Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Bodegas Campos.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Bodegas Campos, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Bodegas Campos se constituye mediante escritura pública otorgada el 14 de marzo de 2008, ante el Notario don Carlos Albuquerque Llorens, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.578 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

1. El fomento:

a) De la cultura popular y las tradiciones andaluzas, en especial las cordobesas.

b) De la cultura culinaria.

c) De la cultura empresarial.

2. Investigar, potenciar y difundir la gastronomía andaluza hasta situarla en el lugar que le corresponde por méritos propios.

3. Liderar el concepto dieta mediterránea y su identificación con productos/cocina andaluza.

4. Auspiciar el reencuentro de las tres culturas clásicas, reconociendo con ello la importancia de su contribución a nuestra gastronomía.

5. Servir de cauce y apoyar todas aquellas iniciativas que persigan nuestros mismos fines.

6. Colaborar activamente con las distintas administraciones, instituciones, asociaciones y organismos, tanto públicos como privados, con los que exista afinidad de objetivos.

7. Incidir activamente en las campañas de educación y buenas prácticas alimentarias, con especial dedicación a las dirigidas a la infancia y la juventud.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en la calle Lineros, 32, de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, de los que se desembolsan 15.026 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento desfavorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura, mediante informe emitido con fecha 1 de septiembre de 2008, por la Fundación se procede con fecha 10 de noviembre de 2008 a la subsanación en el sentido señalado por el Protectorado, estimándose cumplimentadas las exigencias de dicho órgano.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Bodegas Campos, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, inscribiéndose en la sección segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1154.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 18 de noviembre de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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