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NIG: 2104142c20060007900.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1240/2006. Negociado: CD.
Sobre: P. Ordinario (Ejerc. de acción declarativa de propiedad o dominio).
De: Don José María Coronel Expósito, Ana María Coronel Mora y Juan José Coronel Mora.
Procurador: Sr. Adolfo Caballero Cazenave.
Contra: Promotora Punta Umbría, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 1240/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de José María Coronel Expósito, Ana María Coronel Mora y Juan José Coronel Mora contra Promotora Punta Umbría, S.L., sobre P. Ordinario (Ejerc. de acción declarativa de propiedad o dominio), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.
En nombre de S.M El Rey,
En Huelva a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 227
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 1240/06 a instancia de Ana María y Juan José Coronel Mora, representados por el Procurador Sr. Caballero Cazenave contra Promotora Punta Umbría, S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar la demanda formulada por la representación procesal de Ana María y Juan José Coronel Mora contra Promotora Punta Umbría y, en consecuencia, declarar que el local comercial descrito en el hecho segundo de la demanda que está inscrito en el Registro de la Propiedad de Huelva núm. 1 al Tomo 1562, Libro 110, Folio 183, núm. 8933, es propiedad de los demandantes por entrega de Promotora Punta Umbría a los mismos como pago de parte del precio del solar en el que se construyó el edificio en el cual se ubica el local, así como condenar a la demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de los demandantes; en caso de no verificarlo, se procederá al otorgamiento de oficio y a su costa; se impone a la demandada el pago de las costas de la instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promotora Punta Umbría, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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