Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 02/12/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo IV.

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El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo IV se efectuará por el sistema de concurso.

La Comisión del VI Convenio Colectivo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2006 y 2007, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

Los Decretos 116/2006, de 20 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006, y 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007, incluyen el número determinado de plazas que se establecen para el acceso a la condición de personal laboral fijo.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto 305/2008, de 20 de mayo (BOJA núm. 102, de 23 de mayo), acuerda convocar concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo IV, de acuerdo con las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales relacionadas en el Anexo 1.

2. El número total de plazas convocadas por cada categoría profesional, así como los requisitos de acceso son los que se especifican en el Anexo 1, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reserva un 5% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y el artículo 17.2.b) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad queda distribuido por categorías profesionales en la forma indicada en el Anexo 1. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que alguno de los/las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre); el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

4. Los/las aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

1. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la/las categoría/as profesional/les a la/las que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y abone la tasa de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo IV son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Para que los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Personas Refugiadas.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o formación laboral equivalente, en su caso, exigidos en el Anexo 1 para cada categoría profesional del Grupo IV. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseerse la documentación que acredite su homologación.

Sólo en el caso de no poseer la titulación requerida, se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas.

d) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, extremo que se acreditará por los/las aspirantes que sean propuestos/as como adjudicatarios conforme a lo indicado en la Base Novena, apartado 2.c). Quienes presenten una discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que se aspira. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de la misma.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente solicitud.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo, debiendo ser acreditados documentalmente únicamente por los adjudicatarios en el momento de realizar la petición de destino, conforme se establece la Base Novena.

Si en el momento indicado el aspirante seleccionado no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación y autobaremación se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la web del empleado público (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detalla en la presente Base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el modelo de solicitud y autobaremación que se publica como Anexo 2 de la presente convocatoria podrá ser fotocopiado por los/as aspirantes para su presentación. Única y exclusivamente se deberá presentar el modelo de solicitud y autobaremación y la copia para la Administración del modelo 046 de liquidación de tasas, no acompañándola de ninguna otra documentación.

Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia se entenderá que su preferencia se corresponderá con el orden en el que se citan las categorías en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

Los/las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello.

Los/las aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el apartado de autobaremación de méritos.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público, dispone de dos posibilidades de acceso:

a) A través de Tramitación Electrónica. Requiere disponer del certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», «Ciudadanos», «Obtener el certificado».

b) A través de Acceso a mis datos. Esta opción está abierta para quienes se encuentren en situación de activo en la Junta de Andalucía, que podrán acceder con certificado digital, así como con usuario y clave de acceso en caso de acceder a la web del empleado público desde la red corporativa de la Junta de Andalucía. En este caso, la solicitud aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del/la usuario/a, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave de acceso, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

3. Una vez que se haya accedido a la tramitación telemática por alguna de las vías previstas en el apartado anterior, Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, el procedimiento a seguir es el siguiente: Seleccionar «Procesos selectivos» y dentro de esta opción «Acceso Laborales», marcando a continuación la convocatoria.

3.1. Seguidamente, seleccionar la opción «Crear borrador», que permite introducir los datos requeridos por la solicitud:

- Si el usuario/a está en situación de activo en la Junta de Andalucía aparecerán cumplimentados los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación, dirección y correo electrónico corporativo del usuario/a que constan en la base de datos de personal de la Junta de Andalucía, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

- En otro caso, el sistema devolverá los datos personales contenidos en el certificado digital, debiendo el usuario/a cumplimentar los restantes.

3.2. Una vez introducidos todos los datos requeridos por la solicitud y la autobaremación, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación.

La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento selectivo.

3.3. Seguidamente seleccionar «Pago de Tasas». Esta opción habilita tres posibilidades al usuario/a:

a) Telepago. Ésta es la única opción que conecta con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente.

Ésta es la única opción que se ajusta a las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. Requisitos para acceder por esta vía: disponer del certificado digital de clase 2CA y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía.

Una vez se acceda a la web de la Consejería de Economía y Hacienda, la web del emplead@público queda en espera, por lo que realizado el pago telemático, debe procederse acceder nuevamente a la solicitud y seleccionar la opción «Firmar y Presentar», que será la única activa.

b) Generación 046. Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT y no dispongan de cuenta en alguna de las entidades bancarias citadas en el apartado anterior, así como quienes dispongan de usuario y clave de acceso al área privada, podrán acceder a la Presentación Telemática de la solicitud pero no al pago telemático. Esta opción pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.

c) Grabación del número de 046. Esta opción permite incorporar a la solicitud el dato del modelo de autoliquidación de tasas que el solicitante haya confeccionado y pagado por cualquier vía ajena a la web del emplead@público. En estos dos últimos supuestos, una vez generado el modelo de autoliquidación y realizado el pago por la vía seleccionada, debe accederse nuevamente a la solicitud, quedando habilitada la opción «Firmar y Presentar» para quienes dispongan de certificado digital y «Presentar» en el otro supuesto.

4. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC. Asimismo, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

5. Los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

6. Las solicitudes que, en su caso, se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes y autobaremación y Tasa de inscripción en la convocatoria.

1. El plazo de presentación de solicitudes y autobaremación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública. Una vez transcurrido este plazo, éstas serán vinculantes para los participantes.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a la que se aspire, en la cuantía de 10,29 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA número 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud suponen una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%.

En el caso de no haber utilizado la plataforma de pago telemático de la Junta de Andalucía, la acreditación del pago de la tasa precisará la remisión a la Dirección General de la Función Pública del «ejemplar para la Administración» del Modelo 046, de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Quinta. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso. La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 90 puntos.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta Base y por el orden en que se encuentran relacionados; finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria: letra «G», obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (BOJA núm. 14, de 13 de febrero de 2008).

2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de aprobados/as no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2.1. Experiencia profesional:

2.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas, 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida en empresas públicas o privadas, 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

2.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

2.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se le reconocerá el período desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos (2.1.1.a). Igualmente si este personal ha desempeñado únicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría, que por titulación pudiera haber ocupado y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

2.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

2.3. Asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría profesional a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración del curso se incrementará en un 25%.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

2.4. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Sexta. Alegación y Acreditación de los méritos autobaremados.

1. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se confeccionará una relación de todos los aspirantes admitidos por cada categoría, ordenados por puntuación de autobaremo. En el caso de que su autobaremación superara los topes máximos fijados por la convocatoria para un apartado, se entenderá que se puntúa con el límite máximo, no teniéndose en cuenta lo que exceda de él.

Junto con este listado de personas admitidas ordenado por autobaremo, se publicará un listado de personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo previsto en el párrafo siguiente, puedan los participantes alegar lo que estimen, con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de los citados listados.

En esta misma Resolución, para cada categoría, se establecerá el número de aspirantes por categoría, utilizando el mismo orden en el que se encuentren en el listado de ordenación por autobaremación, a los que se les abrirá un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para que procedan a la presentación del separador de documentos y de la documentación acreditativa de los méritos autobaremados en la solicitud de participación y autobaremación, conforme al baremo establecido en el apartado 2 de la Base Quinta, mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional. Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios e informe de vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u otros documentos oficiales en los que conste la categoría profesional desempeñada. No obstante, la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la autorización del/la concursante, dicho certificado de vida laboral; a estos efectos, la presentación de la solicitud llevará aparejada la autorización del/la aspirante.

b) Para la antigüedad. Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, donde conste el período, tipo de relación y categoría profesional desempeñada.

c) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento. Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas. Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

2. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados, deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de 1 de diciembre de 1995. Aquellos/as participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos, debiendo aportar únicamente Hoja de Acreditación de Datos.

3. En función del desarrollo del proceso selectivo, se podrán publicar nuevas Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública abriendo un plazo de diez días naturales para la presentación del separador de documentos y de la documentación acreditativa de los méritos autobaremados en la solicitud de participación y autobaremación, conforme al baremo establecido en el apartado 2 de la Base Quinta, para los aspirantes que se determinen, que se encuentren en el listado ordenado por autobaremación al que hace referencia el apartado 1 de la presente Base a continuación de aquellos a quienes ya se les pidió la citada documentación.

4. Únicamente se tendrá en cuenta por la Comisión de Selección, a efectos de acreditación del autobaremo de méritos, la documentación que se presente, dentro de plazo, por los aspirantes comprendidos en cada Resolución, debiendo ir dicha documentación justificativa de méritos referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el apartado 2 de la Base Quinta.

Séptima. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo de acceso a la condición de personal laboral fijo y estará compuesta por un Presidente, un Secretario y siete Vocales, nombrados/as por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según Anexo 3.

Estarán presentes en la Comisión de Selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Selección de que se trate, a efectos de su asistencia e incorporación a sus reuniones.

2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la LRJAP y PAC y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28.

3. Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por la Presidencia de la Comisión correspondiente, a la propuesta de nombramiento de los/las colaboradores/as que resulten necesarios/as para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

Por resolución del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección.

4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases.

6. Los/las miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública.

8. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los Vocales.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, se pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva de forma motivada lo que proceda.

Octava. Admisión de aspirantes y relación de personal seleccionado.

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 1 o, en su caso, en el apartado 3 de la Base Sexta, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la lista provisional de aspirantes adjudicatarios en cada categoría profesional convocada, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, tanto en la página web del empleado público como en los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus Delegaciones Provinciales. Igualmente se publicará listado alfabético de participantes baremados por la Comisión. La publicación de estos listados podrá ser de todas las categorías profesionales convocadas, conjuntamente, o bien por separado.

Dicha lista provisional de personas adjudicatarias irá ordenada alfabéticamente. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, las cuales podrán realizarse y tramitarse telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aspirantes adjudicatarios, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección elevará a la Secretaría General para la Administración Pública los listados definitivos de aspirantes seleccionados, que podrá ser de todas las categorías profesionales a las que se refiere la presente convocatoria conjuntamente o bien mediante Resoluciones parciales que afecten a una o a más categorías, que se harán públicos mediante la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública prevista en el apartado 5 de la presente Base.

4. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría. Para ello, los participantes que lo hagan a más de una categoría profesional, deberán señalar inexcusablemente el orden de preferencia entre las categorías a las que participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su orden de preferencia lo será conforme al mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

5. Por Resolución/es de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que los/as seleccionados/as, en acto único mediante comparecencias personales, bien sea personalmente o bien mediante representante debidamente acreditado, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en la Resolución, realicen petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en la Base siguiente.

En las convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad se dará un tratamiento diferenciado a la relación de aprobados, así como a la oferta de plazas, petición y adjudicación de destinos, garantizándose en esta última que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

Novena. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En los términos expresados en la Base anterior, los/as aspirantes que figuren en la relación de personal seleccionado deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la Base Segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, de acuerdo con lo exigido en la Base Segunda, que fueren necesarios para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los/as aspirantes que tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira.

e) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

4. Si en el acto único de comparecencias personales para efectuar la petición de destinos el/la aspirante seleccionado/a no se personase o no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencia de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Por Orden de la Consejería, referida a todas o a alguna/s de las categorías convocadas, se elevará a definitiva la relación de seleccionados/as con expresión de los destinos adjudicados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

6. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Consejería correspondiente, en el plazo que establezca la Orden de resolución definitiva del presente concurso de acceso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios.

7. Una vez suscrito por el/la trabajador/a, se dará traslado, a través del Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), del contrato junto con el resto de la documentación a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su firma por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

8. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

9. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Décima. Bolsa de trabajo.

1. Resuelto definitivamente el proceso, quedará constituida la Bolsa de Trabajo con las personas que hayan participado en este concurso y que, sin haber obtenido plaza, hayan resultado admitidos y manifestado en la solicitud su deseo de formar parte de la misma. A estos efectos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución del proceso, se irán publicando según las necesidades de cobertura de puestos las correspondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, que sustituirán a las que estuvieran en vigor hasta la fecha de su publicación.

2. El baremo que regirá para ordenar y publicar la Bolsa de trabajo será el mismo previsto en la Base Quinta, apartado 2, previsto para la baremación del concurso de acceso a laboral fijo. El proceso de alegación y acreditación de los méritos autobaremados será análogo al establecido para el concurso de acceso a laboral fijo.

3. En cada provincia se constituirá una Comisión de Selección encargada de la valoración de los expedientes a los efectos de la Bolsa de Trabajo y será nombrada a la finalización del concurso de acceso regulado por la presente convocatoria y tendrá su sede en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública que corresponda, rigiéndose en el resto de cuestiones por lo previsto en la presente convocatoria en referencia al concurso de acceso a laboral fijo, siempre que no entre en contradicción por lo previsto en esta Base.

4. El sistema de bolsa previsto en esta Base se aplicará y desarrollará teniendo en cuenta la normativa vigente en cada momento.

Undécima. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de su respectiva publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1
CATEGORÍA PROFESIONAL TOTAL PLAZAS CONVOCADAS PLAZAS TURNO LIBRE PLAZAS CUPO DISCAPAC. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO (1)
CELADOR PRIMERA FORESTAL 5 5 0 Guarda Jurado
MONITOR DE DEPORTES 5 5 0 Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural
AUXILIAR CUIDADOR 6 6 0 Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.
AUXILIAR DE AUTOPSIA 7 7 0 Igual que la anterior
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10 10 0 Igual que la anterior
ENCARGADO/A DE SERVICIOS DE HOSTELERÍA 14 14 0 Técnico en Servicios de Restaurante y Bar o Técnico en Comercio
OFICIAL SEGUNDA DE OFICIOS 40 38 2 Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.
AUXILIAR DE LABORATORIO 15 15 0 Técnico en Laboratorio
AUXILIAR DE CLÍNICA Y AYUDA A DOMICILIO 45 43 2 Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en Atención Sociosanitaria
CONDUCTOR 60 58 2 Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.
COCINERO 85 82 3 Técnico en Cocina
TOTAL 306 296 10
(1)

Ver Anexo 2 en páginas __ y __ de este mismo número

ANEXO 3

COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA EL CONCURSO DE ACCESO A LABORAL FIJO

Presidente titular: Don Antonio Parralo Vegazo.

Presidente suplente: Don José Manuel Rodríguez Madrid.

Secretario titular: Doña María Luisa Gutiérrez Rivero.

Secretario suplente: Doña María Reyes del Villar Madrid.

Vocales:

Doña Amparo Robles Sánchez.

Doña Mercedes Román Llorca.

Doña María Jesús Arracó Molinero.

Don José Andrés Calvo González.

Doña María Amelia Gómez Fernández-Piñar.

Doña Luisa María González Peralías.

Vocales suplentes:

Don Luis Miguel Rodríguez Espejo.

Don Manuel Ángel García Lama.

Doña María del Pilar Morín Herrero.

Doña Ana María Cortés Cabeza.

Doña Carmen Sierra Pérez.

Doña María Eugenia Donaire Hernández.

Doña Concepción Leal Martínez.

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