Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 09/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 1331/2005. (PD. 4136/2008).

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NIG: 0401342C20050008851.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1331/2005. Negociado: MS.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don José María Latorre Padilla.

Procurador: Sr. Guijarro Martínez, Jesús.

Letrado: Sr. Garrido Puig, José Javier.

Contra: Don Rubén Ramón Ocaña Elia y Alexandre Enrique Ventura Nogueira.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1331/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de José María Latorre Padilla contra Rubén Ramón Ocaña Elia y Alexandre Enrique Ventura Nogueira sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Almería a cinco de junio de dos mil siete.

Visto por doña María de la Fe Tabasco Cabezas, Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1331/05 a instancia de don José María Latorre Padilla, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guijarro Martínez contra don Rubén Ramón Ocaña Elia y don Alexandre Enrique Ventura Nogueira, en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. don Guijarro Martínez, en nombre y representación de don José María Latorre Padilla contra don Rubén Ramón Ocaña Elia y don Alexandre Enrique Ventura Nogueira, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a que abonen a la actora la suma de veinticuatro mil euros (24.000 €), más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho tercero de esta resolución, así como las costas causadas y que se causen en este procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rubén Ramón Ocaña Elia y Alexandre Enrique Ventura Nogueira; extiendo y firmo la presente en Almería a cuatro de noviembre dos mil ocho.- El/La Secretario.

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