Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 16/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención nominativa al Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla.

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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008 figura una subvención nominativa destinada al Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla.

H E C H O S

Con objeto de hacer efectiva dicha subvención nominativa, el 27 de noviembre de 2008, el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla solicita dicha subvención para financiar la aportación ordinaria de la Junta de Andalucía, cuyo porcentaje de participación en el citado Consorcio es del tres coma cero tres por ciento (3,03%), al presupuesto para el ejercicio 2008. La documentación administrativa que acompaña a la solicitud de subvención cumple con la legislación vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andaluza para 2008 figura una subvención nominativa destinada al Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, consignada en el programa presupuestario 51 C, gestionado por la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua.

2. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas publicas otorgadas en materias de competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

3. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, así como lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. En el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

5. La Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias y se crean las mesas de contratación en los servicios centrales y provinciales del organismo, asigna competencia para la concesión de subvenciones en su respectivo ámbito de actuación al titular de la Dirección Gerencia.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención nominativa al Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, con destino a financiar las aportación ordinaria de la Junta de Andalucía al presupuesto ordinario para el ejercicio 2008, conforme a su porcentaje de participación en el citado Consorcio.

Segundo. Financiación.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se financiará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, adoptándose el siguiente compromiso de gasto:

Anualidad 2008.

Aplicación presupuestaria: 0.1.21.31.03.00.445.01.51C.4.

Importe: 15.638,06 euros.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008 (Ley 24/2007, de 26 de diciembre), la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer y único libramiento, sin previa justificación, por el importe íntegro de la anualidad correspondiente al presente ejercicio, a la publicación de la presente Resolución.

En el plazo de un mes, a partir del ingreso material en la Tesorería del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha entidad queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor del importe expedido por la Agencia Andaluza del Agua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Información de la subvención.

El Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Séptimo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Octavo. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2008.- La Presidenta, P.D. (Por Resolución de 16.5.2005), el Director Gerente, Jaime Palop Piqueras.

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