Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Orden de 18 de enero de 2008, por la que se modifica la de 13 de abril de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Interés Supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de "Majarabique" en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico.

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En fecha 13 de abril de 2007, la Consejera de Obras Públicas y Transportes dictó Orden acordando la Formulación del Plan Especial de Interés Supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de "Majarabique" en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico (BOJA núm. 82, de 26 de abril), en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Reserva de Terrenos, en los términos en que inicialmente se formuló, comprendía un ámbito de, aproximadamente, 164 hectáreas, localizado entre los siguientes límites: Al Norte, por la franja de reserva de la futura autovía SE-40; al Este, por el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de mercancías de Majarabique y el tendido ferroviario Sevilla-Huelva; al Sur, por el Paso Territorial Norte y el nuevo encauzamiento del Tamarguillo; y al Oeste, por la carretera Sevilla-La Rinconada (A-8002) hasta el límite entre estos dos términos municipales y por el nuevo acceso norte a Sevilla (A-8009).

De este ámbito inicial, pertenecen al municipio de Sevilla 55 ha clasificadas por su vigente Plan General de Ordenación Urbanística como suelo urbanizable no sectorizado (SUNS-DMN-01, "Nodo Logístico Norte") y al municipio de La Rinconada las restantes 109 ha, las cuales estaban clasificadas como suelo no urbanizable común por el Plan General vigente en el momento de formulación de este Plan Especial.

En fecha 20 de abril de 2007, se aprueba definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Rinconada (BOJA núm. 148, de 27 de julio), que clasifica los terrenos de su término municipal comprendidos en este Plan Especial de Reserva como suelo urbanizable no sectorizado, SUnS-4, "Nodo Logístico Norte". Este ámbito cuenta con una mayor superficie, por ello esta Consejería ha considerado conveniente y necesario englobar en una única actuación la totalidad de los terrenos de un ámbito que el propio Plan General destina a usos logísticos.

En virtud de ello, se propone la ampliación de la extensión de la reserva de terrenos inicialmente prevista en, aproximadamente, otras 43 hectáreas pertenecientes al municipio de La Rinconada, que lindan al Norte, con la franja de reserva de la futura autovía SE-40; al Este, con el nuevo acceso norte a Sevilla (A-8009); al Sur, con el límite del término municipal de Sevilla; y al Oeste, con el límite occidental del ámbito del SUnS-4 del Plan General de La Rinconada y con la carretera A-8002, Sevilla-La Rinconada.

Actualmente, todos los terrenos que se pretenden incluir en el ámbito de esta reserva, tanto los del municipio de Sevilla como los de La Rinconada, son suelos clasificados como urbanizables no sectorizados, respecto de los cuales la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en su artículo 73.3.b) que su reserva por parte de la Administración Autonómica puede hacerse por el procedimiento de delimitación de reservas de terrenos, el cual tiene una tramitación similar a la seguida para los planes especiales, aunque con un período de información pública menor. A pesar de ello, se entiende que esta reserva de terrenos debe seguir delimitándose mediante un instrumento de planeamiento como es el plan especial, ya que su tramitación es homologable a la del procedimiento de delimitación, aunque con mayor difusión y posibilidad de participación ciudadana, y porque fundamentalmente se está actuando en dos términos municipales colindantes, dando lugar a una actuación de carácter intermunicipal.

El Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 5 de diciembre de 2007, ha emitido informe favorable sobre la pretendida ampliación del ámbito a reservar por este Plan Especial.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el ar-

tículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 2007.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 13 de abril de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Interés Supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de "Majarabique" en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 2. Ambito del Plan Especial.

1. El Plan Especial delimitará una reserva de terrenos de, aproximadamente, 207 hectáreas en la zona de Majarabique, situada entre los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, clasificadas por sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística como suelo urbanizable no sectorizado, habiéndose tenido en cuenta para su localización tanto elementos de ordenación sectorial como territorial.

2. Dicha superficie comprende el espacio encerrado entre los siguientes límites:

a) Al Norte: Por la franja de reserva de la futura autovía SE-40.

b) Al Este: En sentido norte-sur, por el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de mercancías de Majarabique y el tendido ferroviario Sevilla-Huelva.

c) Al Sur: Por el Paso Territorial Norte y el nuevo encauzamiento del Tamarguillo.

d) Al Oeste: En sentido sur-norte, por la carretera Sevilla-La Rinconada (A-8002) hasta el límite entre estos dos términos municipales, el límite occidental del ámbito del SUnS-4 del Plan General de La Rinconada y otro tramo de la carretera A-8002.

De la superficie total comprendida en la delimitación propuesta, pertenecen aproximadamente al municipio de Sevilla 55 hectáreas y al municipio de La Rinconada las restantes 152 hectáreas."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2008

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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