Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 13/2008, de 22 de enero, por el que se aprueba la organización y régimen de funcionamiento del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias, así como del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, crea en su artículo 42 el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, que ejercerá las competencias sobre investigación, formación, difusión y calidad en materia cinegética y piscícola, y cuya organización y régimen de funcionamiento quedan diferidos al desarrollo reglamentario.

Posteriormente el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 9.3 adscribe el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

De acuerdo con el régimen general de organización de la Administración de la Junta de Andalucía regulado en el

Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental tendrá la consideración de servicio administrativo con gestión diferenciada y en su funcionamiento se regirá por los principios de actuación establecidos en el artículo 3 de la citada Ley, entre los que se incluye el de igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El presente Decreto se dicta en desarrollo del artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y al amparo de la habilitación para el desarrollo normativo que otorga al Consejo de Gobierno la disposición final primera de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental es un servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Dirección General que tenga las competencias en materia de caza y pesca continental de la Consejería de Medio Ambiente, con la organización y funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2. Competencias.

El Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental tendrá las siguientes competencias:

a) Promover, fomentar y coordinar la investigación aplicada en materia de gestión de la fauna cinegética y piscícola en el marco de la conservación de la biodiversidad.

b) Fomentar y coordinar la formación en materia

de gestión cinegética y piscícola, en particular la dirigida a

las personas titulares y gestoras de los aprovechamientos

para la aplicación de criterios de calidad a la gestión cinegética y piscícola.

c) Promover la difusión de los conocimientos, técnicas

y buenas prácticas en la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas.

d) Promover la calidad cinegética y piscícola.

e) Efectuar propuestas a la Dirección General competente en materia de caza y pesca sobre la planificación, ordenación y gestión de la caza y la pesca continental.

Artículo 3. Funciones

Sin perjuicio de las funciones que otras normas atribuyen en materia de caza y pesca a otros órganos y centros directivos, el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental en el ejercicio de sus competencias desarrollará las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de planes andaluces de caza y de pesca, planes de caza por áreas cinegéticas y planes de pesca por tramos de cauce, planes técnicos de

caza en terrenos de gestión pública, planes integrados

de caza cuando concurran algunas de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 38.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como de los planes técnicos de pesca y de las órdenes generales de veda.

b) Informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes Técnicos de Caza que incluyan criterios para la certificación de la calidad cinegética.

c) El análisis de las necesidades de formación, investigación, difusión y sensibilización en materia cinegética y piscícola, así como la elaboración y ejecución de las actividades correspondientes.

d) La colaboración con los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía para la evaluación y acreditación de la calidad cinegética y piscícola, la formación de recursos humanos, la difusión, la sensibilización y la investigación en el ámbito cinegético y pesquero.

e) El desarrollo de cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y aquellas otras que le sean encomendadas por otros Centros Directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias.

f) La elaboración de informes, estudios y análisis en materia de sus competencias.

Artículo 4. Funcionamiento.

En su funcionamiento, el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental se regirá por lo establecido en el presente Decreto, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 5. Organización.

El Instituto se organiza en una Dirección y en áreas de actividad.

Artículo 6. Dirección.

Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental las funciones de dirección, control y supervisión de las actividades y programas del Instituto.

Específicamente tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer a la Dirección General competente en materia de caza y pesca el Plan Anual de Actuación del Instituto.

b) Remitir a la Dirección General competente en materia de caza y pesca la correspondiente memoria de actividades del Plan Anual.

Artículo 7. Areas de actividad.

El Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental desarrollará su actividad a través de las áreas de gestión cinegética y piscícola, investigación y formación, planificación y ordenación, e identificación, control y seguimiento de la actuación administrativa relativa al ejercicio de la actividad cinegética y piscícola, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 8. Colaboración con centros especializados.

La Consejería competente en materia de caza podrá colaborar mediante convenios con centros especializados en materia de caza y pesca promovidos por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos de investigación o Universidades que realicen funciones de apoyo a las actuaciones desarrolladas por el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.

Artículo 9. Asistencia.

El Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental desarrollará sus funciones asistido por los comités especializados de caza y pesca del Consejo Andaluz de la Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, sin perjuicio de las funciones que el citado Decreto atribuye al Pleno de dicho Consejo.

Disposición adicional única. Servicio administrativo con gestión diferenciada.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental tendrá la consideración de un servicio administrativo con gestión diferenciada de los previstos en el artículo 15 de la citada Ley.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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Consejera de Medio Ambiente

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