Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que desarrolla el personal laboral de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. de Almería ha sido convocada huelga con carácter temporal durante los días 8 al 21 de enero y 4 al 14 de febrero de 2008, en los períodos siguientes: de 12,00 a 13,00 horas para todos los trabajadores, excepto los del programa CASE que se efectuará en horas 15,00 a 16,00 y los del programa PRAETRC de las 17,00 a 18,00 horas y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de la Mancomunidad de los Municipios de la Sierra de Cádiz.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que el personal laboral de la Mancomunidad de los Municipios de la Sierra de Cádiz prestan servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado, a la seguridad, arts. 15, 43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15, 17.1, 43.1 y 45.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre 2002; Decreto 11/2004, de 24 de abril; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada con carácter temporal durante los días 8 al 21 de enero y 4 al 14 de febrero de 2008 en los períodos siguientes: de 12,00 a 13,00 horas para todos los trabajadores, excepto los del programa CASE que se efectuará en horas 15,00 a 16,00 y los del programa PRAETRC de las 17,00 a 18,00 horas y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de la Mancomunidad de los Municipios de la Sierra de Cádiz, deberá llevarse a cabo de acuerdo con la regulación de los servicios mínimos que figuran en el Anexo que acompaña la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz

ANEXO

Departamentos de Registro, Bienestar Social, Secretaría, Gerencia, Personal, Contabilidad: 1 trabajador en cada uno de los referidos Departamentos.

- Servisierra: 2 trabajadores.

- Turismo: 1 trabajador.

- CAM: 1 trabajador.

- Centros Orienta: 1 trabajador en cada uno de los 3 centros existentes.

- Club Empleo: 1 trabajador.

- Diferentes puestos de estructura básica: 2 trabajadores.

- Recogida de animales vagabundos: 1 trabajador.

- Centros guarderías infantiles CASE: 14 trabajadores en el conjunto de los 10 centros existentes.

- Centros guarderías temporeras PRAETRC: 1 trabajador en cada uno de los 4 centros existentes.

- T.E. Sierra Olivo, E.T. Las Montañas II, T.E. Sagrat

Abbad, C.O. Los Morago (sic), T.E. Sierra Textil, T.E. Vivero de Empresas, T.E. Sierra Alta, E.T. Aqua, E.T. Casa de los Ordóñez: 2 trabajadores en cada uno de los referidos centros.

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