Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 12/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario núm. 255/2005. (PD. 4193/2008).

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NIG: 2905142C20050000743.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 255/2005. Negociado: MJ.

De: Cdad. P. Punta La Plata.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Contra: Doña Cristina Prieto Mohedano, don Vicente Delgado Algas, Fiesta del Sol, S.L. en liquidación, y Primo y Herrera, S.L.

Procuradoras: Sras. González Haro, Silvia, y Durán Freire, Eulalia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 255/2005 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Cdad. P. Punta La Plata contra Cristina Prieto Mohedano, Vicente Delgado Algas, Fiesta del Sol, S.L. en liquidación, y Primo y Herrera, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Estepona, a quince de octubre de 2008.

La Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona y su partido, doña María Virtudes Molina Palma, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 255/05 seguidos ante este Juzgado a instancias de la Comunidad de Propietarios Punta La Plata, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistida de la Letrada doña Montserrat Laguardia Rego, contra Fiesta del Sol, S.L. (en liquidación), promotora del edificio antes indicado, en situación procesal de rebeldía; la mercantil constructora Primo y Herrera, S.L., también en situación procesal de rebeldía; don Vicente Delgado Algas, arquitecto representado por la Procuradora doña Eulalia Duran Freire y asistido del Letrado don José Manuel Marqués Merelo; y doña Cristina Prieto Mohedano, Arquitecto Técnico, representada por la Procuradora doña Silvia González Haro y asistida del Letrado don Antonio Montalbán Cerezo.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Punta La Plata, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistida de Letrada doña Montserrat Laguardia Rego, contra Fiesta del Sol, S.L. (en Liquidación), promotora del edificio antes indicado, en situación procesal de rebeldía; la mercantil constructora Primo y Herrera, S.L., también en situación procesal de rebeldía; don Vicente Delgado Algas, Arquitecto representado por la Procuradora doña Eulalia Duran Freire y asistido del Letrado don José Manuel Marqués Merelo; y doña Cristina Prieto Mohedano, Arquitecto Técnico, representada por la Procuradora doña Silvia González Haro y asistida del Letrado don Antonio Montalbán Cerezo, debo condenar y condeno a la mercantil constructora Primo y Herrera, S.L., a la realización de las obras necesarias para reparar los vicios y defectos constructivos existentes en la urbanización donde se ubica la comunidad actora, recogidos en el Informe Pericial elaborado por don Julio Aguado Arrabé y aportado junto con la demanda como documento número 4, conforme a las directrices y soluciones reparadoras dadas en el mismo y en el informe de don José María Soler González del Valle, debiendo prevalecer el criterio de éste último en caso de discrepancia, de modo que la ejecución se entenderá terminada cuando el Perito don José María Soler González del Valle dé el visto bueno a la misma. Así mismo les condeno al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Para el caso de que los codemandados incumplieran tales obligaciones, los actores quedarán facultados para realizar las obras necesarias, por su cuenta y con cargo a Primo y Herrera, S.L., por importe de 98.008,12 euros, que serían, llegado el caso, objeto de ejecución y que devengaría los intereses concretados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia que se da por reproducido.

Que debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandado, Fiesta del Sol, S.L. en liquidación, y Primo y Herrera, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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