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El Magistrado Ponente de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Hago saber: Que en el rollo de apelación número 4048/2008C, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 447/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Coria del Río, promovidos por Jaime, Elisa y Victoria García-Añoveros Escriña contra María Luisa Laffite Isasi, Propiedades Millerty, S.L., Elisa García-Añoveros Escriña y Paloma García-Añoveros Escriña, se ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2008, cuyo fallo literalmente dice: «Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Jaime García-Añoveros García. Elisa García-Añoveros Escriña y Victoria García-Añoveros Escriña contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Coria del Río, con fecha 8.1.08, en el Juicio Ordinario núm. 447/04, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante, excepción sea hecha del recurso interpuesto por la apelante actora-reconvenida».
Y con el fin de que sirva de notificación a la apelada rebelde Paloma García-Añoveros Escriña, extiendo y firmo la presente en la ciudad de Sevilla, 10 de noviembre de 2008.- El Magistrado Ponente, el Secretario.
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