Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de las organizacioines estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios, a realizar durante el curso 2007/2008.

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Habiéndose convocado por Orden de 6 de julio de 2007 (BOJA núm. 148, de 27 de julio de 2007), ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, a realizar durante el curso 2007/2008.

Considerando que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación del alumnado en el ámbito educativo para las finalidades que le son propias, siendo desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el mencionado Decreto 28/1988, de 10 de febrero, en su artículo 14, dispone que la Consejería de Educación fomentará las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando, por otra parte, que la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25 establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones del alumnado para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Considerando que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo I, establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

Vistas las solicitudes presentadas por la Comisión Evaluadora Provincial y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de esta Delegación Provincial según el artículo décimo de la citada Orden.

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas por las Organizaciones Estudiantiles de la provincia de Málaga relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.18.00.18.29.48900.42F.5, de acuerdo con el detalle que se adjunta.

Segundo. El plazo de ejecución es el del curso académico 2007/2008 y el comienzo del citado plazo se considera, según el calendario escolar correspondiente, el día 1 de septiembre de 2007.

Tercero. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2007/2008, a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. El primer pago se realizará mediante el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta que no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la Orden de regulación.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la citada LGHPCAA.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la LGHPCAA.

i) Comunicar a la Dirección General de Participación y Solidaridad, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

j) Las asociaciones del alumnado de centros deberán aportar acuerde del Consejo Escolar del centro en el que están radicados, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.

Quinto. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión de acuerdo con los ar-

tículos 30 de la Ley General de Subvenciones, y el 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La justificación de las ayudas solicitadas por las Asociaciones y Federaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias la presenten con anterioridad al pago.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor/a de la entidad, en el que haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya una cuenta justificativa con todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las Confederaciones, de las Federaciones o de sus asociados, relativas, en todo los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retención del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurarán inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

6. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por la entidades provinciales o regionales deberán estar debidamente diligenciados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

7. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Málaga, 17 de diciembre de 2008.- El Delegado, José Nieto Martínez.

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