Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 18 de diciembre de 2007, del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, de bases para provisión de plaza de Operario de Obras.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

Don Pedro Medina González, Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2007, ha aprobado las bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Operario de Obras, que se insertan a continuación.

Lo que se publica haciéndose saber que contra dicho acuerdo y bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo ante la Junta de Gobierno Local recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación.

BASES PARA LA PROVISIóN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIóN, DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE OBRAS

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionado de carrera, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de una plaza de Operario de Obras, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operado, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

1.2. La plaza citada se encuadra en la Agrupación Profesional de la Disposición Adicional 71 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (antiguo Grupo E del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 7/2007, y dotada con las retribuciones correspondientes, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007 (BOP núm. 167, de 21 de julio de 2007).

2. Legisilación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/2007, de 12 de abril, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcione similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancia. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

4. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3, y a las que se acompañarán los méritos que se aleguen para la fase de concurso, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de¡ Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A dichas instancias deberá adjuntarse la documentación relativa a los méritos en la forma determinada en la Base 8. Asimismo, se acompañará el resguardo acreditativo de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 18 euros. Los derechos de examen únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos al proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las deficiencias en el plazo de diez días previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma resolución, el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

6. Tribunal calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento, a designar por el titular de Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación, con voz y voto.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía.

Un empleado público designado por los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

Un empleado público del Servicio de Obras y Urbanismo, a designar por el titular de Alcaldía. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.

7. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base Cuarta.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "B", de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (BOE núm. 23, de 26 de enero de 2007).

Cada aspirante irá provisto de su DNI. El llamamiento será único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

8. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección de esta convocatoria será el de concurso-oposición y constará de dos fases con las siguientes pruebas de carácter obligatorio:

Fase 1.ª Concurso.

En esta fase el Tribunal calificador procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia:

A.1. Por cada mes completo de servicios prestados en Administraciones públicas, en puestos de la construcción como peón de obras o peón albañil: 0,20 puntos.

Si dichos servicios han sido prestado en este Ayuntamiento: 0,25 puntos.

A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en Administraciones públicas, en puestos de la construcción como Oficial: 0,25 puntos.

Si dichos servicios han sido prestados en este Ayuntamiento: 0,30 puntos.

A.3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas o como autónomo, en puestos de peón u oficial de la construcción: 0,15 puntos.

B) Formación por asistencia a cursos, jornadas y seminarios relacionados con la Administración Local, impartidos por el INAP, IAAP, o CEMCI, por curso (con un máximo de 5 puntos):

1. De 200 o más horas de duración: 2 puntos.

2. De más de 100 horas y menos de 200: 1,75 puntos.

3. De más de 60 horas y menos de 100: 1,50 puntos.

4. De más de 30 horas y menos de 60: 1,25 puntos.

5. De 30 horas o menos, o sin que se especifique duración: 1 punto.

C) Formación por asistencia a cursos, jornadas o seminarios relacionados con otras materias de Administración Local, impartidos por organismos oficiales o centros privados autorizados (con un máximo de 3 puntos):

1. De 40 o más horas de duración: 1 punto.

2. De entre 20 horas y menos de 40: 0,75 puntos.

3. De menos de 20 horas, o sin que se especifique duración: 0,50 puntos.

D) Entrevista personal, que versará sobre el currículum aportado por el aspirante y sus conocimientos sobre las funciones a desarrollar.

Se valorará con un máximo de: 5 puntos.

La acreditación documental de los méritos contenidos en los apartados anteriores se realizará del siguiente modo:

a) La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente o la empresa privada, que justifique los diferentes servicios prestados por el aspirante y el tiempo total de duración de los mismos. Si son servicios como autónomos deberá acreditarse mediante copia compulsada del alta en dicho Régimen Especial e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

b) La realización de cursos, jornadas o seminarios se acreditará mediante la aportación de los diplomas o certificados respectivos o una fotocopia debidamente compulsada de los mismos, o mediante certificación de la Administración, Institución o Centro que los organizó o impartió, y en la que conste que el aspirante tomó parte en aquéllos y la duración de dicho curso, jornada o seminario.

Fase 2.ª Oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica, que consistirá en responder, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas, relacionado con el temario que figura en el Anexo de estas bases.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una pregunta contestada correctamente.

Cada respuesta correcta se valorará con 0,50 puntos.

Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que para pasar a la siguiente prueba, la práctica, será preciso obtener, como mínimo, 5 puntos.

b) Prueba práctica, que consistirá en la ejecución de un trabajo determinado por el Tribunal y relacionado con los cometidos propios de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y que demuestren la habilidad y destreza en tareas de un operario de obras. La duración máxima de esta prueba será de una hora. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

9. Sistema de calificación.

Las calificaciones se otorgarán por el Tribunal calificador sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso a las de la fase de oposición, siendo dicha suma la calificación final del concurso-oposición.

Las calificaciones en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal.

El aspirante que hubiese tenido la calificación total más alta, como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como Operario de Obras.

10. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que es una, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

11. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la base Tercera.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, el aspirante propuesto no podrá ser nombrado Operario de Obras, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

12. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportada la certificación a que se refiere la Base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar Operario de Obras al aspirante que hubiese obtenido la puntuación total más alta, el cual deberá tomar posesión en el plazo de veinte días, a contar del siguiente día al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R. D. 707/1979, de 5 de abril.

13. Recursos.

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal.

Tema 4. La organización municipal. Organos necesarios y complementarios.

Tema 5. Reposición de azulejos y baldosas.

Tema 6. Materiales utilizados en la construcción.

Tema 7. Herramientas básicas y equipos I: herramientas utilizadas en operaciones de encofrado y en labores de ferralla.

Tema 8. Herramientas básicas y equipos ll: útiles de sujeción y apoyo. Herramientas utilizadas en obras de fábrica y en aplicación de revestimientos.

Tema 9. Herramientas básicas y equipos III: útiles de medición y nivelación. Herramientas de uso general. Excavaciones.

Tema 10. Herramientas básicas y equipos IV: transporte de materiales. Herramientas de corte y desbastado. Conservación de las herramientas de albañilería.

Tema 11. Falsos techos: método de realización.

Tema 12. Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización.

Villanueva del Arzobispo, 18 de diciembre de 2007.- El

Alcalde, Pedro Medina González.

Descargar PDF