Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Corrección de errores de la Orden de 6 de octubre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 212, de 24.10.2008).

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Habiéndose publicado en el BOJA núm. 212, de 24 de octubre de 2008, la Orden de 6 de octubre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha detectado error material de hecho en la misma. Se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 12.4, apartado B), donde dice: «- Recursos Humanos: la valoración global será de hasta 15 puntos», debe decir «- Recursos Humanos: La valoración global será de hasta 5 puntos».

En el mismo artículo y apartado se suprime el siguiente texto:

«- Capacitación y experiencia del equipo técnico: La valoración global será de hasta 15 puntos, repartiéndose proporcionalmente a la participación de la entidad beneficiaria y las entidades colaboradoras. Se valorará la experiencia del equipo de la entidad beneficiaria en estudios o investigaciones relacionadas con la formación continua, años de experiencia, estudios o investigaciones realizadas en los últimos 5 años y medios donde se han publicado los estudios.

- Experiencia de las entidades colaboradoras: La valoración global será de hasta 15 puntos, repartiéndose proporcionalmente a la participación de la entidad beneficiaria y las entidades colaboradoras.

Se valorarán los recursos humanos y materiales de las entidades que colaboran, el material didáctico elaborado con anterioridad, su experiencia en trabajos de investigación o estudios sobre formación continua, las acciones realizadas en los últimos 5 años y los medios donde se han publicado».

Se sustituye por el siguiente:

«-Capacitación y experiencia del equipo técnico: Se valorará la experiencia del equipo de la entidad beneficiaria en estudios o investigaciones relacionadas con la formación continua, años de experiencia, estudios o investigaciones realiza­das en los últimos 5 años y medios donde se han publicado los estudios.

- Experiencia de las entidades colaboradoras:

Se valorarán los recursos humanos y materiales de las entidades que colaboran, el material didáctico elaborado con anterioridad, su experiencia en trabajos de investigación o estudios sobre formación continua, las acciones realizadas en los últimos 5 años y los medios donde se han publicado.

La valoración global de los dos guiones anteriores será de hasta 15 puntos, repartiéndose proporcionalmente a la participación de la entidad beneficiaria y las entidades colaboradoras».

Sevilla, 20 de noviembre de 2008

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