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La Orden de 14 de marzo de 2008 (BOJA núm. 72, de 11 de abril) de la Consejería de Educación efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas de mediación intercultural, cuyas bases reguladoras se establecieron en la Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto).
Vistas las solicitudes presentadas al ámbito autonómico y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad en Educación, por delegación de la Excelentísima Señora Consejera de Educación, ha resuelto:
Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.
Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.
Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.0900.485.09.42F.3 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2008/2009 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2008.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de agosto de 2007, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 17 de la Orden que aprueba las bases reguladoras.
Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General antes del día 31 de julio de 2009 y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las bases reguladoras.
2. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 13 de noviembre de 2008.- El Director General de Participación y Equidad en Educación, Manuel Gutiérrez Encina.
ANEXO I | |||
ENTIDAD/CIF | PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN | % |
ANDALUCÍA ACOGE G-41516030 | 240.000 | 240.000 | 100% |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ANDALUCÍA Q-2866001G | 40.000 | 40.000 | 100% |
ASOCIACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO CON EL NORTE DE ÁFRICA (CODENAF) G-18438457 | 90.000 | 90.000 | 100% |
ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN (ACCEM) G-79963237 | 65.000 | 65.000 | 100% |
FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCIA G-14294722 | 75.000 | 75.000 | 100% |
FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS G-18077800 | 20.000 | 20.000 | 100% |
ASOCIACIÓN C. DE INMIGRANTES DE GUINEA BISSAU G-41608191 |
20.000 | 20.000 | 100% |
ASOCIACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES MARROQUÍES AMAL ANDALUZA G-41753598 | 10.000 | 10.000 | 100% |
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO G-14522171 |
40.000 | 40.000 | 100% |
TOTALES | 600.000 | 600.000 |
ANEXO II | |
ENTIDAD | MOTIVO EXCLUSIÓN |
FEDERACIÓN ANDALUZA COLEGAS | Puntuación insuficiente |
PLATAFORMA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES DE ANDALUCÍA | Puntuación insuficiente |
FEDERACIÓN DE MIGRANTES DE LA U.E. EN ANDALUCÍA | Puntuación insuficiente |
CODENAF | La formación del profesorado no es concepto subvencionable (Art.3.1 Orden 3 agosto 2007) |
AEDI | No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
ASOC. GUITELAR | No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
MAVID-A | No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
ATIME | No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
A.C.EL COLECTIVO DE INMIGRANTES | No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
ASOC. MUJERES ENTRE MUNDOS | No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
FUNDACIÓN TRINIDAD COMAS | No tiene implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
AMPA LOS CUATRO SANTOS | No es de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias. (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
AMPA PUENTE CASTILLA | No es de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias. (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
AMPA FUENTE NUEVA | No es de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias. (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
AMPA ROSALÍA DE CASTRO | No es de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias. (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007) |
FUNDACIÓN YEHUDI MENUHIN | No tiene sede en Andalucía. (Art.4.2 Orden 3 agosto de 2007) |
FUNDACIÓN EUROLINGUA | No tiene implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007) |