Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 18 de enero de 2008, por la que se modifica la de 7 de noviembre de 2001, por la que se delega la presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural "Albayzin".

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Los Estatutos reguladores del Consorcio Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural "Albayzín", entidad de derecho público participada mayoritariamente por la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, establecen en su artículo séptimo que el Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

- Vocales: Tres representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con, al menos, nivel de Jefe de Servicio.

Mediante Orden de la antigua Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, actual Consejería de Empleo, de fecha 7 de noviembre de 2001 (BOJA núm. 143, de 13 de diciembre), se procedió a la delegación de la Presidencia del Consejo Rector del referido Consorcio en el titular de la Delegación Provincial de la mencionada Consejería en Granada, designando, asimismo, en su dispongo segundo, en representación de la misma a los siguientes vocales:

- El Jefe del Servicio de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Granada, que tenga asignadas las funciones en materia de Formación Profesional Ocupacional.

- Dos Jefes de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, designados por su titular.

El Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo, en su art. 11, apartado 3, atribuye a dicho Organismo Autónomo, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo, entre otras competencias, la programación y control sobre aquellos centros de formación especializada en los que el Servicio Andaluz de Empleo tenga participación mayoritaria.

Asimismo, conforme al art. 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quién designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.

Por ello, atendiendo a criterios de eficiencia en la gestión y considerando la redistribución orgánico-funcional de competencias que del vigente Decreto de Estructura se deriva se hace necesaria la actualización de la representación de la Consejería de Empleo, en el Consorcio Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural "Albayzín".

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del art. 7 de los estatutos reguladores vigentes del referido Consorcio,

D I S P O N G O

Primero. Modificar el dispongo segundo de la referida Orden de 7 de noviembre de 2001, quedando el mismo redactado con el siguiente texto:

"Segundo. Designar como vocales del Consejo Rector del Consorcio Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, "Albayzín", en representación de la Consejería de Empleo, a:

- El titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Granada. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, dicho vocal será suplido temporalmente por un titular de Jefatura de Servicio de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Granada, designado por su titular.

- A dos titulares de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, designados por su titular. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, dichos vocales serán suplidos temporalmente por los titulares de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo y Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Granada".

Segundo. Queda derogado cualquier otro precepto o norma de igual o inferior rango que pueda oponerse a lo dispuesto en la presente norma reglamentaria.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2008

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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