Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 11/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1110/2002.

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NIG: 2906742C20020019103.

Procedimiento: Familia, Divorcio Contencioso 1110/2002. Negociado: PC.

De: Doña Ana María Campos Ramos.

Procurador: Sr. Juan Antonio Carrión Calle.

Letrada: Sra. Martínez del Campo, M.ª Araceli.

Contra: Don Jason Curtis Piuri.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 1110/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Ana María Campos Ramos contra Jason Curtis Piuri sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 773/08

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinte de noviembre de dos mil ocho.

Parte demandante: Ana María Campos Ramos.

Abogada: Martínez del Campo, M.ª Araceli.

Procurador: Juan Antonio Carrión Calle.

Parte demandada: Jason Curtis Piuri (declarado rebelde en Autos).

Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Jason Curtis Piuri contra doña Ana María Campos Ramos, y en consencuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

2.° Se adoptan como medidas definitivas las siguientes:

a) La patria potestad de la hija se confiere a la madre en exclusiva.

b) Se fija en concepto de pensión alimenticia para la hija la cantidad mensual de 300 euros más la mitad de los gastos extraordinarios, teniendo tal concepto los derivados de la minusvalía de la hija, cantidades que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.° de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

c) Se establece una pensión compensatoria en favor de la esposa y con cargo al actor de 300 € mensuales, que se abonará y revisará del mismo modo que la pensión fijada en favor de la hija.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente resolución al demandado dada su situación procesal de rebeldía, por medio de edicto que será publicado en el BOJA.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jason Curtis Piuri, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinte de noviembre de dos mil ocho. El/La Secretario.

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