Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 19/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias y funciones a la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

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El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su articulado una serie de actuaciones que tendrán su reflejo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, las cuales se ejecutarán mediante proyectos de inversión de la Administración autónoma andaluza y/o convocatorias públicas de ayudas.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se Regula el Organismo Pagador y designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, para el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

El mencionado Decreto 38/2007 establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que estas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además dispone, el citado Decreto, que serán las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 las que ejercerán como Área de Gestión Técnica del FEADER y entre otras las funciones de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 establece los criterios de autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación, 4. Seguimiento», que deben cumplir los organismos pagadores para que puedan actuar como tales.

Según el apartado C) Delegación, dentro del punto «1. Entorno interior» del citado Anexo, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

De otra parte, la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente tiene como competencias propias, en base al Decreto 194/2008, de 6 de mayo, y entre otras, la dinamización socioeconómica de la red de espacios naturales con el objetivo de propiciar la creación de nuevos yacimientos de empleo en convergencia con las políticas de desarrollo rural, así como la evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección en el medio rural, de forma que se compatibilice la calidad de vida de la población residente y la protección del medio ambiente.

Ante el volumen y especificidad de las mencionadas medidas y en aras de la agilidad administrativa, se procede a la delegación de la función de autorización y control de los pagos, que en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales se gestionen al amparo de las medidas recogidas en el artículo 52 del R(CE)1698/2005, financiadas por el FEADER.

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 311, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 341 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con motivo de especificar, tal y como dispone el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, las atribuciones y obligaciones relativas al control y verificación objeto de la presente delegación, la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales establecerá las normas de gestión y control, de conformidad con los Títulos I y II del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006. Para ello y de forma interna se elaborará un manual de procedimiento de gestión y control que será informado tanto por la Dirección General de Fondos Europeos como Autoridad de Gestión como por el Coordinador del PDR en el Organismo Pagador según la Instrucción Conjunta de 4 de septiembre de 2008 de la Autoridad de Gestión del PDR y del Organismo Pagador en Andalucía sobre Gestión y Control de medidas con cargo a FEADER.

De acuerdo con la citada Instrucción, el Organismo Pagador validará el manual de procedimiento de gestión y control definitivo y lo remitirá a la Autoridad de Gestión.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2008.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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