Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante del procedimiento verbal núm. 195/2007. (PD. 215/2008).

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NIG: 1817541C2007000198.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 195/2007. Negociado: JM.

Sobre: Falta de pago de la renta y acumulada reclamación de rentas debidas.

De: Don Miguel Moreno Morales.

Procurador: Sr. Tomás López Lucena.

Letrada: Sra. Gracia María López Lucena.

Contra: Don Antonio Rosales Jaldo.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe.

Calle Pintor Juan Ruiz, s/n, esquina Ctra. Belicena.

Tlf.: 958 025 510-025 513. Fax: 958 025 514.

NIG: 1817541C2007000198.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 195/2007. Negociado.

Sobre: Falta de pago de la renta y acumulada reclamación de rentas debidas.

De: Don Miguel Moreno Morales.

Procurador: Sr. Tomás López Lucena.

Letrada: Sra. Gracia María López Lucena.

Contra: Don Antonio Rosales Jaldo.

SENTENCIA 264/07

En Santa Fe, a 17 de diciembre de 2007.

Vistos por mí, Miguel Angel Gómez Torres, Juez Titular de este Juzgado, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago 195/07, tramitados a instancia de don Miguel Moreno Morales, representado por el Procurador de los Tribunales don Tomás López Lucena y asistido por la Letrada doña Gracia María López Lucena, contra don Antonio Rosales Jaldo.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don Miguel Moreno Morales contra don Antonio Rosales Jaldo, con base en los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana para uso de vivienda suscrito entre las partes litigantes, en fecha 15 de noviembre de 2004, sobre la vivienda sita en la calle Azafrán, núm. 5, de la localidad de Cúllar Vega (Granada).

2. Acuerdo el desahucio de la parte demandada de la finca mentada que habrá de dejar libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, debiendo retirar sus enseres personales so pena de considerarlos bienes abandonados a todos los efectos. Si no lo hiciere, se procederá a su lanzamiento y a su costa el 21 de febrero de 2008 a las 13,00 horas, si la sentencia no es recurrida y el actor interpone, en su caso, la oportuna demanda ejecutiva.

3. Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 6.346,43 euros, la cual devengará un interés igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago o consignación.

4. Condeno al demandado a pagar a la actora desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo lanzamiento, por un lado, la cantidad de 343,20 euros por cada mensualidad que se devengue y, por otro lado, las cantidades que deje de abonar en concepto de agua, gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otro similares con que cuente la vivienda.

5. Condeno al demandado al pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, entregándose a la parte actora los oportunos edictos para su publicación en el BOJA, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de 5 días y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada. Se apercibe al demandado que no se admitirá a trámite su recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Llévese el original al libro de sentencias y testimonio de la misma a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Miguel Angel Gómez Torres, Juez Titular de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Rosales Jaldo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santa Fe, a once de enero de dos mil ocho.- El/La

Secretario.

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