Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 03/12/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 17 de noviembre de 2008, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013.

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PREáMBULO

Por Orden de 11 de diciembre de 2007 se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2007-2013.

En la misma se hace referencia a distintas disposiciones vigentes en el momento de su elaboración pero que se han ido modificando o sustituyendo por otras, por lo que resulta necesario adecuar el texto de aquella con las nuevas disposiciones, así como introducir algunas modificaciones después de la experiencia adquirida con las primeras convocatorias de los incentivos regulados en la misma, como la posibilidad de desdoblar el tipo de incentivos entre las asignaciones directas a fondo perdido, únicas contempladas en el texto original, y anticipos reembolsables, que pueden resultar fiscalmente más interesantes para las entidades sujetas al impuesto de sociedades, al no integrarse el incentivo como ingreso en la cuenta de resultados, o dar continuidad a la actividad investigadora de proyectos permitiendo que participen en nuevas convocatorias los investigadores de proyectos que se encuentran en el último año de la actividad financiada.

La disposición final primera de la citada Orden faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de esa Orden y para su interpretación.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. El artículo 11 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, se sustituye por el siguiente texto:

«Los incentivos revestirán la forma de incentivos directos o anticipos reembolsables.»

Artículo 2. El apartado 3.a) del artículo 12 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, se sustituye por el siguiente texto:

«a) El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.»

Artículo 3. El apartado 1.a) del artículo 34 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, se sustituye por el siguiente texto:

«a) Todo el personal investigador, incluido el investigador o investigadora principal, podrá participar hasta en un máximo de dos proyectos que estén en curso de realización, siempre que sean independientes entre sí. No obstante, podrá solicitarse o formar parte del equipo de investigación de un nuevo proyecto en la convocatoria del año natural en que finalice un proyecto concedido en convocatorias anteriores.»

Artículo 4. El apartado 1.a) del artículo 64 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, se sustituye por el siguiente texto:

«a) Estar en posesión o haber solicitado el título de Licenciado/a, Ingeniero/a Superior o Arquitecto/a o equivalente. Los títulos de Licenciado o de nivel equivalente obtenidos en Universidades o en centros de enseñanza superior en el extranjero deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2007).»

Artículo 5. El apartado 1.d) del artículo 70 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, se sustituye por el siguiente texto:

«d) Certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el capítulo V del Acuerdo de 2 de abril de 2008, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Masteres oficiales regulados por Real Decreto 56/2005 de estudios oficiales de posgrado (BOJA núm. 91, de 8 de mayo).»

Artículo 6. El apartado 1.h) del artículo 70 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, se sustituye por el siguiente texto:

«h) Certificación acreditativa del grado de discapacidad, en su caso.»

Artículo 7. El apartado 2 del artículo 70 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, se sustituye por el siguiente texto:

«2. Cuando los solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado d) anterior la documentación siguiente en original o fotocopia compulsada:

a) Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

b) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

c) Documento acreditativo de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad correspondiente.

En el caso de no aportar la documentación del apartado 2.b) anterior, la nota media se calculará en la forma establecida en el capítulo V del Acuerdo de 2 de abril de 2008, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Masteres oficiales regulados por Real Decreto 56/2005 de estudios oficiales de posgrado (BOJA núm. 91, de 8 de mayo de 2008).»

Artículo 8. El artículo 94 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, se sustituye por el siguiente texto:

«Podrán solicitar la concesión de un incentivo para el desarrollo de su actividad interanual aquellos Grupos de Investigación de los contemplados en el artículo 91 de esta Orden cuya evaluación haya dado como resultado la inclusión en los apartados a), b), c) o d) del artículo 7.3 de la Orden de 3 de septiembre de 2007, por la que se regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de investigación dependientes de las Universidades y Organismos de Investigación ubicados en Andalucía y se establece su financiación (BOJA núm. 187, de 21 de septiembre de 2007).

La solicitud incluirá los datos de la programación de la actividad interanual propuesta para el período anual y un presupuesto desglosado del incentivo solicitado.»

Disposición adicional primera. Delegación para el ejercicio 2008.

Se delega en el Director de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para dictar la resolución, efectuar el pago y verificar las justificaciones de las convocatorias correspondientes al ejercicio 2008 de Proyectos de Aplicación del Conocimiento (I+D+i) regulada en los artículos 43 y siguientes de la Orden de 11 de diciembre de 2007 y Plan Anual de Actividades a que se refiere el artículo 89.1.a) de la misma Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2008

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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