Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2008

3. Otras disposiciones

Universidades.

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Universidad de Almería, por la que se determina la estructura, áreas del Rectorado y delegación de competencias en la Universidad.

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La Ley Orgánica de Universidades preceptúa en el

artículo 13.b) los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades. Entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente entre otros.

La autonomía universitaria comprende la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. El Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la LOU, será asistido por un Equipo de Gobierno en el que estarán presentes, como mínimo, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, como órganos a los que se refiere el citado artícu

lo 13.b) de la LOU.

Los Estatutos de esta Universidad de Almería permiten el nombramiento de Vicerrectores, que dirigirán y coordinarán las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia y ejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.

En cumplimiento de lo anterior y habida cuenta del reciente nombramiento del titular de este Rectorado, al objeto de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares y de conformidad con la legislación vigente, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad determinadas competencias, estableciendo al mismo tiempo la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado.

En función de lo que antecede, este Rectorado, en uso de las facultades que le son propias,

HA RESUELTO

Determinar la siguiente estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado:

1. Equipo de Gobierno.

A) El Equipo de Gobierno: Integrado por el Rector, que lo preside, los Vicerrectores, el Comisionado para el Espacio Europeo de Educación Superior, el Gerente, el Secretario General y el Vicesecretario General.

Los Vicerrectores y el Comisionado para el Espacio

Europeo de Educación Superior, quienes ejercerán sus competencias en cada una de las siguientes áreas:

1. Investigación, Desarrollo e Innovación. Vicerrector Primero, quien sustituirá al Rector en los supuestos estatutariamente establecidos.

2. Cultura, Extensión Universitaria y Deportes. Vicerrector.

3. Profesorado y Ordenación Académica. Vicerrector.

4. Infraestructura, Campus y Sostenibilidad. Vicerrector.

5. Tecnologías de la Información y la Comunicación. Vicerrector.

6. Planificación, Calidad y Relaciones con la Sociedad. Vicerrector.

7. Internacionalización y Cooperación al Desarrollo. Vicerrector.

8. Estudiantes y Empleo. Vicerrector.

9. Postgrado y Formación Continua. Vicerrector.

10. Espacio Europeo de Educación Superior. Comisionado con rango de Vicerrector.

2. Competencias. Corresponden a cada área las competencias delegadas que se relacionan a continuación:

2.1. Area de Investigación, Desarrollo e Innovación. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Transferencia de Resultados de la Investigación.

- Gestión de la Investigación.

- Servicios Técnicos .

- Equipamiento científico .

- Centros e institutos de investigación.

- Biblioteca.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.2. Area de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Universidad de Mayores.

- Secretariado de la Mujer.

- Cursos de Verano.

- Secretariado de Cultura y Aulas:

Música.

Novela.

Teatro.

Cine y Poesía.

Fotografía.

- Interculturalidad.

- Editorial Universidad de Almería.

- Centro de Lenguas.

- Deportes.

- Centro de Estudios Olímpicos.

- Fundación Olímpica y Mediterránea.

- Extensión Cultural.

- Artes Visuales y Exposiciones.

- Coordinación Oficina de Información y Comunicación.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.3. Area de Profesorado y Ordenación Académica. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Plantillas.

- Profesorado.

- Organización Docente.

- Formación e Innovación Docente:

Metodología.

Innovación y Enseñanza Virtual,

Plan Especial de Formación.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.4. Area de Posgrado y Formación Continua. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Doctorado.

- Máster.

- Formación Continua.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.5. Area de Espacio Europeo de Educación Superior. Corresponde al Comisionado del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Planes de Estudio.

- Nueva oferta de Enseñanzas.

- Experiencias Piloto.

- Redes interuniversitarias.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.6. Area de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Información y Coordinación de T.I.C.

- Servicio de T.I.C.

- Innovación Tecnológica.

- Tecnología e Innovación Educativa.

- Centro de Datos.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.7. Area de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

Infraestructuras:

- Planificación y gestión de infraestructuras.

- Prevención de riesgos y salud laboral.

- Campus.

- Coordinación de infraestructuras y equipamientos .

- Sostenibilidad y Oficina Verde.

- Acondicionamiento y mejora.

- Ordenación de espacios.

- Unidad técnica.

2.8. Area de Calidad, Planificación y Relaciones con la Sociedad. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Unidad de Calidad.

- Dirección Estratégica.

- Estudios, Información y Prospectiva.

- Relaciones con la Sociedad.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.9. Area de Internacionalización y Cooperación al

Desarrollo. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Movilidad .

- Convenios Internacionales de Movilidad y Cooperación.

- Cooperación al desarrollo.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.10. Area de Estudiantes y Empleo. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Asuntos Sociales.

- Servicio Universitario de empleo.

- Becas y prácticas en empresas.

- Unidad de Promoción de la Salud.

- Atención al estudiante (programas de alojamiento, reclamaciones, etc.).

- Unidad de Atención Psicológica.

- Voluntariado y Cooperación.

- Orientación educativa y vocacional.

- Selectividad y Acceso.

- Coordinación de las asociaciones estudiantiles.

- Información y orientación al estudiante.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.11. Area de Secretaría General.

Este Area comprende, además de la funciones contempladas en el artículo 22 de la LOU y en los Estatutos de la Universidad de Almería, las siguientes:

- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Responsable del régimen jurídico y del control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.12. Gerente de la Universidad.

Ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la LOU y las contempladas en el art. 59 de los Estatutos de la Universidad de Almería.

En materia de Personal de Administración y Servicios, ejercerá las siguientes competencias:

- Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.

- Reconocimiento de antigüedad.

- Comisiones de Servicios por desplazamiento.

- Comunicaciones de altas y bajas en la Seguridad Social.

Con carácter general tendrá asimismo las competencias en materia de:

- Acción social.

- Asistencia a los miembros del Consejo de Dirección en los respectivos ámbitos de funciones.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

2.13. Vicesecretario General.

Asiste al Secretario General en el desarrollo de sus competencias y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Además desempeña las siguientes funciones:

- Gestión de los Convenios con otras Instituciones.

- Coordinación Equipo de Gobierno.

- Coordinación Oficina de Información y Comunicación.

Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.

Segundo. Avocación de competencias.

Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los Vicerrectores y la Secretaría General, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Tercero. En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y la Secretaría General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.

Cuarto. Las Resoluciones adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UAL, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la LRJ-PAC y artículo 6.4 de la LOU.

En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Quinto. La presente Resolución será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios del Rectorado.

Almería, 27 de noviembre de 2007.- El Rector, Pedro

Molina García.

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