Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 04/12/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 18 de noviembre de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de octubre de 2008, recaída en el expediente PTO 3/07 sobre Modificación Puntual de las NNSS núm. 3 «Baños de Sierra Alhamilla» del municipio de Pechina (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2008 adoptó en relación al expediente PTO 3/07 sobre Modificación Puntual de las NNSS, núm. 3 «Baños de Sierra Alhamilla» del municipio de Pechina (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Campillo Sierra Alhamilla S.L.

Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 18/11/2008, y con el número de registro 3210 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 17 de octubre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las NNSS, núm. 3 «Baños de Sierra Alhamilla» del municipio de Pechina (Almería) (Anexo I).

- Cuadros de Superficie Generales y Cuadros Resumen Pormenorizados (Anexo II).

ANEXO I

Resolución.

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2008, examinó el expediente núm. PTO-3/07 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias núm. 3 Baños de Sierra Alhamilla del municipio de Pechina (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Campillo Sierra Alhamilla S.L., resultando del mismo los siguientes

HECHOS

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es reclasificar 840,75 m2 de suelo no urbanizable común y 1.367,15 m² de suelo no urbanizable de especial protección como suelo urbano, ordenados en una serie de parcelas:

- Parcela edificable 667,5 m² (aumento de superficie de la parcela A + parcela B) con una edificabilidad total correspondiente de 961,3 m²c.

- Viario (actualmente existente como suelo no urbanizable) 219,7 m².

- Espacio libre 1.367,15 m².

Asimismo, se recalifica una superficie de 46,45 m² de viario dentro del suelo urbano como solar edificable.

Por tanto el incremento de edificabilidad previsto con la propuesta es de 1.049,55 m2c.

Se aporta informe de la AAA favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.f) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

Ponderada por la CPOTU la propuesta elevada por la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como las alegaciones formuladas por la representación del Ayuntamiento de Pechina en la CPOTU de 17 de octubre de 2008. En su virtud.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente el expediente núm. PTO-3/07 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias núm. 3, Baños de Sierra Alhamilla, del municipio de Pechina (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Almería, 17 de octubre de 2008 -«V.º B.º El Vicepresidente–Fdo,: Luis Caparrós Mirón»–«El Secretario de la Comisión–Fdo.: Carlos Fernández Puertas».

ANEXO II

Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Pechina.

Núcleo de los Baños de Sierra Alhamilla. Camino de bajada a Cortijo Campello. Pechina. Almería.

Cuadros de superficie generales:

Estado actual en la modificación a las nn.ss de pechina en su documento revisado:

La revisión a las Normas Subsidiarias de Pechina Aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 28.7.93 y publicadas en el BOJA el 31.7.93 contempla el siguiente desglose de terrenos dentro del término municipal:

SUELO URBANO NÚCLEO DE PECHINA 27,75 ha

SUELO URBANO NÚCLEO BAÑOS 2,34 ha

OTROS SUELOS URBANOS 1,97 ha

TOTAL SUELO URBANO 32,06 ha

URBANIZABLE RESIDENCIAL PECHINA 9,22 ha

URBANIZABLE INDUSTRIAL 12,55 ha

OTROS SUELOS URBANIZABLES 125,00 ha

TOTAL SUELO URBANIZABLE 146,77 ha

TOTAL SUELO URBANO/URBANIZABLE 178,83 ha

SUELO NO URBANIZABLE 4.457,17 ha

SUPERFICIE TOTAL DEL TÉRMINO 4.636,00 ha

Estado reformado según la presente modificación puntual:

La modificación propuesta desglosa los terrenos de la siguiente forma:

SUELO URBANO NÚCLEO DE PECHINA 27,75 ha

SUELO URBANO NÚCLEO BAÑOS 2,56 ha

OTROS SUELOS URBANOS 1,97 ha

TOTAL SUELO URBANO 32,28 ha

URBANIZABLE RESIDENCIAL PECHINA 9,22 ha

URBANIZABLE INDUSTRIAL 12,55 ha

OTROS SUELOS URBANIZABLES 125,00 ha

TOTAL SUELO URBANIZABLE 146,77 ha

TOTAL SUELO URBANO/URBANIZABLE 178,94 ha

SUELO NO URBANIZABLE 4.457,06 ha

SUPERFICIE TOTAL DEL TÉRMINO 4.636,00 ha

Cuadros resumen pormenorizados:

Resultado final de la actuación:

Superficie de SNU: 840,75 m². (621,05+219,70 m²).

Superficie de SNU-1-CS: 1.367,15 m².

Superficie en suelo urbano actual: 46,45 m².

Zona total afectada: 2.254,35 m².

Zonificación:

Solar Actual en suelo urbano: 420,00 m².

Solar edificable ampliado sujeto a Ordenanzas de Edificación de Pechina.

(Núcleo Baños de S.ª Alhamilla): 326,45 m².

Subtotal ordenanza A: 746,45 m².

Solar edificable ampliado sujeto a edificación en una sola planta con rasante en camino del linde Sur.

(sótano respecto Linde Norte): 341,05 m².

Subtotal ordenanza B: 341,05 m².

Suelo urbano destinado a viario: 219,70 m².

Suelo urbano afecto a Sistemas de Espacios Libres de Dominio y Uso Público.

(destinado a mirador turístico): 1.367,15 m².

Zona total afectada: 2.674,35 m² (420,00+2.254,35).

Ordenanzas:

El suelo urbano ampliado se regirá por las actuales Ordenanzas de Pechina para el núcleo de los Baños de S.ª Alhamilla, con las siguientes precisiones:

Solar zona A:

Superficie total resultante: 756,45 m².

Edif. Máxima sobre rasante: 1,90 m²/m².

Núm. de plantas: B+1.

Solar zona B:

Superficie total resultante: 341,05 m².

Edif. Máxima sobre rasante: 1,00 m²/m²

Núm. de plantas: 1 planta

Altura máxima: h=4,00 m

La rasante de fachada para dicho solar será el Camino de bajada al Cortijo Campello.

La acción edificatoria deberá ser única para ambas zonas y sujeta al mismo Proyecto.

Uso admitido: Residencial/hotelero y servicios.

Aparcamiento: 26 plazas (1 de ellas de minusválidos) dentro de las parcelas edificables.

Almería, 18 de noviembre de 2008.- El Delegado, Luís Caparrós Mirón.

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