Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 16/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a la Diputación Provincial de Sevilla para la financiación de las obras que se citan.

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El servicio público de agua potable de las localidades de Badolatosa, Casariche, Lora de Estepa y La Roda de Andalucía se ha mostrado insuficiente como consecuencia de la impredecible escasez de agua en el suministro, agravándose la situación durante la temporada estival, que ha producido múltiples trastornos por las deficiencias en la prestación de este servicio, con todas las complicaciones que ello trae aparejado.

Esta insuficiencia de la prestación del servicio publico de abastecimiento con niveles de eficiencia nula está vinculada al agotamiento de los sondeos existentes en el Puntal que de manera tradicional vienen suministrando agua a los municipios. Por ello, tras analizar la situación y con el fin de dar una solución que permita abastecer a los ciudadadanos con garantías de suficiencia, se considera la necesidad de acometer una solución urgente y rápida en su ejecución y efectividad mediante la conexión del sondeo de la Algaidilla con los depósitos del Puntal, solución técnica basada en los informes hidrogeológicos del Instituto Geológico y Minero de España, de manera que se llegaría a percibir el suministro de agua en cantidad y calidad que los usuarios reclaman.

En virtud de la problemática acaecida, la aportación financiera de la Agencia Andaluza del Agua a la Diputación de Provincial de Sevilla, en virtud de las competencias que las Diputaciones Provinciales ejercen de asistencia a los municipios para la cooperación y coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, permitirá regularizar y estabilizar el suministro domiciliario a dichos municipios, significándose, su interés social y utilidad pública vienen determinados por la propia naturaleza de la actividad, en tanto que con ella se pretende resaltar la importancia que tiene para las poblaciones el consumo de agua en las condiciones de cantidad y calidad, dada la limitación de los recursos económicos de los Ayuntamientos, constituidos como empresa abastecedora, para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de distribución de agua, propias de su competencia municipal.

Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a las Corporaciones Locales.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención a la Diputación Provincial de Sevilla por un importe de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y seis con veintinueve (192.376,29) euros que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación de las obras «Conducción y grupo de bombeo sondeo del Cortijo de la Algaidilla y el depósito del Puntal», siendo el plazo de ejecución de un mes a contar pasados quince días naturales, a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La subvención a la que se refiere el articulo anterior se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 2004000128 del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto:

Anualidad 2008.

Aplicación presupuestaria: 0.1.21.31.03.00.763.00.51.C.

Importe: 192.376,29 euros.

Esta anualidad y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la Diputación de Sevilla, para su conocimiento.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento y único del 100% del importe concedido, previa justificación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados (certificaciones de obra), expedidos por el Técnico municipal competente y aprobadas por el órgano competente del mismo, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto de ejecución de la actuación subvencionada.

En el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería de la Diputación de Sevilla, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Provincial queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación de la Intervención acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 33 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Información de la subvención.

La Diputación Provincial de Sevilla deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Séptimo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Octavo. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2008.- La Presidenta P.D. (Resolución de 16.5.2005), el Director Gerente, Jaime Palop Piqueras.

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