Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Pastoril de Málaga a Totalán", en su totalidad, en el término municipal de Borge (El), provincia de Málaga. VP @ 2062/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda Pastoril de Málaga a Totalán", en su totalidad, en el término municipal de Borge (El), provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, situada en el término municipal de Borge (El), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de abril de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 10 de junio de 1975, con una anchura legal de 20,89 metros lineales, al ser coincidente la vía pecuaria con la línea de términos de Borge (El) y Moclinejo, se ha deslindado con la mitad de la anchura legal de 20,89 metros perteneciente al término municipal de Borge (El).

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de agosto de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda Pastoril de Málaga a Totalán", en su totalidad, en el término municipal de Borge (El), provincia de Málaga, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), que permitirá al mismo tiempo tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 191, de fecha de 5 de octubre de 2006.

A este acto de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 197, de fecha de 10 de octubre de 2007.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda Pastoril de Málaga a Totalán", en su totalidad, en el término municipal de Borge (El), provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 11 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Pastoril de Málaga a Totalán", en su totalidad, en el término municipal de Borge (El), provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 1.245,87 metros lineales.

Anchura: 10,445 metros lineales.

Descripción: Finca rústica en el término municipal de El Borge, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura que es la mitad de 20.89 metros, la longitud deslindada es de 1.245,87 metros, la superficie deslindada de 12.913,84 m2 que en adelante se conocerá como "Vereda Pastoril de Málaga y Totalán" linda:

- Al Norte con las siguientes fincas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. Municipio/núm. polígono/núm. parcela-titular:

30/6/28 - Triguero de Castro Juan

71/1/86 - Alcántara Gaitán Salvador

30/6/33 - Desconocido

- Al Sur con la mitad de la anchura de esta vía pecuaria que en el término municipal de Moclinejo se denomina "Vereda de la Cuesta de Quirós", actualmente intrusada por las siguientes fincas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. municipio/núm. polígono/núm. parcela-titular:

71/1/86 - Alcántara Gaitán Salvador

71/1/9005 - Ayto. Moclinejo

71/1/255 - Pérez Roldán Eduardo

- Al Este con la vía pecuaria Vereda de Colmenar y Encinas de Córdoba a término de Almáchar del término municipal de El Borge, actualmente intrusada por la siguiente finca rústica identificada según datos catastrales de núm. municipio/núm. Polígono/núm. parcela-titular:

30/6/33 - Desconocido.

- Al Oeste con la vía pecuaria "Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós, Encina de Córdoba" del término municipal de Málaga, actualmente intrusada por la siguiente finca rústica identificada según datos catastrales de núm. polígono/núm. Parcela-titular:

71/1/86 - Alcántara Gaitán Salvador

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de enero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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Anexo a la Resolución de 22 enero de 2008, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda Pastoril de Málaga a Totalán", en su totalidad, en el término municipal EL Borge (El), provincia de Málaga

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria "Vereda Pastoril de Málaga a Totalán".

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