Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 16/12/2008

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Empresas Públicas

Anuncio de 26 de noviembre de 2008, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica Resolución desestimando la subrogación solicitada por doña María Ángeles Palomo Rodríguez.

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Visto el expediente de subrogación iniciado a petición de doña M.ª Ángeles Palomo Rodríguez, referido a la vivienda sita en calle Huéznar, núm. 18, en la localidad de Cazalla de la Sierra (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Doña M.ª Ángeles Palomo Rodríguez, formuló el 15 de diciembre de 2005 solicitud de subrogación en la titularidad de la vivienda de promoción pública perteneciente al grupo SE-0976, finca núm. 56957, cedida en régimen de arrendamiento a su madre doña Isabel Rodríguez Campos.

Segundo. La interesada presentó documentación con objeto de acreditar la condición que alega, y para ser adjudicataria de una vivienda de promoción pública en Andalucía.

Tercero. De la documentación que obra en el expediente, se desprende que doña M.ª Ángeles Palomo Rodríguez, no habita de manera habitual la vivienda objeto de esta resolución, al tener su domicilio en La Pineda-Vilaseca (Tarragona) y según se desprende del Registro General de Índices, posee propiedades en esa localidad catalana además de en Salou (Girona).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver conforme al apartado 1, del artículo 3 de los Decretos 210/1999 y 258/2002, de 15 de octubre, por los que se atribuye el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración, del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente la interesada, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como arrendadora.

III. Fondo del asunto.

El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública en Andalucía, constituye la ley especial en materia arrendaticia en nuestra Comunidad. Su Disposición Adicional 5.ª, apartado 4.3.°, recoge que el ocupante de hecho deberá acreditar la necesidad de la vivienda.

Se incumple el artículo 27 del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, que expresa «nadie podrá reservarse ni disfrutar, para su uso propio, cualquiera que sea su título, de más de una vivienda».

Por lo expuesto, se desprende que doña M.ª Ángeles Palomo Rodríguez, no acredita la necesidad de una vivienda de promoción pública, dado que ya es propietaria de otra vivienda.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la subrogación en la titularidad solicitada por doña M.ª Ángeles Palomo Rodríguez sobre la vivienda, perteneciente al grupo SE-0976, finca 56957, sita en calle Huéznar, núm. 18, de la localidad de Cazalla de la Sierra (Sevilla), dado que se ha demostrado que no vive de manera habitual en la referida vivienda.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de noviembre de 2008.- La Gerente, Lydia Adán Lifante.

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