Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 11/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 13 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, por la que se conceden subvenciones, en el ámbito autonómico, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2008/2009.

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La Orden de 14 de marzo de 2008 (BOJA núm. 72, de 11 de abril) de la Consejería de Educación efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas de mediación intercultural, cuyas bases reguladoras se establecieron en la Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto).

Vistas las solicitudes presentadas al ámbito autonómico y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad en Educación, por delegación de la Excelentísima Señora Consejera de Educación, ha resuelto:

Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.0900.485.09.42F.3 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2008/2009 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2008.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de agosto de 2007, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 17 de la Orden que aprueba las bases reguladoras.

Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General antes del día 31 de julio de 2009 y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las bases reguladoras.

2. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de noviembre de 2008.- El Director General de Participación y Equidad en Educación, Manuel Gutiérrez Encina.

ANEXO I
ENTIDAD/CIF PRESUPUESTO SUBVENCIÓN %
ANDALUCÍA ACOGE G-41516030 240.000 240.000 100%
CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ANDALUCÍA Q-2866001G 40.000 40.000 100%
ASOCIACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO CON EL NORTE DE ÁFRICA (CODENAF) G-18438457 90.000 90.000 100%
ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN (ACCEM) G-79963237 65.000 65.000 100%
FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCIA G-14294722 75.000 75.000 100%
FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS G-18077800 20.000 20.000 100%
ASOCIACIÓN C. DE INMIGRANTES
DE GUINEA BISSAU G-41608191
20.000 20.000 100%
ASOCIACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES MARROQUÍES AMAL ANDALUZA G-41753598 10.000 10.000 100%
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO
G-14522171
40.000 40.000 100%
TOTALES 600.000 600.000
ANEXO II
ENTIDAD MOTIVO EXCLUSIÓN
FEDERACIÓN ANDALUZA COLEGAS Puntuación insuficiente
PLATAFORMA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES DE ANDALUCÍA Puntuación insuficiente
FEDERACIÓN DE MIGRANTES DE LA U.E. EN ANDALUCÍA Puntuación insuficiente
CODENAF La formación del profesorado no es concepto subvencionable (Art.3.1 Orden 3 agosto 2007)
AEDI No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007)
ASOC. GUITELAR No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007)
MAVID-A No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007)
ATIME No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007)
A.C.EL COLECTIVO DE INMIGRANTES No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007)
ASOC. MUJERES ENTRE MUNDOS No justifica su implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007)
FUNDACIÓN TRINIDAD COMAS No tiene implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007)
AMPA LOS CUATRO SANTOS No es de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias. (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007)
AMPA PUENTE CASTILLA No es de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias. (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007)
AMPA FUENTE NUEVA No es de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias. (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007)
AMPA ROSALÍA DE CASTRO No es de o pro inmigrantes ni tiene implantación en 4 provincias. (Arts. 4.1 y 4.3 Orden 3 agosto 2007)
FUNDACIÓN YEHUDI MENUHIN No tiene sede en Andalucía. (Art.4.2 Orden 3 agosto de 2007)
FUNDACIÓN EUROLINGUA No tiene implantación en 4 provincias. (Art. 4.3 Orden 3 agosto 2007)
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