Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 3 de diciembre de 2007, del Ayuntamiento de Mijas, de bases para la selección de Policías Locales.

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Por Resolución de la Concejala Delegada de Recursos Humanos, de fecha 3 de diciembre de 2007, a aprueban las siguientes:

"BASES PARA LA PROVISION, POR PROMOCION INTERNA, DE DOS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE LA ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, CATEGORIA OFICIAL, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICION."

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, por promoción interna, y por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Oficial de la Policía Local en la plantilla de este Ayuntamiento. Las referidas plazas se encuentran encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C1, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la vigente legislación y acuerdos corporativos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los recogidos en el artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, publicado en BOJA núm. 144, de 29.7.2003. Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de solicitudes.

2.2. Los aspirantes deberán poseer titulación académica de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 201/2003.

3. Instancias y presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando las certificaciones y títulos o fotocopias debidamente compulsadas, en donde se acrediten los méritos alegados por los concursantes según Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003 (BOJA núm. 2, de 5.1.2004), y se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Mijas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

4. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas.

Terminado el período de presentación de solicitudes, se dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de no haber excluidos, se publicará una lista única.

5. Comunicaciones.

El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, y cuantas otras comunicaciones puedan producirse desde la publicación señalada en el apartado anterior, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 201/2003, contará con la siguiente composición:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Dos vocales designados por el Alcalde.

- Un vocal designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de carrera, designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

6.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Se designarán otros tantos suplentes, que, en el caso de no poderlo hacer los titulares, integrarán el Tribunal.

6.4. El Tribunal podrá nombrar cuantos asesores estime necesarios para la realización de las pruebas.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales.

6.6. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración del concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

7. Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

7.2. El desarrollo del concurso será previo al de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 201/2003.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, por el orden de actuación que resulte en el sorteo realizado y publicado por la Secretaria General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.

7.4. Salvo casos de verdadera fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación a algunos de los ejercicios, implicará la renuncia definitiva a tomar parte o continuar las pruebas.

7.5. Comenzados los ejercicios el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concursantes para que acrediten su identidad.

7.6. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será la establecida en el art. 6.i) del Decreto 201/2003.

8. Fase de concurso.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 201/2003, y se ajustará al baremo establecido en Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003. No se tendrán en cuenta los méritos opcionales que recoge la referida Orden.

9. Fase de oposición.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 201/2003, y constará de las pruebas que en el mismo se contemplan, ajustándose al temario que para la categoría de Oficial y para el acceso por promoción interna recoge la Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003.

10. Puntuación final.

10.1. Consistirá en la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, debiendo superar en la fase de oposición una puntuación de al menos cinco puntos.

10.2. Una vez obtenida la puntuación final, el tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y tablón de anuncios, el nombre del/los candidato/s aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente propuesta de los aspirantes que deban realizar el correspondiente curso selectivo.

11. Nombramiento.

El Tribunal, de los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, elevará propuesta a la Alcaldía para que proceda al nombramiento de funcionarios de carrera.

No podrá declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

12. Toma de posesión.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios de carrera, tomaran posesión en la forma y plazo que establece la legislación vigente.

13. Recursos.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, son perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Mijas, 3 de diciembre de 2007.- La Concejala Delegada de Recursos Humanos (P.D. 23.7.2007), Encarnación Daunis Rodríguez.

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