesionales, que no merezcan la calificación disciplinaria de muy graves.

4. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) Ocultar al Colegio la condición de ejerciente.

g) Amparar, proteger o consentir en cualquier forma o modo al intrusismo profesional.

h) El incumplimiento de las sanciones que le pudieren ser impuestas por la Junta de Gobierno, emanadas de expediente incoado por falta grave.

5. La reiteración en la comisión de dos o más infracciones tendrán las consecuencias previstas en los artículos 38.e), 39.g) y concordantes de la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Así mismo será de aplicación directa todo lo previsto en el título V de dicha Ley.

Artículo 44. De las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los colegiados por la comisión de infracciones, son las siguientes:

a) Por infracciones leves:

a.1. Amonestación privada verbal.

a.2. Amonestación privada por escrito.

a.3. Multa de 30 a 150 €.

b) Por infracciones graves:

b.1. Amonestación pública con constancia en Acta de la Junta de Gobierno.

b.2. Multa de 151 a 1.500 €.

b.3. Suspensión del ejercicio profesional por un plazo de uno hasta seis meses.

c) Por infracciones muy graves:

c.1. Suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses y hasta dos años en la demarcación territorial del Colegio.

c.2. Inhabilitación permanente para el ejercicio profesional en la demarcación territorial del Colegio.

c.3. Expulsión del Colegio.

2. Las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves, llevarán implicadas su anotación en el expediente personal del interesado.

3. Las impuestas por infracciones muy graves, podrán ser publicadas en cualquier medio de difusión y exonerará al colegiado de las cuotas colegiales y demás cargas económicas por el tiempo que dure la sanción impuesta.

4. Cuando las infracciones tipificadas en el presente Estatuto sean cometidas por colegiados que ostentan cargos en la Junta de Gobierno o Comisiones de Trabajo, además de las sanciones, se le impondrá con carácter accesorio la de pérdida de todos los derechos inherentes al cargo que ostente, y su cese automático en los mismos.

5. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las sanciones a que el mismo se refiere, serán siempre acordadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, por los trámites establecidos en los Estatutos que lo rigen.

Artículo 45. Del procedimiento.

1. Las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno previa instrucción de expediente disciplinario, de conformidad con el siguiente procedimiento y en lo no previsto en él por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. De la tramitación de los expedientes:

a) El expediente disciplinario se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, petición razonada de otros órganos o denuncia.

b) Recibido el escrito, y a la vista de los hechos denunciados, se podrá acordar la apertura de expediente informativo, previo a la incoación del expediente disciplinario o en su caso el archivo de las actuaciones, por la Junta de Gobierno, a propuesta de los miembros de la «Comisión de Disciplina».

c) Acordada la incoación del expediente disciplinario, la Junta de Gobierno designará como Instructor al Presidente de la Comisión de Deontología y Disciplina, actuando como Secretario el que lo fuere de dicha Comisión. El Instructor no podrá ser nombrado entre aquellas personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

d) El colegiado sujeto a expediente podrá ser defendido por el Letrado del Colegio, siempre que esta defensa no sea incompatible con los intereses corporativos y así lo haya estimado la Junta de Gobierno a solicitud del Letrado, comunicando al interesado el derecho que le asiste a elegir otra defensa si así lo estima pertinente.

e) De todo lo anterior se dará comunicación al colegiado sujeto a expediente y a la parte a cuya instancia se haya iniciado el procedimiento sancionador cuando proceda y siempre que la misma ostente la cualidad de colegiado.

f) El instructor ordenará la práctica de pruebas y actuaciones que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, y en todo caso, a ofrecer el trámite de audiencia por plazo de quince días al interesado, citándolo al efecto de comparecencia.

g) A la vista de lo actuado en el expediente se formulará por el instructor, cuando proceda, el correspondiente Pliego de Cargos, enunciando todos y cada uno de los hechos imputados, y la posible responsabilidad del colegiado sujeto a expediente, al que se lo notificará concediéndole un plazo de quince días hábiles para que lo conteste y alegue lo que a su derecho convenga, y formulando las pruebas que estime oportunas, de entre todas las admitidas en Derecho.

h) Si el expediente disciplinario se hubiese iniciado como consecuencia de una denuncia, y el denunciante fuera colegiado, el Instructor acordará dar traslado del pliego de cargos al mismo, para que manifieste por escrito y en el mismo plazo concedido al colegiado lo que convenga a su derecho, y proponga en su caso las pruebas que estime oportunas.

i) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo otorgado sin verificarlo, el Instructor podrá acordar por si o a instancia de parte la apertura de un período probatorio por término no superior a treinta días ni inferior a diez.

j) La apertura del período de prueba se notificará al interesado que podrá proponer cualquiera de las admitidas en derecho.

k) El Instructor, podrá denegar la admisión y práctica de los medios probatorios que considere superfluos o innecesarios, sin que contra dicha resolución quepa recurso de clase alguna, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de reproducirlos al interponer los recursos que estime conveniente.

l) Concluido el período probatorio y dentro de los siguientes quince días, el Instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará los hechos probados y se valorará los mismos para determinar la falta cometida, señalando la sanción a imponer o, en su caso, propondrá la declaración de falta de existencia de infracción o responsabilidad.

m) Dicha propuesta de resolución, será notificada a los interesados que dispondrán de un plazo no inferior a quince días ni superior a veinte para formular sus alegaciones. Transcurrido este plazo, se remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que dicte la resolución definitiva.

n) La resolución que ponga fin al procedimiento determinará la falta que se estime cometida, incluyendo la valoración de la prueba practicada y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos que se consideren probados, señalando los preceptos en que aparezca recogida la infracción, la clase de falta, el colegiado responsable y la sanción que se imponga o, en su caso, declarará la falta de existencia de infracción o responsabilidad.

o) Para la imposición de sanciones, será preciso el voto favorable de los dos tercios de los componentes de la Junta de Gobierno.

p) La resolución recibida se notificará al colegiado expresando los recursos que procedan contra la misma, órgano ante el que han de presentarse, y plazos para su interposición.

3. De la acumulación de expedientes:

a) La Junta de Gobierno podrá acordar la acumulación de dos o más expedientes disciplinarios cuando los expedientes guarden identidad sustancial o íntima conexión.

b) La acumulación solamente podrá acordarse en el caso de que los expedientes se encuentren en la misma fase de procedimiento y podrá ser acordada de oficio o a instancias de cualquiera de las partes interesadas.

c) La resolución de acumulación es potestad exclusiva de la Junta de Gobierno o de su órgano Delegado, es decir, de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, sin que contra ella se pueda interponer recurso alguno.

4. De las notificaciones:

Las notificaciones a los interesados se realizarán de la siguiente forma:

a) Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado a su representante.

b) En el supuesto de que no se pueda ser localizado el expedientado en el domicilio que figura en la Secretaría del Colegio, ni cualquier otro conocido, las notificaciones a que se refiere el apartado segundo de este artículo, se realizarán mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

Artículo 46. De los recursos.

1. Contra los acuerdos de imposición de sanciones, el afectado podrá interponer Recurso de Alzada en el término de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas.

2. El recurso de alzada se podrá interponer:

a) Ante la Junta de Gobierno, quien lo remitirá junto con el expediente y un informe de dicho órgano en el término de diez días hábiles al órgano superior de destino.

b) Ante el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas quien podrá solicitar de la Junta de Gobierno la remisión del expediente e informe en el término de diez días igualmente hábiles.

3. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los plazos y formas establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.

Artículo 47. De la ejecución de sanciones.

1. Las sanciones impuestas a los colegiados solo serán ejecutivas si no se interpone el correspondiente recurso en la forma y en plazos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Una vez resueltos dichos recursos corporativos, expresamente o por silencio administrativo, las sanciones serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho que asiste al expedientado de acudir al recurso contencioso-administrativo, solicitar del Tribunal la suspensión del acto, en cuyo caso se estará a lo que resuelva dicho Tribunal.

3. Cuando se tratare de sanción derivada de infracción grave, la Junta de Gobierno podrá acordar, una vez sea esta firme, su publicación en el tablón del Colegio y en los boletines o circulares que se remitan a sus colegiados.

Si se trata de infracción muy grave, podrá además acordar su publicación en la prensa de la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda, dando conocimiento al Consejo General y Autonómico. Tales publicaciones se podrán realizar una vez agotada la vía administrativa y, en su caso, la contencioso-administrativa.

4. Las multas impuestas a los colegiados se harán efectivas en el plazo que se fije y en el domicilio social del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva. Si no fueren satisfechas dentro del plazo, se exigirán por la vía judicial, sin perjuicio de la nueva sanción que por esta falta se imponga.

Artículo 48. De la prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones determinantes de sanción disciplinaria prescriben:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los tres años.

2. Los plazos establecidos en el artículo anterior, comenzarán a contarse desde la fecha de comisión de la infracción o actuación determinante de sanción.

3. Las sanciones prescriben en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior a excepción de las leves que prescriben al año, computándose estos plazos desde el día siguiente a aquel en que la resolución que las imponga adquiera firmeza.

4. La interrupción de la prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones, se regirá por las normas contenidas en el art. 132 de la Ley 30/1992, de Regimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 49. De la cancelación de antecedentes y extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. Las responsabilidades disciplinarias derivadas de expedientes por faltas leves, graves o muy graves se extinguirán:

a) Por cumplimiento de la sanción.

b) Por muerte del colegiado.

c) Por la baja voluntaria del colegiado, a excepción de las sanciones pecuniarias, que podrán ser reclamadas ante la jurisdicción correspondiente.

2. Los sancionados podrán solicitar la cancelación de sus antecedentes en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción, o prescripción de la misma:

a) Si fuere por falta leve a los tres meses.

b) Si fuere por falta grave al año.

c) Si fuere por falta muy grave a los tres años.

3. Los anteriores plazos regirán siempre que el sancionado no hubiere incurrido en nueva falta sancionable por otro u otros expedientes.

4. La cancelación de antecedentes obrantes en el expediente personal se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio, quien previo estudio del caso la aprobará ordenando la correspondiente anotación.

5. La Junta de Gobierno podrá proponer en Asamblea General la minoración de sanciones, cancelaciones o indultos.

CAPÍTULO IX

De la modificación de este Estatuto

Artículo 50. Modificación del Estatuto.

1. La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General, requerirá el acuerdo adoptado por mayoría de votos a instancias de un número de colegiados que represente al menos el 10% del censo colegial.

2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo Andaluz para informe del mismo, a fin de someterlo a la calificación de legalidad de conformidad con los arts. 22 y 23 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO X

De la segregación, fusión y disolución del Colegio

Articulo 51. Segregación, fusión y disolución.

La segregación en varios colegios, su fusión con colegios de la misma profesión o disolución del Colegio se producirá mediante acuerdo de las tres cuartas partes del total de los Colegiados, tomado en Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto, y mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Administradores de Fincas.

La liquidación, escisión o cesión de su patrimonio deberá ser acordado en la misma Junta General Extraordinaria, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de Colegiados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Tras la aprobación de los presentes Estatutos, los cargos anteriormente elegidos permanecerán vigentes en el mismo orden y tiempo elegidos por el Estatuto anteriormente vigente, debiendo ser renovados o reelegidos en el mismo orden y tiempo previsto en el actual artículo 23, tomándose como fecha de inicio la elección anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Régimen supletorio. En lo no previsto en los presentes Estatutos, regirán como supletorios la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones estatutarias, legales y reglamentarias concordantes, entre ellas la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Entrada en vigor. Los presentes Estatutos entraran en vigor al día siguiente de su aprobación.

Desarrollo e interpretación. Corresponde al Colegio de Administradores de Fincas de Huelva, la reglamentación, desarrollo e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.

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