Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 11/12/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 4 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su disposición adicional sexta determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, en el apartado 3 de la referida disposición adicional se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar concursos de traslado de ámbito estatal a efectos de proceder a la provisión de plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.

Por otra parte, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece en su disposición transitoria tercera que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la citada Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifican los anteriores.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2006/07, procede, por lo tanto, realizar de nuevo en el presente curso 2008/09 la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma y de conformidad con la Orden ESD/2008, de 1 de diciembre de 2008, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes entre personal funcionario docente de los Cuerpos de:

- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

La Dirección General de Planificación y Centros publicará por Resolución los puestos vacantes para el curso 2009/10 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, objeto de la presente convocatoria, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008.

Asimismo, serán considerados puestos vacantes en cada cuerpo y especialidad, aquéllos que resulten de la resolución de la presente convocatoria, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso 2009/10.

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar los siguientes puestos docentes:

1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sea titular, para los centros docentes que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con la normativa vigente sobre Formación Profesional que le es de aplicación, posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.

2. Puestos de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellos puestos a los que se confiere, al amparo de la normativa vigente, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán convenientemente diferenciados en la relación de vacantes de los centros docentes y podrán ser solicitados, indistintamente, por el profesorado titular de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas está obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

3. El profesorado de la especialidad de Orientación educativa podrá participar en el presente concurso de traslados a los centros que figuran diferenciados en el Anexo I correspondientes a puestos de los Equipos de Orientación Educativa, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sea titular, para los centros docentes que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.

El profesorado que posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.

Quinta. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de la que sea titular, en los centros docentes que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.

Sexta. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de la que sea titular de los centros docentes que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de la que sea titular de acuerdo con el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir de los centros docentes que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.

Séptima. Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, de los centros docentes que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.

2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar los puestos, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, de los centros docentes que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.

El personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, podrá solicitar voluntariamente los puestos de los cuerpos y especialidades anunciados en esta convocatoria, si se encuentra en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2008/09.)

b) El personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales declarados desde un centro docente o servicio educativo actualmente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2008/09).

c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria declarada desde un centro docente o servicio educativo actualmente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que se originó esta situación.

d) El personal funcionario de carrera en situación de suspensión firme de funciones declarada desde centros docentes o servicios educativos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

El personal participante a que se refiere esta base podrá igualmente incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sin destino definitivo, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones, que haya reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que no participe en la presente convocatoria o de que, participando, no solicite todos los puestos docentes que esté obligado a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio un puesto que pueda ocupar, según las especialidades de las que sea titular, en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberá participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) El personal funcionario en situación de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no haya obtenido reingreso provisional y haya sido declarado en estas situaciones desde algún centro docente o servicio educativo dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de no participar en el presente procedimiento, o que participando, no solicitara suficiente número de centros docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el artículo 89.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

c) El personal funcionario en situación de adscripción temporal a plazas en el exterior, desde centros docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso 2009/10 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participe o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuviera destino en los puestos solicitados, se le podrá adjudicar éste de oficio en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro; cuando las enseñanzas se han extinguido en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas; o cuando se trate de un puesto suprimido previa solicitud de la persona titular del mismo.

El personal funcionario de los subapartados c) y d) estará obligado a participar en los concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, hasta que obtenga destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente y serán destinados de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, a éstos, como a quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

e) El personal funcionario con destino provisional que durante el presente curso 2008/09 esté prestando servicios en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Están obligados a solicitar puestos de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de las que, asimismo, sean titulares.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que no haya obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrá optar a puestos dependientes de la Administración educativa por la que accedió.

El personal funcionario incluido en este apartado que no participe o, haciéndolo, no solicite todos los puestos que en función de su situación esté obligado a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio un puesto al que pueda optar por las especialidades de las que sea titular en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

Décima. Derecho preferente.

El profesorado que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su instancia, indicando la causa en que apoya su petición.

1. Derecho preferente a Centro.

1.1. El profesorado desplazado del puesto en el que tenga destino definitivo, por supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente ante cualquier aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que sea titular de otra u otras especialidades.

Este profesorado tendrá en su poder Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de declaración de supresión o de desplazamiento, por carencia total de horario, del puesto de trabajo.

1.2. El personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que haya adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Órdenes de esta Consejería de Educación o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en la normativa vigente sobre Formación Profesional que le es de aplicación tendrá preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinado a puestos de la nueva especialidad adquirida, en el centro docente donde tuvieran destino definitivo.

Para ejercitar dicho derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda el puesto, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otros puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

En el recuadro A) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a centro.

2. Derecho preferente a localidad.

2.1. El profesorado desplazado del puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por supresión del mismo, tendrá derecho preferente para obtener puesto correspondiente a su especialidad en centros docentes de la localidad donde hubiese tenido su destino definitivo. Esta situación se acreditará conforme al segundo párrafo del apartado 1.1 de esta base.

El personal suprimido que, cumpliendo con la obligación de concursar, no haya obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrá ser destinado de oficio por la Consejería de Educación.

2.2. El profesorado desplazado de su puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente para obtener un puesto correspondiente a su especialidad en centros docentes de la localidad en que tenga su destino definitivo.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerará desplazado de su puesto, por falta de horario, el profesorado que al menos durante los cursos escolares 2007/08 y 2008/09 haya cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de la que sea titular en su centro de destino definitivo, por carecer totalmente de horario, o en otro centro distinto de aquél en el que tiene su destino definitivo. Quienes se encuentren en esta situación tendrán en su poder Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de declaración de desplazamiento, por carencia total de horario del puesto de trabajo.

2.3. El personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozará de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

2.4. El personal funcionario que se encuentre en el tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y desee reingresar al servicio activo gozará de derecho preferente, según lo previsto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal funcionario que goce de dicho derecho podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvo su último destino definitivo.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

3. Efectividad del derecho preferente.

El personal funcionario que ejerza el derecho preferente tanto a centro docente como a localidad podrá incluir a continuación otras peticiones a puestos correspondientes a las especialidades de las que sea titular fuera del derecho preferente.

Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, quienes lo soliciten, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todos los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros docentes incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros docentes de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración cumplimentará de oficio los centros docentes restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberá participar en todas las convocatorias que realice la Consejería de Educación solicitando todos los puestos correspondientes a las especialidades de las que sea titular, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se le tendrá por decaído el derecho preferente.

4. Prioridad en la obtención de destinos.

Cuando concurran participantes en los que se de la circunstancia anterior se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a un centro docente o a una localidad vendrá dada por el mismo orden en el que los participantes se relacionan en esta base.

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro docente concreto, se alcanzará en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, según se establece en las bases octava y novena, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en los Anexos XII y XIII de la presente Orden.

Undécima. Forma de participación.

El personal funcionario que participe en este procedimiento presentará una única instancia, según modelo oficial, aún cuando lo haga por más de una especialidad. Las instancias de participación se encontrarán a disposición de quienes participen en las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos reseñados en los baremos correspondientes que figuran, como Anexos XII y XIII en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo, y subapartado del baremo por el que se presentan. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán firmadas por los participantes, haciendo constar la leyenda “ es copia fiel del original”.

La instancia se dirigirá al Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

El personal funcionario que participó en el procedimiento de provisión de vacantes convocado por Orden de 25 de octubre de 2007, y no obtuvo destino, podrá participar en este concurso de traslados por la modalidad simplificada marcando la casilla correspondiente de la instancia y aportando el certificado de la puntuación obtenida en dicho procedimiento debidamente firmado y la documentación justificativa de los nuevos méritos obtenidos a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes del citado procedimiento, 11 de diciembre de 2007, de acuerdo con los requisitos establecidos en los Anexos XII y XIII de la presente Orden.

Este supuesto no significa en ningún caso, el mantenimiento exacto de la puntuación del citado certificado, ya que de oficio, en todo caso, se subsanarán los errores que se pudieran detectar de la valoración efectuada en concursos pasados.

Todos los méritos alegados deberán estar reconocidos y justificados documentalmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según determinan los baremos correspondientes, consignando debidamente los datos que figuran en la instancia de participación. Quienes participen se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En el supuesto de que presentara, durante el plazo habilitado en la base decimotercera, más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos que estime oportuno.

Duodécima. Presentación de instancias.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles contados desde el día 15 de diciembre de 2008, inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos a los ya aportados. Una vez presentada la instancia podrá renunciarse a la participación en el procedimiento, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la misma. Asimismo, finalizado este plazo, podrá realizarse renuncia a la participación según lo establecido en la base decimoctava de esta Orden, en el plazo de reclamaciones a la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Recursos Humanos por la que se publique la adjudicación provisional de destinos.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

En las instancias deberán manifestar, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, así como cumplimentar correctamente los códigos de localidad, centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden.

En todo caso se considerarán solicitados exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes, ilegibles o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse, se anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, será motivo de exclusión de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

No obstante lo anterior, y a fin de simplificar y facilitar la realización de sus peticiones, quienes deseen solicitar todos los centros docentes correspondientes a una localidad, podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de puesto, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen ordenados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo I correspondiente de esta convocatoria. Este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia.

Decimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados se valorarán, de acuerdo con los baremos publicados como Anexos XII y XIII de esta Orden, por las Comisiones baremadoras que se constituirán por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a propuesta de éstas.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar una representación en las distintas Comisiones en calidad de personal observador.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Comisiones baremadoras tendrán potestad para decidir sobre las cuestiones técnicas en relación con el carácter científico o didáctico de los méritos aportados y su relación con las distintas especialidades, así como cualquier otra cuestión técnica que se plantee.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso, el orden obtenido en la selección. En el caso de profesores de los Cuerpos de Catedráticos se considerará el año de ingreso en el correspondiente Cuerpo de Profesores.

Decimoséptima. Baremación provisional.

Por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se harán públicas las Actas de la baremación provisional en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, estableciendo un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su exposición para posibles reclamaciones.

Decimoctava. Resolución provisional.

Una vez resueltas por las Comisiones baremadoras las reclamaciones efectuadas a la baremación provisional, por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se hará pública la adjudicación provisional de destinos así como las Actas de la baremación definitiva en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, estableciendo un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su exposición para posibles reclamaciones.

No se admitirán reclamaciones a los distintos apartados o subapartados de la baremación en este plazo si no se realizaron en el habilitado para ello en la Resolución por la que se hizo pública la baremación provisional.

Igualmente, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude la base duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

Decimonovena. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y anotadas las renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de adjudicación de destino que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del procedimiento.

Los puestos adjudicados serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse al puesto obtenido.

Quienes obtengan un puesto en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de posesionarse en el puesto adjudicado en el presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Igualmente, a quienes hayan solicitado excedencia voluntaria durante el procedimiento, se les anulará su participación en el mismo.

Vigésima. Obtención de destinos simultáneos.

En el caso de obtener destino simultáneo en dos cuerpos, en los diez días siguientes a la publicación de la Resolución definitiva se deberá dirigir escrito al Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía optando por el destino elegido. En caso de no hacerlo, se adjudicará destino en el Cuerpo en el que se encuentre en situación de activo en el momento de participar en esta convocatoria.

Vigésimo primera. Reingreso de excedentes.

Quienes tengan la situación de excedencia y reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso de traslados convocado por esta Orden, tendrán la obligación de incorporarse al destino adjudicado y presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro docente obtenido, declaración jurada o promesa de no tener separación de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni tener inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimo segunda. Efectos.

La obtención de destino tendrá efectos administrativos y económicos desde el 1 de septiembre 2009. No obstante lo anterior, el profesorado que obtenga nuevo destino deberá permanecer en sus centros de origen hasta la finalización de las actividades de evaluación y calificación programadas por el centro docente en los primeros días del mes de septiembre de 2009.

Vigésimo tercera. Aplicación y desarrollo.

Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de diciembre de 2008

Teresa Jiménez VÍlchez

Consejera de Educación

ANEXO V
Código Especialidad
001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
013 Italiano
016 Música
017 Educación Física
018 Orientación educativa (*)
019 Tecnología
061 Economía
101 Administración de Empresas
102 Análisis y Química Industrial
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
104 Construcciones Civiles y Edificación
105 Formación y Orientación Laboral
106 Hostelería y Turismo
107 Informática
108 Intervención Socio-comunitaria
109 Navegación e Instalaciones Marinas
110 Organización y Gestión Comercial
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
114 Procesos de Cultivo Acuícola
115 Procesos de Producción Agraria
116 Procesos en la Industria Alimentaria
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos
118 Procesos Sanitarios
119 Procesos y Medios de Comunicación
120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel
121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica
122 Procesos y Productos en Artes Gráficas
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble
124 Sistemas Electrónicos
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
803 Cultura Clásica
(*) El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE núm. 287, de 28 de noviembre), por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la enseñanza secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, dispone que la antigua especialidad de Psicología y Pedagogía corresponde a la nueva especialidad de Orientación educativa.
ANEXO VI
Código Especialidad
201 Cocina y Pastelería
202 Equipos Electrónicos
203 Estética
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
205 Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
206 Instalaciones Electrotécnicas
207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo
208 Laboratorio
209 Mantenimiento de Vehículos
210 Máquinas, Servicios y Producción
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
212 Oficina de Proyectos de Construcción
213 Oficina de Proyectos y Fabricación Mecánica
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios
215 Operaciones de Procesos
216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria
217 Patronaje y Confección
218 Peluquería
219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
221 Procesos Comerciales
222 Procesos de Gestión Administrativa
223 Producción en Artes Gráficas
224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos
225 Servicios a la Comunidad
226 Servicios de Restauración
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticos
228 Soldadura
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
ANEXO VII
Código Especialidad
001 Alemán
002 Árabe
006 Español para Extranjeros
008 Francés
010 Griego
011 Inglés
012 Italiano
013 Japonés
015 Portugués
017 Ruso
ANEXO VIII
Código Especialidad
002 Armonía y Melodía Acompañada
003 Arpa
005 Ballet Clásico
006 Canto
007 Caracterización
008 Clarinete
009 Clave
010 Composición e Instrumentación
013 Conjunto Coral e Instrumental
014 Contrabajo
015 Contrapunto y Fuga
017 Danza Española
021 Dirección Coros y Conjunto Coral
023 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental
024 Dramaturgia
026 Escenografía
027 Esgrima
028 Estética e Historia de la Música, Cultura y Arte
029 Expresión Corporal
030 Fagot
031 Flauta de Pico
032 Flauta Travesera
035 Guitarra
037 Historia de la Cultura y del Arte
038 Historia de la Literatura Dramática
042 Instrumentos de Pulso y Púa
043 Interpretación
050 Música de Cámara
051 Musicología
052 Oboe
053 Órgano
055 Ortofonía y Dicción
058 Percusión
059 Piano
061 Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento
066 Saxofón
068 Solfeo y Teoría de la Música
072 Trombón
074 Trompa
075 Trompeta
076 Tuba
077 Viola
078 Violín
079 Violoncello
100 Instrumento de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco
ANEXO IX
Código Especialidad
402 Arpa
403 Canto
404 Clarinete
405 Clave
406 Contrabajo
407 Coro
408 Fagot
410 Flauta Travesera
411 Flauta de Pico
412 Fundamentos de Composición
414 Guitarra
415 Guitarra Flamenca
416 Historia de la Música
417 Instrumento de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco
419 Oboe
420 Órgano
421 Orquesta
422 Percusión
423 Piano
424 Saxofón
426 Trombón
427 Trompa
428 Trompeta
429 Tuba
431 Viola
432 Viola da Gamba
433 Violín
434 Violoncello
435 Danza Española
436 Danza Clásica
437 Danza Contemporánea
438 Flamenco
439 Historia de la Danza
440 Acrobacia
441 Canto Aplicado al Arte Dramático
442 Caracterización e Indumentaria
443 Danza Aplicada al Arte Dramático
444 Dicción y Expresión Oral
445 Dirección Escénica
446 Dramaturgia
447 Esgrima
448 Espacio Escénico
449 Expresión Corporal
450 Iluminación
451 Interpretación
455 Literatura Dramática
456 Técnicas Escénicas
457 Técnicas Gráficas
458 Teoría e Historia del Arte
460 Lenguaje Musical
ANEXO X
Código Especialidad
501 Cerámica
502 Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos
503 Conservación y Restauración de Obras Escultóricas
504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas
505 Conservación y Restauración de Textiles
506 Conservación y Restauración del Documento Gráfico
507 Dibujo Artístico y Color
508 Dibujo Técnico
509 Diseño de Interiores
510 Diseño de Moda
511 Diseño de Productos
512 Diseño Gráfico
513 Diseño Textil
514 Edición de Arte
515 Fotografía
516 Historia del Arte
517 Joyería y Orfebrería
518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio
519 Materiales y Tecnología: Construcción y Restauración
520 Materiales y Tecnología: Diseño
521 Medios Audiovisuales
522 Medios Informáticos
523 Organización Industrial y Legislación
524 Vidrio
525 Volumen
ANEXO XI
Código Especialidad
601 Artesanía y Ornamentación con elementos vegetales
602 Bordados y Encajes
603 Complementos y Accesorios
604 Dorado y Policromía
605 Ebanistería Artística
606 Encuadernación Artística
607 Esmaltes
608 Fotografía y Procesos de Reproducción
609 Modelismo y Maquetismo
610 Moldes y Reproducciones
611 Musivaria
612 Talla en Piedra y Madera
613 Técnicas Cerámicas
614 Técnicas de Grabado y Estampación
615 Técnicas de Joyería y Bisutería
616 Técnicas de Orfebrería y Platería
617 Técnicas de Patronaje y Confección
618 Técnicas del Metal
619 Técnicas Murales
620 Técnicas Textiles
621 Técnicas Vidrieras
ANEXO XII
MÉRITOS VALORACIÓN
PUNTOS
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
I. MÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA, APARTADO 3, DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE)
1.1. CUERPOS DE CATEDRÁTICOS
1.1.1. Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño. 6.00 Fotocopia del Título Administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2. Por cada año de antigüedad en el Cuerpo de Catedrático.
A estos efectos la antigüedad en los Cuerpos de Catedráticos, con anterioridad a la integración en los mismos, será la que tuvieran en el correspondiente cuerpo de profesores con la condición de Catedrático.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.
0.50 Fotocopia del Titulo Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2. ANTIGÜEDAD. (Ver disposición complementaria primera).
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda el puesto vacante.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.
2.00 Fotocopia del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior Subgrupo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.
1.50 Fotocopia del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones o ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Subgrupo inferior.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,060 puntos por mes completo.
0.75 Fotocopia del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.4 Fotocopia del Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5 (Ver disposición complementaria segunda).
Por el primero y segundo años
Por el tercero año
Por el cuarto y quinto años
Por el sexto año
Por el séptimo y octavo años
Por el noveno año
Por el décimo y siguientes




2.00
3.00
4.00
5.00
4.00
3.00
2.00




Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Para el personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, de su puesto, o por haber sido desplazados de sus centros, en los términos en que se establecen en esta convocatoria, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último ocupado con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto. Tendrá derecho, además, a que se le acumulen al puesto de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el puesto inmediatamente anterior. Para el caso de profesorado afectado por supresiones consecutivas de puestos, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los puestos que, sucesivamente le fueron suprimidos.
En el supuesto de que el personal funcionario afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1,00 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los citados criterios serán de aplicación a el personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
El personal funcionario que se halle prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérsele suprimido el puesto del que era titular tendrá derecho a que se le considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acredite en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.2.5 El personal funcionario de carrera en expectativa de destino, y el que participando por primera vez con carácter voluntario opte en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la disposición complementaria tercera de este baremo.
Por cada año de servicio:






1.00
Fotocopia del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.6. Cuando el puesto con carácter definitivo desde el que se participa tenga la calificación expresa por parte de la Administración educativa como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4 la puntuación que corresponda

Por el primero y segundo años
Por el tercer año
Por el cuarto y quinto años
Por el sexto año
Por el séptimo y octavo años
Por el noveno año
Por el décimo y siguientes
1.00
1.50
2.00
2.00
2.00
1.50
1.00
Punto por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
1.3. MÉRITOS ACADÉMICOS
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.
Ver disposición complementaria cuarta de este baremo.
MÁXIMO 10.00
PUNTOS
1.3.1 Doctorado y Premios Extraordinarios:
- Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.
- Por premio extraordinario en el Doctorado de la Titulación alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
- Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
- Por el título de Doctor en otras licenciaturas.
- Por premio extraordinario en otro Doctorado.
- Por premio extraordinario en otras Licenciaturas.

5.00

1.00

0.50

3.00
0.50
0.25

Fotocopia del Título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
Documento justificativo del mismo.

Documento justificativo del mismo.

Documento justificativo del mismo.
Documento justificativo del mismo.
Documento justificativo del mismo.
1.3.2 Otras titulaciones universitarias.
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:
- Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distintos al título de segundo ciclo presentado para ingreso en el Cuerpo.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.



3.00


Fotocopia de todos los títulos que se posean, incluido el utilizado para ingreso en el Cuerpo o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.
- Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes.
En el caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos docentes del Grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea. (Titulación de segundo ciclo).
3.00
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por los Conservatorios de Música o Danza, se valorará de la forma siguiente:
- Enseñanzas profesionales de Música y Danza
- Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental o certificado de nivel intermedio
Ciclo superior o certificado de nivel avanzado.
La posesión del Certificado de Aptitud o del de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.




1.00

1.00
1.00
Fotocopia de los títulos que se posean o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.
1.4 FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. MÁXIMO 5.00
PUNTOS
1.4.1 Hasta 4.00
Puntos




Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración educativa o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma.
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.(Ver disposición complementaria quinta).
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 3 de mayo.
(
Hasta 1.00
Punto

1.00
Certificación de las mismas y que hayan sido inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la Consejería de Educación o, en su caso, homologadas por la Administración educativa.


Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II. OTROS MÉRITOS. (Ver disposición complementaria sexta).
MÁXIMO 20.000 PUNTOS
2.1. PUBLICACIONES Hasta 5.00
Puntos
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, o en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de la misma.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
2.1.1. Hasta 2.50
Puntos



Hasta 2.50
Puntos
En el caso de libros, certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivo de los mismos.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2.1.3. Méritos Artísticos:
- Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
- Por autoría de composiciones estrenadas, grabaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Hasta 2.50
Puntos
Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes, y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2. VALORACION POR TRABAJOS DESARROLLADOS. Ver disposición complementaria séptima. Hasta 10.00
Puntos
Nombramiento o documento justificativo del mismo expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación con expresión de la duración real del cargo o en la que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.2.1. Por cada año como titular de la Dirección en centros públicos docentes a los que correspondan los puestos vacantes ofertados, en Centros del Profesorado y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas, así como titular de la Dirección de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25 puntos por mes completo
3.00
2.2.2. Por cada año como titular en la Vicedirección, Subdirección, Secretaría o Jefatura de Estudios y asimilados en centros públicos docentes a los que correspondan los puestos vacantes ofertados.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo
2.00
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes a los que correspondan los puestos vacantes ofertados.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo
1.00
2.2.4. Por cada año como titular de la Jefatura de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas a los que correspondan los puestos vacantes ofertados; Asesoría de Formación Permanente, Coordinación o Dirección de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Centros públicos, Coordinación de Proyectos, Planes y Programas educativos aprobados por la Consejería de Educación.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo
0.50
2.2.5. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo
1.50

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos del apartado 1.2, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la finalización del mismo. A estos efectos, en el caso de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

3. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

Segunda. Centro docente desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro docente desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal funcionario obligado a participar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A este personal le será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4. del baremo.

Tercera. Personal funcionario de carrera que participa por primera vez con carácter voluntario.

El personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario podrá optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se le puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como personal funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro docente desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Méritos académicos.

Las especificaciones que se hacen en el apartado 1.3 relativas a Doctorado, premio extraordinario en el Doctorado y premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, a efectos de la participación de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos, se entenderán referidas a la titulación alegada para el ingreso al correspondiente Cuerpo de Profesores desde el que se han integrado, o en su caso, la alegada para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

En el supuesto del personal funcionario del grupo A que ingresó en el mismo con titulación de Diplomatura o similar, no podrá evaluarse la primera Licenciatura que presente.

Cuando se trate de personal funcionario del grupo B que hubiese efectuado el ingreso en el mismo con titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, no será valorable la primera Diplomatura que presente.

Al personal funcionario del Cuerpo de Maestros que hubiese accedido a Cuerpos del grupo A, sólo se les valorará la Diplomatura si presenta certificado de que ha cursado los cinco años correspondientes a una Licenciatura distinta de la citada Diplomatura.

Quinta. Valoración de actividades de formación y perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a) Seminarios Permanentes: 0,10 puntos por curso escolar o 40 horas.

Participación en Grupos de Trabajo: 0,10 puntos por cada uno.

Coordinación de Grupos de Trabajo: 0,05 puntos por cada uno.

Impartición y Coordinación de cursos: 0,05 puntos por cada 10 horas.

b) Otras Actividades de Formación: 0,03 puntos por cada actividad.

Congresos

Simposios

Encuentros

Jornadas

Escuelas de Verano

Programas Europeos

c) La participación en Planes, Proyectos y Programas aprobados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se valorarán con 0,20 puntos por curso escolar.

Sexta. Otros méritos.

Los méritos correspondientes a los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo se valorarán de la siguiente forma:

Por cada libro: 1 punto por autoría y 0,50 puntos por coautoría.

Por cada artículo: 0,20 puntos por autoría y 0,10 puntos por coautoría.

Por premios en exposiciones, concursos, composiciones estrenadas:

Autonómico: 0,50 puntos.

Nacional: 1,00 punto.

Internacional: 1,50 puntos.

Séptima. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como funcionarios de carrera de los correspondientes Cuerpos de Profesores con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Educación Permanente, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

- Institutos de Bachillerato.

- Institutos de Formación Profesional.

- Centros de Educación Permanente, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

- Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional

- Titular de la Jefatura de Estudios Adjunto

- Jefatura de Residencia

- Delegación de la Jefatura de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Dirección-Jefatura de Estudios de Sección Delegada.

- Dirección de Sección Filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

- Titular de la Vicesecretaría.

- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturno en Sección Delegada.

- Delegación de la Secretaría de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría de Centros Homologados en Convenio con Corporaciones Locales.

- Titular de la Dirección de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.

- Titular de la Secretaría de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

ANEXO XIII
MÉRITOS VALORACIÓN
PUNTOS
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
I. MÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN EL APARTADO 1 DEL ANEXO III DEL REAL
DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE
1.1. ANTIGÜEDAD Ver disposición complementaria primera.
1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.
2.00 Fotocopia del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior Subgrupo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.
1.50 Fotocopia del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Subgrupo inferior.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06 puntos por mes completo.
0.75 Fotocopia del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.4. Por cada año consecutivo con destino definitivo en el mismo puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, o en la función inspectora, al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente. Fotocopia del Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5 (Ver disposición complementaria segunda).
Por el primero y segundo
Por el tercero
Por el cuarto y quinto
Por el sexto
Por el séptimo y octavo
Por el noveno
Por el décimo y siguientes



2.00
3.00
4.00
5.00
4.00
3.00
2.00



Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Para el personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, de su puesto, o por haber sido desplazados de sus centros, en los términos en que se establecen en esta convocatoria, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último ocupado con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto. Tendrá derecho, además, a que se le acumulen al puesto de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el puesto inmediatamente anterior. Para el caso de profesorado afectado por supresiones consecutivas de puestos, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los puestos que, sucesivamente le fueron suprimidos.
En el supuesto de que el personal funcionario afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1,00 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los citados criterios serán de aplicación a el personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
El personal funcionario que se halle prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérsele suprimido el puesto del que era titular tendrá derecho a que se le considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acredite en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.1.5. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino, y quienes participando por primera vez con carácter voluntario opte en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma que se especifica en la disposición complementaria tercera de este baremo.
Por cada año de servicio






1.00
Fotocopia del título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal
1.2 MÉRITOS ACADÉMICOS
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.
Ver disposición complementaria cuarta de este baremo.
MÁXIMO
10 PUNTOS
1.2.1. Por premios Extraordinarios:
- Por premio en el último curso de Grado Superior en la especialidad por la que se concursa.
- Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
- Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

5.00

3.00

5.00

Documento justificativo del mismo.

Documento justificativo del mismo.

Documento justificativo del mismo.
- Por Mención Honorífica fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
- Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
1.2.2. Por otras titulaciones:
- Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
Por el primero
Por el segundo y restantes
3.00


1.00






3.00
1.00
Documento justificativo del mismo.


Documento justificativo del mismo.



Fotocopia de todos los títulos que se posean, incluido el utilizado para ingreso en el Cuerpo, o en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1998 (BOE del 13).
1.3 MERITOS ARTISTICOS.
- Por autoría de composiciones estrenadas, publicaciones o grabaciones con Depósito Legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
- Por conciertos como Director o Directora, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…) realizados en los últimos cinco años.(Ver disposición complementaria quinta)

Máximo 2.50
puntos

Máximo 2.50
puntos



Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
1.4 FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO MAXIMO 5.00 PUNTOS
1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones educativas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. Hasta 4.00
puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración Educativa o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente.
- Se puntuarán 0.10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos. (Ver disposición complementaria sexta).
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 334/2004, de 27 de febrero.
Hasta
1.00 punto

1.00
Certificación de las mismas y que hayan sido inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la Consejería de Educación o, en su caso, homologadas por la Administración Educativa.
Credencial de adquisición de nueva especialidad.
II. OTROS MÉRITOS. (Ver disposición complementaria séptima)
MÁXIMO 20.00 PUNTOS
2.1. PUBLICACIONES Hasta 5.00
puntos
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, o en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de la misma.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la organización escolar.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Hasta 2,50
puntos

Hasta 2,50
puntos
En el caso de libros, certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivo de los mismos.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2.1.3. Méritos Artísticos:
- Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.
Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado no serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado, para su valoración por el apartado 1.3 de este baremo.
Hasta 2,50
puntos
Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes, y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2. VALORACION POR TRABAJOS DESARROLLADOS. (Ver disposición complementaria séptima). HASTA 10.00
PUNTOS
Nombramiento o documento justificativo del mismo expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación con expresión de la duración real del cargo o en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.1. Por cada año como titular de la Dirección en centros públicos docentes a los que correspondan los puestos vacantes ofertados.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25 puntos por mes completo.
2.2.2. Por cada año como titular en la Vicedirección, Subdirección, Secretaría o Jefatura de Estudios y asimilados en centros públicos docentes a los que correspondan los puestos vacantes ofertados.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.
3.00



2.00
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes a los que correspondan los puestos vacantes ofertados.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo.
2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo
1.00



0.50
2.2.5. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo
1.50

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos del apartado 1.1, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

3. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como centro docente desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca con destino definitivo, o en el que tenga adscripción, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal funcionario obligado a participar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A este personal le será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4. del baremo.

Tercera. Personal funcionario de carrera que participa por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino definitivo obtenido.

El personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario podrá optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se le puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como personal funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta. El personal funcionario de carrera que presentó más de una titulación exigida como requisito para el ingreso en el Cuerpo, se entenderá como titulación alegada la de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Quinta. Serán valorados por el apartado 1.3, además:

Con 1,00 punto:

- Director de Orquesta

- Director de una Compañía de Danza o Teatro

- Coreógrafo o Coreógrafa

- Solista de una Compañía de Danza

Con 0,50 puntos:

- Agrupaciones Camerísticas

- Cuerpo de baile de una Compañía de Danza

- Protagonista o Actor o Actriz de Compañías de Teatro

Por premios en exposiciones, concursos, composiciones estrenadas:

- Autonómico: 0,50 puntos.

- Nacional: 1,00 punto.

- Internacional: 1,50 puntos.

Sexta. Valoración de actividades de formación y perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a) Seminarios Permanentes: 0,10 puntos por curso escolar o 40 horas.

Participación en Grupos de Trabajo: 0,10 puntos por cada uno.

Coordinación de Grupos de Trabajo: 0,05 puntos por cada uno.

Impartición y Coordinación de cursos: 0.05 puntos por cada 10 horas.

b) Otras Actividades de Formación: 0.03 puntos cada actividad.

Congresos

Simposios

Encuentros

Jornadas

Escuelas de Verano

Programas Europeos

c) La participación en Planes, Proyectos y Programas aprobados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se valorarán con 0,20 puntos por curso escolar.

Séptima. Otros méritos.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos solo podrá puntuarse por uno de ellos y se valorarán de la siguiente forma:

Por cada libro: 1 punto por autoría y 0,50 puntos por coautoría.

Por cada artículo: 0,20 puntos por autoría y 0,10 puntos por coautoría.

Por premios en exposiciones, concursos, composiciones estrenadas:

Autonómico: 0,50 puntos.

Nacional: 1,00 punto.

Internacional: 1,50 puntos.

Octava. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por el apartado 2.2, sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:

- Conservatorios Superiores de Música y Danza

- Conservatorios Profesionales de Música o Danza

- Conservatorios Elementales de Música

- Escuelas Superiores de Arte Dramático

- Escuela Superior de Canto

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de titular de la Jefatura de Estudios Adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de titular de la Vicesecretaría.

5. Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán los siguientes cargos directivos:

- Titular de la Jefatura de Seminario

- Titular de la Jefatura de Departamento didáctico

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

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