Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 26/11/2008

3. Otras disposiciones

Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 5 de octubre de 2008, de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por la que se revoca una delegación de competencia sancionadora efectuada en favor de los Subdelegados del Gobierno en materia de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y de forma simultánea delega esa misma competencia a favor de los Jefes Provinciales de Tráfico en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, impone a todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España la obligación de suscribir y mantener en vigor contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil a la que se refiere el artículo 1 del citado texto legal.

La competencia para sancionar el incumplimiento de tal obligación es atribuida a los Delegados del Gobierno por el artículo 3.2 de la Ley antes mencionada. Dicha competencia ya le había sido atribuida a los Delegados del Gobierno a través del artículo 29.3 del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro y delegada, en el ámbito de la Delegación del Gobierno en Andalucía, en favor de los Subdelegados del Gobierno de las ocho provincias andaluzas, mediante Resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de 6 de febrero de 2002 (BOP de 15 de febrero de 2002).

Por otra parte, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Vial, introduce una serie de modificaciones normativas que afectan al régimen competencial sancionador en materia de tráfico y seguridad vial. Así, por un lado, deroga el párrafo 3.º de la disposición adicional 4.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE 6/1997), por el que se atribuían las competencias sancionadoras en materia de tráfico a los Delegados y Subdelegados del Gobierno y, por otro lado, mediante su disposición final primera, modifica el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuyendo las competencias sancionadoras en materia de tráfico a los Jefes Provinciales de Tráfico.

Por todo ello, en aras a los principios de unidad de actuación y seguridad jurídica, se ha considerado la conveniencia de unificar en los Jefes Provinciales de Tráfico todas las competencias sancionadoras en materia de Tráfico y Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio en la circulación de vehículos a motor.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en las normas citadas, en la disposición adicional decimotercera de la LOFAGE 6/1997, en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

He resuelto

Primero. Revocar la delegación de competencia efectuada por el Delegado del Gobierno en Andalucía mediante Resolución de 6 de febrero de 2002, apartado primero, letra b), a favor de los Subdelegados del Gobierno de las ocho provincias andaluzas, en virtud de la cual se atribuía a estos la competencia sancionadora por infracción a la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor a suscribir y mantener en vigor contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil a la que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2004.

Segundo. Delegar la competencia a la que se hace referencia en el apartado primero de esta Resolución en favor de los Jefes Provinciales de Tráfico de las ocho provincias andaluzas competentes en el ámbito provincial en que se denuncie la infracción.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Sevilla, 5 de octubre de 2008.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

Descargar PDF