Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal 675/2006. (PD. 404/2008).

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NIG: 4109142C20060022684.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 675/2006. Negociado: 4E.

Sobre: Desahucio.

De: Don Manuel Sarrión Peñas.

Procuradora: Sra. María Auxiliadora Almodóvar Parejo190.

Contra: Don Juan Jesús García Luna.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 675/2006-4E seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Manuel Sarrión Peñas contra Juan Jesús García Luna sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 4

En Sevilla, a 17 de enero de 2008.

Vistos por mí, doña M.ª del Sagrario Romero Nevado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla y su Partido, los presentes autos de juicio de Desahucio por falta de pago de la renta, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 675/2006, promovido por don Manuel Sarrión Peñas, representado por el Procurador Sra. Almodóvar Parejo y defendido por el Letrado Sr. de Lara Márquez, contra don Juan Jesús García Luna, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Manuel Sarrión Peñas contra don Juan Jesús García Luna, declaro haber lugar al desahucio del demandado, condenándoles a desalojar la vivienda sita en Sevilla, calle López de Arenas núm. 5, planta 3.ª, ático, que debe dejar vacuo y expedito a disposición del demandante, en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que esta sentencia sea firme, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, será lanzado de ella; y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Jesús García Luna, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiuno de enero de dos mil ocho.- El Secretario.

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